Tres Cantos (BOCM-20230413-93)
Urbanismo. Plan especial
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
Pág. 333
b) Servicios higiénicos:
— Los locales y oficinas de uso público y superficie de hasta 150 m2 dispondrán
de aseos independientes públicos para señoras y caballeros con un total mínimo de dos inodoros y dos lavabos. Por cada 200 m2 más o fracción se aumentará un inodoro y un lavabo, hasta una superficie de 1.500 m2. Por encima de
dicha superficie, el cálculo se realizará con un ratio de un inodoro y lavabo
por cada 500 m2 de superficie excedente.
No obstante, podrán estar dotados de un único aseo por local con un mínimo de un
inodoro y un lavabo en los siguientes casos:
— Los locales en que se desarrollen actividades de uso terciario en sus categorías
de Comercio Minorista, Comercio Mayorista o Despacho Profesional, con superficies inferiores a 150 m2.
— Los locales en que se desarrollen actividades de uso terciario en sus categorías
de Oficinas, Centros de Investigación y Desarrollo y Otros Servicios en general, con superficies inferiores a 150 m2, y con aforo inferior a 20 personas.
— La dotación mínima de aseos en agrupaciones comerciales no será necesaria
en el interior de los locales individuales, siempre que dispongan de aseos comunes en el Centro Comercial o galería con acceso directo a un espacio de
circulación; excepto en locales de uso terciario en sus categorías de Restauración y Bares Especiales de superficie superior a 50 m2, o actividades que requieran manipulación de alimentos, que será obligatoria en el interior del local individual, con capacidad adecuada a la superficie del mismo.
— En locales de uso terciario en su categoría de Instalaciones Recreativas se dispondrán servicios higiénicos en cada planta, a razón de 2 urinarios, un inodoro y un lavabo para caballeros y tres inodoros y dos lavabos para señoras, por
cada 200 personas de aforo o fracción.
— En locales de uso terciario en su categoría de Hostelería se dispondrán servicios higiénicos según la normativa de carácter sectorial.
— En el caso de varios usos pormenorizados en un único local, la dotación de
servicios higiénicos será la correspondiente al uso con mayor exigencia.
Para el cálculo de las dotaciones higiénicas en un edificio de Oficinas o en un Centro
Comercial, se tomará como superficie la suma de todos los locales destinados a dichos usos,
descontando los vestíbulos y las zonas de circulación interior.
Los servicios higiénicos estarán dotados de aseo y anteaseo, no permitiéndose la comunicación directa entre la zona de inodoros y la zona de estancia de personas, debiéndose disponer de un vestíbulo de aislamiento.
7. Otras condiciones
8. Residuos
Los residuos generados por la actividad productiva que estén considerados como “residuos urbanos” a los efectos legales, serán recogidos por los Servicios Municipales, con
las limitaciones previstas por la Ordenanza municipal reguladora de la protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos.
La gestión de los restantes residuos será responsabilidad de la actividad productora de
conformidad con la normativa de aplicación.
BOCM-20230413-93
La altura libre mínima de los locales de uso terciario será de 2,50 metros, además de
cumplir las condiciones higiénico-constructivas respecto a este punto y según la planta
de la edificación en que se sitúe el local.
Se permitirá la reducción de dicha altura libre, hasta un mínimo de 2,20 metros, en zonas que no sean de estancia continuada de personas, tales como: aseos, almacenes, archivos… así como zonas de entreplantas reguladas en el art. 3.2.3.
Todo pasillo o escalera de uso público deberá tener un ancho mínimo de 1,0 m.
Cuando por la naturaleza de la actividad que se desarrolle en el local de oficinas, el público haya de acceder al mismo, deberá existir una sala de espera o vestíbulo con superficie suficiente para albergar el número de personas que se prevea pueda llegar a haber en el
momento de máxima asistencia, con un mínimo de 8,0 m2.
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
Pág. 333
b) Servicios higiénicos:
— Los locales y oficinas de uso público y superficie de hasta 150 m2 dispondrán
de aseos independientes públicos para señoras y caballeros con un total mínimo de dos inodoros y dos lavabos. Por cada 200 m2 más o fracción se aumentará un inodoro y un lavabo, hasta una superficie de 1.500 m2. Por encima de
dicha superficie, el cálculo se realizará con un ratio de un inodoro y lavabo
por cada 500 m2 de superficie excedente.
No obstante, podrán estar dotados de un único aseo por local con un mínimo de un
inodoro y un lavabo en los siguientes casos:
— Los locales en que se desarrollen actividades de uso terciario en sus categorías
de Comercio Minorista, Comercio Mayorista o Despacho Profesional, con superficies inferiores a 150 m2.
— Los locales en que se desarrollen actividades de uso terciario en sus categorías
de Oficinas, Centros de Investigación y Desarrollo y Otros Servicios en general, con superficies inferiores a 150 m2, y con aforo inferior a 20 personas.
— La dotación mínima de aseos en agrupaciones comerciales no será necesaria
en el interior de los locales individuales, siempre que dispongan de aseos comunes en el Centro Comercial o galería con acceso directo a un espacio de
circulación; excepto en locales de uso terciario en sus categorías de Restauración y Bares Especiales de superficie superior a 50 m2, o actividades que requieran manipulación de alimentos, que será obligatoria en el interior del local individual, con capacidad adecuada a la superficie del mismo.
— En locales de uso terciario en su categoría de Instalaciones Recreativas se dispondrán servicios higiénicos en cada planta, a razón de 2 urinarios, un inodoro y un lavabo para caballeros y tres inodoros y dos lavabos para señoras, por
cada 200 personas de aforo o fracción.
— En locales de uso terciario en su categoría de Hostelería se dispondrán servicios higiénicos según la normativa de carácter sectorial.
— En el caso de varios usos pormenorizados en un único local, la dotación de
servicios higiénicos será la correspondiente al uso con mayor exigencia.
Para el cálculo de las dotaciones higiénicas en un edificio de Oficinas o en un Centro
Comercial, se tomará como superficie la suma de todos los locales destinados a dichos usos,
descontando los vestíbulos y las zonas de circulación interior.
Los servicios higiénicos estarán dotados de aseo y anteaseo, no permitiéndose la comunicación directa entre la zona de inodoros y la zona de estancia de personas, debiéndose disponer de un vestíbulo de aislamiento.
7. Otras condiciones
8. Residuos
Los residuos generados por la actividad productiva que estén considerados como “residuos urbanos” a los efectos legales, serán recogidos por los Servicios Municipales, con
las limitaciones previstas por la Ordenanza municipal reguladora de la protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos.
La gestión de los restantes residuos será responsabilidad de la actividad productora de
conformidad con la normativa de aplicación.
BOCM-20230413-93
La altura libre mínima de los locales de uso terciario será de 2,50 metros, además de
cumplir las condiciones higiénico-constructivas respecto a este punto y según la planta
de la edificación en que se sitúe el local.
Se permitirá la reducción de dicha altura libre, hasta un mínimo de 2,20 metros, en zonas que no sean de estancia continuada de personas, tales como: aseos, almacenes, archivos… así como zonas de entreplantas reguladas en el art. 3.2.3.
Todo pasillo o escalera de uso público deberá tener un ancho mínimo de 1,0 m.
Cuando por la naturaleza de la actividad que se desarrolle en el local de oficinas, el público haya de acceder al mismo, deberá existir una sala de espera o vestíbulo con superficie suficiente para albergar el número de personas que se prevea pueda llegar a haber en el
momento de máxima asistencia, con un mínimo de 8,0 m2.