Tres Cantos (BOCM-20230413-93)
Urbanismo. Plan especial
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 87
B. Son de obligado cumplimiento las Normas Técnicas de Abastecimiento y Saneamiento de Agua de Canal de Isabel II, así como aquellas normas técnicas que
adopte Canal de Isabel II en el futuro.
C. Cualquier retranqueo y/o afección sobre las infraestructuras de Canal de Isabel II
deberá ser autorizado previamente por dicha Empresa Pública, la cual podrá imponer los condicionantes que resulten necesarios para la salvaguarda de las infraestructuras hidráulicas que gestiona. Los costes derivados de cualquier intervención sobre las infraestructuras hidráulicas promovida por terceros que se
autoricen por Canal de Isabel II serán de cuenta de aquellos, sin que puedan ser
imputados a esta Empresa Pública o al Ente Canal de Isabel II.
(1) Esta pista de 254,84 m2s de acceso y servidumbre al CYII y a ADIF, se completa en la RS-ADIF,
con 2 pequeños tramos de 42,06 m2s al sur, junto a la calle Isaac Peral y otro de 25,90 m2s al norte junto al pontón, en total 322,80m2s (3,75 ml × 86,0 ml).
(2) Se ha considerado un espacio de aparcamiento en línea de 5,5 ml y sin descontar los posibles vados.
(3) Esta longitud de partida del aparcamiento el línea, y el número de plazas que entrarían en ella, realmente no es la que resultaría si no se realizase el presente Plan Especial, pues aún no se han depuesto de ningún acceso o vado a la parcela, que el Plan Parcial aconseja se sitúen en esta calle lateral (de acceso) para no dificultar el tráfico de la vías de circulación o de tránsito.
(4) En la inscripción registral se recoge, por error, que los 12 metros de servidumbre son desde el fondo
de la parcela (lindero Oeste) en su límite con el talud ferroviario.
(5) La de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario artículo 15.2, dice: “La línea límite de
edificación se sitúa a cincuenta metros, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. En las líneas
ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y que discurran por zonas urbanas, la línea límite de edificación se sitúa veinte metros de la arista más próxima a la plataforma”. Es importante no confundir la Plataforma, que referencia la distancia de la Línea Límite de Edificación, con la Arista de Explanación, que referencia la zona de Dominio Público y la Zona de Protección.
(6) Tal y como fue solicitado, en el Informe de ADIF de fecha 11/08/2022, al doc. de aprobación inicial
de este Plan Especial.
(7) A pesar de que el Plan Parcial “Nuevo Sector AR Tres Cantos” (2005), en el que se incluyeron estas
dos manzana TPT-1 y TPT-2, tuvo informe favorable de ADIF. Igualmente tuvieron informe favorable, así
como su planeamiento de desarrollo: tanto el Proyecto de Urbanización (2006), como el Proyecto de Reparcelación (2007) que permitió el registro de la titularidad privada de estas superficies, y en el que a ADIF se le asignaron suelos lucrativos. Igualmente la Modificación Puntual del planeamiento general “Clausula de Flexibilidad” (2013) volvió a incluir estos suelos y volvieron a obtener informe favorable de dicho organismo público.
(8) En el Plan Parcial la superficie definida para la manzana T.P.T-1 era de 9.228,74 m2s, si bien el Proyecto de Parcelación redujo ligeramente su superficie (en 34,42 m2s) ajustándola a 9.194,32 m2s. Manteniendo
la edificabilidad asignada en el Plan Parcial de 5.537,24 m2e. Todo ello de acuerdo con el artículo 6.17 del Plan
Parcial.
()9 En el Plan Parcial la sección de la acera sur era igual que la acera norte (2,25 aparcamiento + 2,00 acera). Pero se ejecutó su urbanización manteniendo su ancho de 4,50 metros, aunque eliminando el aparcamiento
de 2,25 de esta acera y colocando una banda de 1,00 metro de ancho ajardinada intermedia (2,00+100+1,25),
con acera a los dos lados de la banda ajardinada.
(10) El Plan Parcial “AR Nuevo Tres Cantos” no distinguió en los planos, la Red Local Servicios Públicos RL-RSP (destinada también a viario local) de la Red Viaria Local RL-VL. Teniendo la RL.RSP inscripción
independiente y superficie similar: 196.908,99 m2.
(11) La de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario artículo 15.2, dice: “La línea límite
de edificación se sitúa a cincuenta metros, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. En las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y que discurran por zonas urbanas,
la línea límite de edificación se sitúa veinte metros de la arista más próxima a la plataforma”. Es importante no
confundir la Plataforma, que referencia la distancia de la Línea Límite de Edificación, con la Arista de Explanación, que referencia la zona de Dominio Público y la Zona de Protección.
(12) Respecto a la zona de protección, al tratarse ya de suelo urbano consolidado y en base al artículo 14.2
de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, se reducen los 70 m previstos en el Plan Parcial
y en el artículo 14.1 de dicha Ley, a 8 metros. Por lo tanto la zona de protección queda delimitada a 8 metros
desde la arista de explanación.
(13) Los viales de las 3 calzadas circundantes tienen un ancho de 3,25 m, ejecutados según el Proyecto de
Urbanización aprobado del Sector y en base al Plan Parcial de ordenación. Son suelo urbano consolidado, están
fuera del ámbito del Plan Especial, ya están ejecutados y urbanizados, por lo que no es viable su modificación.
(14) La mencionada Ordenanza, ya se adaptó en 2017, a los requerimientos del RD 1367/2007 (reglamento de la Ley del Ruido de 19 Octubre de 2007).
(15) Ld/Le/Ln, nivel sonoro continuo equivalente, promediado en cada uno de los períodos día, tarde y
noche a lo largo de un año, expresados en decibelios ponderados conforme a la curva normalizada A: LAeq,d,
LAeq,e y LAeq,n, respectivamente.
(16) Del Plan Especial de para Actualización y Mejora de la Ordenación Urbanística de Tres Cantos, 2010.
(17) Entendemos que es un error del Informe Ambiental Estratégico y se refiere a un entorno no residencial.
BOCM-20230413-93
Pág. 346
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 87
B. Son de obligado cumplimiento las Normas Técnicas de Abastecimiento y Saneamiento de Agua de Canal de Isabel II, así como aquellas normas técnicas que
adopte Canal de Isabel II en el futuro.
C. Cualquier retranqueo y/o afección sobre las infraestructuras de Canal de Isabel II
deberá ser autorizado previamente por dicha Empresa Pública, la cual podrá imponer los condicionantes que resulten necesarios para la salvaguarda de las infraestructuras hidráulicas que gestiona. Los costes derivados de cualquier intervención sobre las infraestructuras hidráulicas promovida por terceros que se
autoricen por Canal de Isabel II serán de cuenta de aquellos, sin que puedan ser
imputados a esta Empresa Pública o al Ente Canal de Isabel II.
(1) Esta pista de 254,84 m2s de acceso y servidumbre al CYII y a ADIF, se completa en la RS-ADIF,
con 2 pequeños tramos de 42,06 m2s al sur, junto a la calle Isaac Peral y otro de 25,90 m2s al norte junto al pontón, en total 322,80m2s (3,75 ml × 86,0 ml).
(2) Se ha considerado un espacio de aparcamiento en línea de 5,5 ml y sin descontar los posibles vados.
(3) Esta longitud de partida del aparcamiento el línea, y el número de plazas que entrarían en ella, realmente no es la que resultaría si no se realizase el presente Plan Especial, pues aún no se han depuesto de ningún acceso o vado a la parcela, que el Plan Parcial aconseja se sitúen en esta calle lateral (de acceso) para no dificultar el tráfico de la vías de circulación o de tránsito.
(4) En la inscripción registral se recoge, por error, que los 12 metros de servidumbre son desde el fondo
de la parcela (lindero Oeste) en su límite con el talud ferroviario.
(5) La de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario artículo 15.2, dice: “La línea límite de
edificación se sitúa a cincuenta metros, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. En las líneas
ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y que discurran por zonas urbanas, la línea límite de edificación se sitúa veinte metros de la arista más próxima a la plataforma”. Es importante no confundir la Plataforma, que referencia la distancia de la Línea Límite de Edificación, con la Arista de Explanación, que referencia la zona de Dominio Público y la Zona de Protección.
(6) Tal y como fue solicitado, en el Informe de ADIF de fecha 11/08/2022, al doc. de aprobación inicial
de este Plan Especial.
(7) A pesar de que el Plan Parcial “Nuevo Sector AR Tres Cantos” (2005), en el que se incluyeron estas
dos manzana TPT-1 y TPT-2, tuvo informe favorable de ADIF. Igualmente tuvieron informe favorable, así
como su planeamiento de desarrollo: tanto el Proyecto de Urbanización (2006), como el Proyecto de Reparcelación (2007) que permitió el registro de la titularidad privada de estas superficies, y en el que a ADIF se le asignaron suelos lucrativos. Igualmente la Modificación Puntual del planeamiento general “Clausula de Flexibilidad” (2013) volvió a incluir estos suelos y volvieron a obtener informe favorable de dicho organismo público.
(8) En el Plan Parcial la superficie definida para la manzana T.P.T-1 era de 9.228,74 m2s, si bien el Proyecto de Parcelación redujo ligeramente su superficie (en 34,42 m2s) ajustándola a 9.194,32 m2s. Manteniendo
la edificabilidad asignada en el Plan Parcial de 5.537,24 m2e. Todo ello de acuerdo con el artículo 6.17 del Plan
Parcial.
()9 En el Plan Parcial la sección de la acera sur era igual que la acera norte (2,25 aparcamiento + 2,00 acera). Pero se ejecutó su urbanización manteniendo su ancho de 4,50 metros, aunque eliminando el aparcamiento
de 2,25 de esta acera y colocando una banda de 1,00 metro de ancho ajardinada intermedia (2,00+100+1,25),
con acera a los dos lados de la banda ajardinada.
(10) El Plan Parcial “AR Nuevo Tres Cantos” no distinguió en los planos, la Red Local Servicios Públicos RL-RSP (destinada también a viario local) de la Red Viaria Local RL-VL. Teniendo la RL.RSP inscripción
independiente y superficie similar: 196.908,99 m2.
(11) La de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario artículo 15.2, dice: “La línea límite
de edificación se sitúa a cincuenta metros, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. En las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y que discurran por zonas urbanas,
la línea límite de edificación se sitúa veinte metros de la arista más próxima a la plataforma”. Es importante no
confundir la Plataforma, que referencia la distancia de la Línea Límite de Edificación, con la Arista de Explanación, que referencia la zona de Dominio Público y la Zona de Protección.
(12) Respecto a la zona de protección, al tratarse ya de suelo urbano consolidado y en base al artículo 14.2
de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, se reducen los 70 m previstos en el Plan Parcial
y en el artículo 14.1 de dicha Ley, a 8 metros. Por lo tanto la zona de protección queda delimitada a 8 metros
desde la arista de explanación.
(13) Los viales de las 3 calzadas circundantes tienen un ancho de 3,25 m, ejecutados según el Proyecto de
Urbanización aprobado del Sector y en base al Plan Parcial de ordenación. Son suelo urbano consolidado, están
fuera del ámbito del Plan Especial, ya están ejecutados y urbanizados, por lo que no es viable su modificación.
(14) La mencionada Ordenanza, ya se adaptó en 2017, a los requerimientos del RD 1367/2007 (reglamento de la Ley del Ruido de 19 Octubre de 2007).
(15) Ld/Le/Ln, nivel sonoro continuo equivalente, promediado en cada uno de los períodos día, tarde y
noche a lo largo de un año, expresados en decibelios ponderados conforme a la curva normalizada A: LAeq,d,
LAeq,e y LAeq,n, respectivamente.
(16) Del Plan Especial de para Actualización y Mejora de la Ordenación Urbanística de Tres Cantos, 2010.
(17) Entendemos que es un error del Informe Ambiental Estratégico y se refiere a un entorno no residencial.
BOCM-20230413-93
Pág. 346
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID