Tres Cantos (BOCM-20230413-93)
Urbanismo. Plan especial
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 87
les, remates decorativos, etc.), incluidas las grúas de construcción y similares, deberán quedar por debajo de dicha superficie.
Posible limitación de actividades
Según el artículo 10 del Decreto 584/72 de servidumbres aeronáuticas en su actual redacción, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del
área de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas queda
sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen
dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a
los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y
abarcará, entre otras:
a) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de
tal índole que puedan inducir turbulencias.
b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o
inducir a confusión o error.
c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes
que puedan dar lugar a deslumbramiento.
d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la
zona de movimientos del aeródromo.
e) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir
el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.
f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento
de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.
g) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole.
Las servidumbres aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad
en razón de la función social de ésta, la resolución que a tales efectos se evacuase solo podrá
generar algún derecho a indemnización cuando afecte a derechos ya patrimonializados.
8.3.1.2. Aeródromo militar de la Base de Colmenar.—Este Plan Especial se encuentra afectado por las Servidumbres aeronáuticas del Helipuerto Militar de Colmenar Viejo
legalmente establecidas mediante el Real Decreto 1186/1989 de 29 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” núm. 237, de 3 de octubre de 1989).
Por lo que en conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de
3 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Urbana, se ha solicitado informe preceptivo, que verifique que no se infringen las servidumbres aeronáuticas y no se interfiere en las operaciones de tráfico del aeródromo, salidas o llegadas de aeronaves del aeródromo militar de la Base de Colmenar Viejo.
No obstante, y debido a que las obras que se puedan realizar en el ámbito de este Plan
Especial, se encuentran dentro de la LED-17, zona de entrenamiento de helicópteros militares, deberá tenerse en cuanta la necesidad de balizaje diurno y nocturno de las grúas y
componentes de las obras que tengan la altura suficiente, según la normativa en vigor.
Las edificaciones y actividades futuras, al encontrarse al encontrase en la LED-17,
zona de entrenamiento de helicópteros militares, pueden ser afectadas por la huella de ruido provocada por las maniobras de instrucción de aeronaves militares.
8.3.2. Servidumbres Ferroviarias.
La parcela TPT-1+TPT-2 es colindante con la traza ferroviaria del tren de cercanías
(C-7) Madrid-Burgos, y se localiza en la margen derecho (dirección Burgos). Por tanto, este
suelo urbano consolidado, está en una pequeña parte incluida dentro de las líneas de afección de esta infraestructura. Por lo que es preceptivo y vinculante el informe del administrador de esta infraestructura ferroviaria (ADIF), en base a la legislación vigente del sector:
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (LSF) y el RD-2.387/2004, de 30
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Esta servidumbre en la parcela TPT-1+TPT-2, la línea del tren de cercanías (C-7)
Madrid-Burgos, además genera afecciones acústicas. Se establece una línea paralela por el
Oeste, desde la línea más próxima de la plataforma del trazado ferroviario (Arista Exterior de
BOCM-20230413-93
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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les, remates decorativos, etc.), incluidas las grúas de construcción y similares, deberán quedar por debajo de dicha superficie.
Posible limitación de actividades
Según el artículo 10 del Decreto 584/72 de servidumbres aeronáuticas en su actual redacción, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del
área de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas queda
sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen
dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a
los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y
abarcará, entre otras:
a) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de
tal índole que puedan inducir turbulencias.
b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o
inducir a confusión o error.
c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes
que puedan dar lugar a deslumbramiento.
d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la
zona de movimientos del aeródromo.
e) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir
el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.
f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento
de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.
g) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole.
Las servidumbres aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad
en razón de la función social de ésta, la resolución que a tales efectos se evacuase solo podrá
generar algún derecho a indemnización cuando afecte a derechos ya patrimonializados.
8.3.1.2. Aeródromo militar de la Base de Colmenar.—Este Plan Especial se encuentra afectado por las Servidumbres aeronáuticas del Helipuerto Militar de Colmenar Viejo
legalmente establecidas mediante el Real Decreto 1186/1989 de 29 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” núm. 237, de 3 de octubre de 1989).
Por lo que en conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de
3 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Urbana, se ha solicitado informe preceptivo, que verifique que no se infringen las servidumbres aeronáuticas y no se interfiere en las operaciones de tráfico del aeródromo, salidas o llegadas de aeronaves del aeródromo militar de la Base de Colmenar Viejo.
No obstante, y debido a que las obras que se puedan realizar en el ámbito de este Plan
Especial, se encuentran dentro de la LED-17, zona de entrenamiento de helicópteros militares, deberá tenerse en cuanta la necesidad de balizaje diurno y nocturno de las grúas y
componentes de las obras que tengan la altura suficiente, según la normativa en vigor.
Las edificaciones y actividades futuras, al encontrarse al encontrase en la LED-17,
zona de entrenamiento de helicópteros militares, pueden ser afectadas por la huella de ruido provocada por las maniobras de instrucción de aeronaves militares.
8.3.2. Servidumbres Ferroviarias.
La parcela TPT-1+TPT-2 es colindante con la traza ferroviaria del tren de cercanías
(C-7) Madrid-Burgos, y se localiza en la margen derecho (dirección Burgos). Por tanto, este
suelo urbano consolidado, está en una pequeña parte incluida dentro de las líneas de afección de esta infraestructura. Por lo que es preceptivo y vinculante el informe del administrador de esta infraestructura ferroviaria (ADIF), en base a la legislación vigente del sector:
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (LSF) y el RD-2.387/2004, de 30
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Esta servidumbre en la parcela TPT-1+TPT-2, la línea del tren de cercanías (C-7)
Madrid-Burgos, además genera afecciones acústicas. Se establece una línea paralela por el
Oeste, desde la línea más próxima de la plataforma del trazado ferroviario (Arista Exterior de
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Pág. 344
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