Tres Cantos (BOCM-20230413-93)
Urbanismo. Plan especial
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
tándose en lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental, dado que su mantenimiento supone grandes consumos de agua, y energéticos, sustituyendo ésta por tapices verdes a base de xerófitas que no requieren riegos.
La Normativa limitará expresamente la utilización de pavimentos rígidos continuos en
zonas verdes a fin de facilitar la permeabilidad del ámbito.
En entornos próximos a redes viarias, parques y jardines se deberá dar prioridad a la
plantación de especies tanto arbóreas como herbáceas que no produzcan los pólenes más
alergénicos en la Comunidad de Madrid, evitando especies como el plátano, el olivo o las
arizónicas, evitando en la medida que sea posible el uso de especies con polinización anemófila con objeto de minimizar el impacto negativo que se produce sobre una determinada
parte de la población que sufre alergias
En las zonas con presencia de arbolado se estará a lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de
diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, que
asume la necesidad de una especial tutela y protección del arbolado urbano.
8.2.5.12. Medidas en relación a la contaminación lumínica.—De cara a la protección
del medio nocturno(18), se tendrán en cuenta las propuestas de la “Guía para la Reducción
del resplandor Luminoso Nocturno” del Comité Español de Iluminación y del “Modelo de
Ordenanza Municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficacia energética”, elaborado por el citado Comité y el Instituto para
la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
8.3. Normas de protección.
8.3.1. Servidumbres Aeronáuticas.
8.3.1.1. Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.—El ámbito del Plan Especial de
Mejora de la Ordenación Pormenorizada de las manzanas TPT-1 y TPT-2, del Sector “AR
Nuevo Tres Cantos Tres Cantos”, no se encuentra afectado por las Servidumbres Aeronáuticas
Acústicas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas aprobadas por Real Decreto
1003/2011, de 8 de julio (“Boletín Oficial del Estado” n.o 174, de 21 de julio), por el que se
confirman las servidumbres aeronáuticas acústicas, el Plan de acción asociado y el mapa de ruido del aeropuerto de Madrid-Barajas, establecidos por Orden FOM/231/2011, de 13 de enero.
Pero el ámbito del Plan Especial de Mejora de la Ordenación Pormenorizada de las
manzanas TPT-1 y TPT-2, del Sector “AR Nuevo Tres Cantos Tres Cantos” sí se encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto
Adolfo Suárez Madrid-Barajas; modificadas al amparo del artículo 561 de la Ley 48/1960
de 21 de julio, sobre Navegación Aérea y lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1072 de 24 de febrero de Servidumbres aeronáutica por ORDEN FOM/429/2007
de 13 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” n.o 51 de 28 de febrero), confirmadas por
RD 1080/2009, de 29 de junio (“Boletín Oficial del Estado” n.o 164 de 8 de julio).
En los planos incluidos en el Anexo VI del presente Plan Especial, se representan las
líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las
alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos
todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado,
cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea”. En concreto, el ámbito de la parcela TPT-1 y TPT-2 se encuentran afectados por la Superficie de Limitación de Alturas del Radiofaro omnidireccional
Doppler de muy alta frecuencia y Equipo medidor de distancias (DVOR/DME CNR).
Las cotas del terreno en dicha zona se encuentran aproximadamente por debajo de 760
metros y las cotas de dicha servidumbre se encuentran aproximadamente a partir de 875 metros (de 875 a 885), ambas sobre el nivel del mar. Como la altura máxima de las mayores
construcciones propuestas es de 4 plantas (Baja +3) y 13,20 metros, hay cota, en principio,
suficiente para que la Superficie de Limitación de Alturas del Radiofaro omnidireccional
Doppler de muy alta frecuencia y Equipo medidor de distancias (DVOR/DME CNR) no sea
sobrepasada por dichas construcciones. Si no se ejecutase el hospital previsto como uso alternativo de la ordenanza de aplicación en el solar; y se edificase otro edificio con el uso terciario de su ordenanza 4-Terciario, grado Z.T.P (Nuevo Parque Tecnológico), la altura podría ser mayor: de 6 plantas (Baja + 5) y 23,50 metros de altura. También esta otra ordenanza
de posible aplicación que daría dentro del margen de altura de 125 metros entre el terreno y
el plano limitador de alturas del DVOR/CNR.
