Tres Cantos (BOCM-20230413-93)
Urbanismo. Plan especial
40 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
Pág. 345
la Plataforma, AEP), y a 20 metros de distancia, de Línea Límite de Edificación que limitará
las construcciones. Y otra línea de Afección a 8 metros de distancia, esta vez desde la arista
exterior de explanación (AEE), que obligará solicitar informe previo de ADIF para las construcciones compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario que se realicen en su interior.
Ambas líneas afectan solo tangencialmente a la parcela y solo en la zona Sur de la misma parcela como se comprueba en el plano P-05_Afecciones. Situándose muy lejos del área
de movimiento que se ha definido por el Plan Especial a 40 metros de la AEP, es decir 20 metros alejada de ella.
Esta línea ferroviaria además genera una afección acústica sobre la parcela, que obliga por el Plan Parcial aprobado, a que en la línea de 20 metros de retranqueo de la edificación desde la línea exterior más próxima de la plataforma, no se sobrepasen los umbrales
de ruido de 70 dBA día/60 dBA noche, tal y como exigen las NN.UU. del Plan Parcial y tal
y como se justifica su cumplimiento en el Estudio Acústico incluido en el Anexo-IV, pues
se cumple este condicionante en todos los puntos de la parcela.
De la valoración técnica de los resultados obtenidos en el Estudio Acústico redactado
para el ámbito de este Plan Especial, se desprende que los niveles sonoros evaluados en el
ambiente exterior del ruido producido por las fuentes de ruido existente en la actualidad en
el entorno de la parcela TPT-1 y TPT-2 de Tres Cantos no sobrepasan, a 20 metros de distancia de la líneas de exterior de la plataforma ferroviaria, en el período diurno, en el período de tarde y período de noche, los valores límite de 70/70/60 dBA (de acuerdo con lo estipulado en el Plan Parcial).
En cualquier caso, las posibles afecciones futuras por ruidos o vibraciones en suelos
colindantes con el ferrocarril corresponderán a la normal explotación de mantenimiento de
ADIF y las medidas futuras a adoptar respecto a la insonorización, serán costadas por los
promotores del Plan Especial. En base al artículo 16.1 (19) de la LSF.
8.3.3.
Servidumbres Infraestructuras Hidráulicas.
En el ámbito del Plan Parcial de Mejora de la Ordenación Pormenorizada de las manzanas TPT-1 y TPT-2, del Sector “AR Nuevo Tres Cantos”, y de la Red Viaria circundante a estas dos manzanas, se incorpora el cumplimiento de la regulación relativa a las protecciones de las infraestructuras existentes en la Infraestructuras adscritas a la Empresa
Pública Canal de Isabel II, al amparo del artículo 16. Dos.3 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas:
Abastecimiento de agua potable. “Canal Alto”.
A. Sobre el canal de abastecimiento “Canal Alto” (T.I. 3, C.U. 00220), se establece
una Banda de infraestructura de Agua (BIA). Justificando a continuación el cumplimiento de la regulación recogida en el punto 5 del apartado IV de las Normas
para redes de Abastecimiento de Agua de Canal de Isabel II, aprobadas el 12 de
noviembre de 2012 y vigentes desde el 27 de noviembre de 2012.
Bandas de Infraestructura de Agua (BIA):
a) No establecer estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad, en cuyo caso se requerirá la conformidad previa de Canal de Isabel II.
b) No colocar instalaciones eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes parásitas.
c) Se prohíbe la instalación de colectores.
d) Cualquier actuación de plantación o ajardinamiento, instalación de viales sobre las BIA, así como su cualquier otra infraestructura, requerirá la conformidad técnica y patrimonial de Canal de Isabel II.
e) Cuando exista un condicionante de interés general que impida el cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores, Canal de Isabel II estudiará y
propondrá una solución especial de protección que deberá ser aceptada por el
solicitante para su ejecución.
BOCM-20230413-93
Son las franjas de suelo delimitadas sobre las grandes conducciones en las que se
establecen determinadas condiciones de protección.
Su anchura es 6,00 metros a cada lado del eje de la infraestructura, es decir una
banda total de 12,00 metros.
Sobre las Bandas de Infraestructura de Agua son de aplicación las siguientes condiciones de protección:
B.O.C.M. Núm. 87
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JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
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la Plataforma, AEP), y a 20 metros de distancia, de Línea Límite de Edificación que limitará
las construcciones. Y otra línea de Afección a 8 metros de distancia, esta vez desde la arista
exterior de explanación (AEE), que obligará solicitar informe previo de ADIF para las construcciones compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario que se realicen en su interior.
Ambas líneas afectan solo tangencialmente a la parcela y solo en la zona Sur de la misma parcela como se comprueba en el plano P-05_Afecciones. Situándose muy lejos del área
de movimiento que se ha definido por el Plan Especial a 40 metros de la AEP, es decir 20 metros alejada de ella.
Esta línea ferroviaria además genera una afección acústica sobre la parcela, que obliga por el Plan Parcial aprobado, a que en la línea de 20 metros de retranqueo de la edificación desde la línea exterior más próxima de la plataforma, no se sobrepasen los umbrales
de ruido de 70 dBA día/60 dBA noche, tal y como exigen las NN.UU. del Plan Parcial y tal
y como se justifica su cumplimiento en el Estudio Acústico incluido en el Anexo-IV, pues
se cumple este condicionante en todos los puntos de la parcela.
De la valoración técnica de los resultados obtenidos en el Estudio Acústico redactado
para el ámbito de este Plan Especial, se desprende que los niveles sonoros evaluados en el
ambiente exterior del ruido producido por las fuentes de ruido existente en la actualidad en
el entorno de la parcela TPT-1 y TPT-2 de Tres Cantos no sobrepasan, a 20 metros de distancia de la líneas de exterior de la plataforma ferroviaria, en el período diurno, en el período de tarde y período de noche, los valores límite de 70/70/60 dBA (de acuerdo con lo estipulado en el Plan Parcial).
En cualquier caso, las posibles afecciones futuras por ruidos o vibraciones en suelos
colindantes con el ferrocarril corresponderán a la normal explotación de mantenimiento de
ADIF y las medidas futuras a adoptar respecto a la insonorización, serán costadas por los
promotores del Plan Especial. En base al artículo 16.1 (19) de la LSF.
8.3.3.
Servidumbres Infraestructuras Hidráulicas.
En el ámbito del Plan Parcial de Mejora de la Ordenación Pormenorizada de las manzanas TPT-1 y TPT-2, del Sector “AR Nuevo Tres Cantos”, y de la Red Viaria circundante a estas dos manzanas, se incorpora el cumplimiento de la regulación relativa a las protecciones de las infraestructuras existentes en la Infraestructuras adscritas a la Empresa
Pública Canal de Isabel II, al amparo del artículo 16. Dos.3 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas:
Abastecimiento de agua potable. “Canal Alto”.
A. Sobre el canal de abastecimiento “Canal Alto” (T.I. 3, C.U. 00220), se establece
una Banda de infraestructura de Agua (BIA). Justificando a continuación el cumplimiento de la regulación recogida en el punto 5 del apartado IV de las Normas
para redes de Abastecimiento de Agua de Canal de Isabel II, aprobadas el 12 de
noviembre de 2012 y vigentes desde el 27 de noviembre de 2012.
Bandas de Infraestructura de Agua (BIA):
a) No establecer estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad, en cuyo caso se requerirá la conformidad previa de Canal de Isabel II.
b) No colocar instalaciones eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes parásitas.
c) Se prohíbe la instalación de colectores.
d) Cualquier actuación de plantación o ajardinamiento, instalación de viales sobre las BIA, así como su cualquier otra infraestructura, requerirá la conformidad técnica y patrimonial de Canal de Isabel II.
e) Cuando exista un condicionante de interés general que impida el cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores, Canal de Isabel II estudiará y
propondrá una solución especial de protección que deberá ser aceptada por el
solicitante para su ejecución.
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Son las franjas de suelo delimitadas sobre las grandes conducciones en las que se
establecen determinadas condiciones de protección.
Su anchura es 6,00 metros a cada lado del eje de la infraestructura, es decir una
banda total de 12,00 metros.
Sobre las Bandas de Infraestructura de Agua son de aplicación las siguientes condiciones de protección: