Tres Cantos (BOCM-20230413-93)
Urbanismo. Plan especial
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 87
En relación a la hidrología superficial, se tendrá especial cuidado con las zonas de incidencia sobre la red de drenaje local, evitando actividades de especial impacto sobre el medio hídrico y su cauce, como parques de maquinaria, emplazamiento de puntos limpios, etc.
8.2.5.3. Medidas en relación al medio ambiente atmosférico.—Se prevén una serie
de medidas para la protección de la calidad atmosférica orientadas fundamentalmente al
control de las emisiones de maquinaria y al control de los niveles de polvo y partículas:
Para minimizar la emisión de partículas a la atmósfera producida por la maquinaria de
obra durante la ejecución de los proyectos que desarrollen el Plan Especial, se controlarán
las emisiones de dicha maquinaria, mediante su adecuado mantenimiento y la exigencia de
la ficha de inspección técnica de vehículos actualizada (ITV).
Para evitar la proliferación de nubes de polvo en la zona de obras se realizarán riegos
periódicos durante los períodos de sequedad ambiental con el fin de disminuir la presencia
de partículas en el ambiente.
Los volquetes de los camiones y maquinaria que transporten material susceptible de
emitir partículas en suspensión se cubrirán con redes o lonas para impedir la dispersión
de las mismas.
Durante la ejecución de las obras se producirán ruidos que podrán afectar a los habitantes de las parcelas del entorno. Las medidas orientadas a la prevención y protección de
la calidad acústica de las zonas de actuación son las siguientes:
Se respetarán los horarios establecidos por la normativa local para actividades generadoras
de ruido, limitando los trabajos en horario nocturno a las actividades estrictamente necesarias.
Se controlarán los niveles de ruido emitidos por la maquinaria. Para ello se identificará cada tipo de máquina, así como del campo acústico que origine en las condiciones normales de trabajo. La inspección se realizará de forma previa a la utilización de la maquinaria, repitiéndose de forma anual. Se comprobarán las fichas técnicas de cada máquina.
Asimismo, se controlará que el empleo de maquinaria ruidosa y la ejecución de actividades que impliquen un considerable incremento de los niveles sonoros no se realicen durante las horas normales de reposo, es decir, entre las 22 horas y las 8 horas.
Por otro lado, la maquinaria de obra utilizada (cargadoras, grúas-torre, retroexcavadoras, compresores, grupos electrógenos…) estará homologada según las Directivas de la
Unión Europea, transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y el Real Decreto 524/2006, de 28 de
abril, por el que se modifica el R.D. 212/2002. Asimismo, se verificarán las revisiones y labores de mantenimiento de la maquinaria de obra necesarias para asegurar la emisión de
ruido dentro de niveles admisibles.
Se controlará también el nivel de ruido ambiental en el recinto de la obra y sus inmediaciones mediante la realización de mediciones acústicas y la comprobación de que no se
están sobrepasando los niveles sonoros establecidos como umbrales en la normativa de
aplicación.
Se ha realizado un estudio de vibraciones (abril 2022) en el ámbito de estudio. En base
a los resultados de los valores de vibración obtenidos durante la campaña de mediciones
efectuadas “in situ”, se puede comprobar que los niveles de vibraciones existentes, como
consecuencia del paso de los trenes por las vías de ferrocarril colindantes al área objeto de
estudio, aún en el caso más desfavorable, están por debajo del nivel máximo permitido por
la legislación vigente aplicable. Además, considerando que en el escenario futuro no se prevén nuevas fuentes de vibraciones a las actualmente existentes, se concluye que, los niveles de vibraciones en los futuros edificios se encontrarán por debajo del límite legislado
(Law ≤ 72 dB). Por todo ello, no se propone ningún tipo de medida a este respecto.
Asimismo, se ha realizado un Estudio Acústico Ambiental por parte de la empresa
Margarida en abril de 2022 y su anexo de septiembre de 2022. En las conclusiones de dicho estudio se explica que se cumplen los objetivos de calidad acústica dictados por la legislación, no siendo necesario instalar pantallas acústicas. No obstante, se hace una observación en la que se indica que los mayores niveles de ruido son los generados por el tráfico
rodado de la calle Gran Vía de Tres Cantos (al norte de las parcelas estudiadas) y que, estando precisamente en esa zona el área de esparcimiento de la Residencia (jardines de visitas y terapias), se sugiere la colocación de una pantalla acústica en la linde norte de la parcela. Se ha determinado la colocación de una pantalla con una altura de 2,5 m, que se ha
considerado suficiente para atenuar con eficacia la zona en cuestión. Esta nueva zonificación acústica se incluye en el apartado 9.2.1.