En cualquier caso, tanto estas construcciones principales, como todos sus elementos
(antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carte-
Pág. 343
BOCM-20230413-93
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
tándose en lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental, dado que su mantenimiento supone grandes consumos de agua, y energéticos, sustituyendo ésta por tapices verdes a base de xerófitas que no requieren riegos.
La Normativa limitará expresamente la utilización de pavimentos rígidos continuos en
zonas verdes a fin de facilitar la permeabilidad del ámbito.
En entornos próximos a redes viarias, parques y jardines se deberá dar prioridad a la
plantación de especies tanto arbóreas como herbáceas que no produzcan los pólenes más
alergénicos en la Comunidad de Madrid, evitando especies como el plátano, el olivo o las
arizónicas, evitando en la medida que sea posible el uso de especies con polinización anemófila con objeto de minimizar el impacto negativo que se produce sobre una determinada
parte de la población que sufre alergias
En las zonas con presencia de arbolado se estará a lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de
diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, que
asume la necesidad de una especial tutela y protección del arbolado urbano.
8.2.5.12. Medidas en relación a la contaminación lumínica.—De cara a la protección
del medio nocturno(18), se tendrán en cuenta las propuestas de la “Guía para la Reducción
del resplandor Luminoso Nocturno” del Comité Español de Iluminación y del “Modelo de
Ordenanza Municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficacia energética”, elaborado por el citado Comité y el Instituto para
la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
8.3. Normas de protección.
8.3.1. Servidumbres Aeronáuticas.
8.3.1.1. Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.—El ámbito del Plan Especial de
Mejora de la Ordenación Pormenorizada de las manzanas TPT-1 y TPT-2, del Sector “AR
Nuevo Tres Cantos Tres Cantos”, no se encuentra afectado por las Servidumbres Aeronáuticas
Acústicas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas aprobadas por Real Decreto
1003/2011, de 8 de julio (“Boletín Oficial del Estado” n.o 174, de 21 de julio), por el que se
confirman las servidumbres aeronáuticas acústicas, el Plan de acción asociado y el mapa de ruido del aeropuerto de Madrid-Barajas, establecidos por Orden FOM/231/2011, de 13 de enero.
Pero el ámbito del Plan Especial de Mejora de la Ordenación Pormenorizada de las
manzanas TPT-1 y TPT-2, del Sector “AR Nuevo Tres Cantos Tres Cantos” sí se encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto
Adolfo Suárez Madrid-Barajas; modificadas al amparo del artículo 561 de la Ley 48/1960
de 21 de julio, sobre Navegación Aérea y lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1072 de 24 de febrero de Servidumbres aeronáutica por ORDEN FOM/429/2007
de 13 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” n.o 51 de 28 de febrero), confirmadas por
RD 1080/2009, de 29 de junio (“Boletín Oficial del Estado” n.o 164 de 8 de julio).
En los planos incluidos en el Anexo VI del presente Plan Especial, se representan las
líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las
alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos
todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado,
cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea”. En concreto, el ámbito de la parcela TPT-1 y TPT-2 se encuentran afectados por la Superficie de Limitación de Alturas del Radiofaro omnidireccional
Doppler de muy alta frecuencia y Equipo medidor de distancias (DVOR/DME CNR).
Las cotas del terreno en dicha zona se encuentran aproximadamente por debajo de 760
metros y las cotas de dicha servidumbre se encuentran aproximadamente a partir de 875 metros (de 875 a 885), ambas sobre el nivel del mar. Como la altura máxima de las mayores
construcciones propuestas es de 4 plantas (Baja +3) y 13,20 metros, hay cota, en principio,
suficiente para que la Superficie de Limitación de Alturas del Radiofaro omnidireccional
Doppler de muy alta frecuencia y Equipo medidor de distancias (DVOR/DME CNR) no sea
sobrepasada por dichas construcciones. Si no se ejecutase el hospital previsto como uso alternativo de la ordenanza de aplicación en el solar; y se edificase otro edificio con el uso terciario de su ordenanza 4-Terciario, grado Z.T.P (Nuevo Parque Tecnológico), la altura podría ser mayor: de 6 plantas (Baja + 5) y 23,50 metros de altura. También esta otra ordenanza
de posible aplicación que daría dentro del margen de altura de 125 metros entre el terreno y
el plano limitador de alturas del DVOR/CNR.
En cualquier caso, tanto estas construcciones principales, como todos sus elementos
(antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carte-
Pág. 343
BOCM-20230413-93
BOCM