Tres Cantos (BOCM-20230413-93)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 87

colectores de aguas residuales y pluviales, de 400 mm de diámetro, hasta su entronque con
los colectores que discurren por la calle Santiago Ramón y Cajal, el promotor de la actuación deberá ponerse en contacto con la Ventanilla Única de Atención a Promotores del Área
Planeamiento de Canal de Isabel II, S. A. para la supervisión de las obras de eliminación
del tramo afectado.
Respecto al riego de zonas verdes.
Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en la red de distribución de agua para consumo humano. En las zonas verdes de uso público del ámbito, las redes de riego que se conecten, transitoriamente, a la red de distribución de agua para consumo humano deberán cumplir la normativa del Canal de Isabel II,
siendo dichas redes independientes de la red de distribución y disponiendo de una única
acometida con contador. Estos proyectos de riego y jardinería, deberán remitirse al Canal
de Isabel II para su aprobación.
Respecto a la conexión a la red de abastecimiento existente.
En la actualidad, la parcela resultante TPT-1+2 tiene red de distribución de agua para
consumo humano gestionada por Canal de Isabel II, S.A, en las calles adyacentes: avenida
de la Gran Vía de Tres Cantos y calles Santiago Ramón y Cajal e Isaac Peral.
Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, el promotor de la actuación deberá ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S. A. para
la contratación y ejecución de las acometidas necesarias.
Por otro lado, y dado que el Plan Especial plantea la eliminación del tramo de calle
Gregorio Marañón que separa actualmente las parcelas TPT-1 y TPT-2 y por el que discurren dos conducciones de abastecimiento de diámetro 100 mm y fundición dúctil, una por
cada acera, hasta el entronque con la conducción existente en la calle Santiago Ramón y Cajal, el promotor de la actuación deberá ponerse en contacto con la Ventanilla Única de Atención a Promotores del Área Planeamiento de Canal de Isabel II, S. A. para la supervisión de
las obras de eliminación del tramo afectado.
8.2.5.10. Medidas en relación al cumplimiento de la ley/2003, del Ruido.—En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre y 1367/2007, de 19 de octubre y 1038/2012, de 6 de
julio, que la desarrollan, analizada la documentación presentada a continuación se indican
los siguientes condicionantes que se deberán tener en cuenta para el desarrollo del ámbito.
— De acuerdo con el estudio acústico presentado se entiende que la propuesta determina la delimitación de la parcela como área acústica del tipo zonas Tipo I (Área
de silencio) según la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente
contra la Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Tres Cantos de 2017,
siendo la propia ordenanza en sus determinaciones donde hace corresponder con
el área tipo e de la Ley 37/2003.
— Se recuerda que la protección de la edificación frente al ruido queda regulada por
el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento
básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación.
— Dado que las parcelas objeto del Plan Especial se localizan en un entorno residencial(17), se tendrá en cuenta la localización de las zonas de servicio de las nuevas
edificaciones, susceptibles de emisión de ruido (áreas de entrada y salida de
vehículos de emergencias y áreas de dotación de servicios al centro sanitario y a
la residencia previstos), para su disposición en zonas colindantes con las áreas residenciales más próximas.
— Se tendrá en cuenta la recomendación del estudio acústico de establecer zonas de
transición entre la nueva zona de uso sanitario residencial y la zona colindante al
Este de uso industrial.
— Se deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la
contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso,
se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que, mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.
8.2.5.11. Medidas en relación a zonas verdes, espacios libres y arbolado urbano.—Se
asegurará la delimitación y tratamiento de las zonas verdes y espacios libres como áreas de
ocio, diferenciándolas de los espacios de otro carácter, y en especial, de los elementos de protección de infraestructuras.
Con el objeto de disminuir el volumen de agua a utilizar, las especies vegetales a implantar deberán ser autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limi-

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