Por tanto, para el cumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica requeridos por
la legislación, para áreas acústicas Tipo I, se prevé una pantalla acústica a todo lo largo del
BOCM-20230413-93
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 87
En relación a la hidrología superficial, se tendrá especial cuidado con las zonas de incidencia sobre la red de drenaje local, evitando actividades de especial impacto sobre el medio hídrico y su cauce, como parques de maquinaria, emplazamiento de puntos limpios, etc.
8.2.5.3. Medidas en relación al medio ambiente atmosférico.—Se prevén una serie
de medidas para la protección de la calidad atmosférica orientadas fundamentalmente al
control de las emisiones de maquinaria y al control de los niveles de polvo y partículas:
Para minimizar la emisión de partículas a la atmósfera producida por la maquinaria de
obra durante la ejecución de los proyectos que desarrollen el Plan Especial, se controlarán
las emisiones de dicha maquinaria, mediante su adecuado mantenimiento y la exigencia de
la ficha de inspección técnica de vehículos actualizada (ITV).
Para evitar la proliferación de nubes de polvo en la zona de obras se realizarán riegos
periódicos durante los períodos de sequedad ambiental con el fin de disminuir la presencia
de partículas en el ambiente.
Los volquetes de los camiones y maquinaria que transporten material susceptible de
emitir partículas en suspensión se cubrirán con redes o lonas para impedir la dispersión
de las mismas.
Durante la ejecución de las obras se producirán ruidos que podrán afectar a los habitantes de las parcelas del entorno. Las medidas orientadas a la prevención y protección de
la calidad acústica de las zonas de actuación son las siguientes:
Se respetarán los horarios establecidos por la normativa local para actividades generadoras
de ruido, limitando los trabajos en horario nocturno a las actividades estrictamente necesarias.
Se controlarán los niveles de ruido emitidos por la maquinaria. Para ello se identificará cada tipo de máquina, así como del campo acústico que origine en las condiciones normales de trabajo. La inspección se realizará de forma previa a la utilización de la maquinaria, repitiéndose de forma anual. Se comprobarán las fichas técnicas de cada máquina.
Asimismo, se controlará que el empleo de maquinaria ruidosa y la ejecución de actividades que impliquen un considerable incremento de los niveles sonoros no se realicen durante las horas normales de reposo, es decir, entre las 22 horas y las 8 horas.
Por otro lado, la maquinaria de obra utilizada (cargadoras, grúas-torre, retroexcavadoras, compresores, grupos electrógenos…) estará homologada según las Directivas de la
Unión Europea, transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y el Real Decreto 524/2006, de 28 de
abril, por el que se modifica el R.D. 212/2002. Asimismo, se verificarán las revisiones y labores de mantenimiento de la maquinaria de obra necesarias para asegurar la emisión de
ruido dentro de niveles admisibles.
Se controlará también el nivel de ruido ambiental en el recinto de la obra y sus inmediaciones mediante la realización de mediciones acústicas y la comprobación de que no se
están sobrepasando los niveles sonoros establecidos como umbrales en la normativa de
aplicación.
Se ha realizado un estudio de vibraciones (abril 2022) en el ámbito de estudio. En base
a los resultados de los valores de vibración obtenidos durante la campaña de mediciones
efectuadas “in situ”, se puede comprobar que los niveles de vibraciones existentes, como
consecuencia del paso de los trenes por las vías de ferrocarril colindantes al área objeto de
estudio, aún en el caso más desfavorable, están por debajo del nivel máximo permitido por
la legislación vigente aplicable. Además, considerando que en el escenario futuro no se prevén nuevas fuentes de vibraciones a las actualmente existentes, se concluye que, los niveles de vibraciones en los futuros edificios se encontrarán por debajo del límite legislado
(Law ≤ 72 dB). Por todo ello, no se propone ningún tipo de medida a este respecto.
Asimismo, se ha realizado un Estudio Acústico Ambiental por parte de la empresa
Margarida en abril de 2022 y su anexo de septiembre de 2022. En las conclusiones de dicho estudio se explica que se cumplen los objetivos de calidad acústica dictados por la legislación, no siendo necesario instalar pantallas acústicas. No obstante, se hace una observación en la que se indica que los mayores niveles de ruido son los generados por el tráfico
rodado de la calle Gran Vía de Tres Cantos (al norte de las parcelas estudiadas) y que, estando precisamente en esa zona el área de esparcimiento de la Residencia (jardines de visitas y terapias), se sugiere la colocación de una pantalla acústica en la linde norte de la parcela. Se ha determinado la colocación de una pantalla con una altura de 2,5 m, que se ha
considerado suficiente para atenuar con eficacia la zona en cuestión. Esta nueva zonificación acústica se incluye en el apartado 9.2.1.
Por tanto, para el cumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica requeridos por
la legislación, para áreas acústicas Tipo I, se prevé una pantalla acústica a todo lo largo del
BOCM-20230413-93
BOCM