Tres Cantos (BOCM-20230413-93)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 87

— Productivo, en la categoría de Servicio de Combustibles: solo vinculados a superficies comerciales con una superficie mayor o igual de 2.000 m2. Se podrá localizar siempre que no existan desarrollos residenciales a una distancia menor de 200
metros salvo que las fichas de ordenación indiquen lo contrario.
— Dotacional en todas sus categorías, excepto el uso de Alojamiento Comunitario:
en planta Baja y planta de primer sótano o semisótano. También será admisible en
planta Primera siempre que esté vinculado a la actividad de planta Baja, o con acceso independiente.
— Productivo en la categoría de Producción o Transformación de energía.
3.3. Usos alternativos:
— Dotacional en todas sus categorías, con acceso desde el espacio exterior de vía pública o espacio libre privado, o desde zonas de circulación publica en el interior de
los edificios privados.
— Infraestructuras y Servicios Públicos.
4. Usos autorizables
— Productivo, en la categoría de Taller del Automóvil: tanto en situación de planta
Baja, primer sótano y/o planta Primera como en edificio exclusivo.
— Productivo, en la categoría de Talleres Artesanos y Pequeña Industria: en edificio
exclusivo.
— Productivo, en la categoría de Industria Ligera o mediana: tanto en situación de
planta Baja, primer sótano y/o planta Primera como en edificio exclusivo.
— Productivo, en la categoría de Servicio de Combustibles: en edificio exclusivo.
Se podrá localizar siempre que no existan desarrollos residenciales a una distancia
menor de 200 metros salvo que las fichas de ordenación indiquen lo contrario.
Compatibilidad entre diferentes categorías del uso terciario:
La compatibilidad de usos permitida entre las diferentes categorías del uso Global Terciario vendrá regulada, en su caso, dentro de cada una de las ordenanzas específicas.
En caso contrario, la compatibilidad entre las diferentes categorías de uso terciario será
al 100%, salvo limitaciones concretas de las Ordenanzas particulares de cada zona.
5. Condiciones de instalación
Los Centros Comerciales (grandes superficies comerciales y agrupaciones de Comercios) con más de 2.500 m2 de superficie, requerirán un Informe de Circulación que demuestre la compatibilidad de acceso y aparcamiento de clientes y suministradores.
6. Dotaciones de los locales de uso terciario
a) Aparcamiento:
Los locales con uso terciario tendrán una dotación mínima de 1,5 plazas por cada
100 m2 o fracción de superficie edificada de cualquier categoría o uso pormenorizado, redondeado por exceso, salvo en el caso de:
— Centros comerciales: 6 plazas por cada 100 m2 de superficie edificada.
— Medianas superficies comerciales: 2 plazas por cada 100 m2 de superficie edificada.
— Oficinas en las que se desarrollan actividades cuyo objeto es el manejo de información, centro de llamadas telefónicas, cálculo y proceso de datos, desarrollo y producción de sistemas informáticos, audiovisuales y similares, la dotación mínima exigible será de 2 plazas por cada 100 m2.
— Instalaciones recreativas: una plaza de aparcamiento por cada 4 plazas de aforo máximo o por cada 50 m2 de superficie asignada al uso cuando no existiese aforo.
— Hostelería: 1 plaza por cada 4 camas.
— Locales de uso Terciario con superficie inferior a 150 m2 como uso compatible en edificaciones existentes con usos distintos (residencial, productivo…).
En tal caso no será necesaria la dotación de plazas de aparcamiento.
En todos los casos excepto para la categoría de Centro Comercial, esta dotación,
en caso justificado de incompatibilidad con un aprovechamiento racional de la
parcela, puede situarse en parcela privada que no diste más de 250 m de la parcela con el uso que genera esa necesidad.

BOCM-20230413-93

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID