Tres Cantos (BOCM-20230413-93)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

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y siempre que la vivienda sea el domicilio habitual del titular de la actividad o del
representante de la sociedad.
La ocupación de la actividad no será superior al 30% de la superficie útil de la vivienda. En todo caso será exigible el mantenimiento de un programa mínimo de
vivienda integrado por un dormitorio doble, salón independiente (con cocina integrada o no) y aseo.
Comercio Mayorista: venta de bienes al por mayor.
Comercio Minorista: compraventa de bienes de consumo, en locales individuales
o (galerías comerciales), agrupaciones comerciales con circulación interior común, siempre que, individual o colectivamente, la superficie de venta no sea superior a 2.500 m2.
Centro Comercial: Grandes superficies comerciales o agrupaciones comerciales
en circulación interior común (Centros Comerciales Integrados y Galerías Comerciales), destinadas a la compraventa de bienes de consumo, siempre que individual
o colectivamente, la superficie de venta sea igual o superior a 2.500 m2.
Restauración: (restaurantes, bares, cafeterías…): comprende las categorías definidas en el epígrafe 10 del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos,
locales e instalaciones de la Comunidad de Madrid.
Hostelería: hoteles, hostales y pensiones.
Establecimientos Públicos de carácter especial: (discotecas, salas de baile, caféespectáculo, bares especiales…): comprende las categorías definidas en los epígrafes 1 (a excepción del 1.2), 2.5, 4 y 9 del Decreto 184/1998, de 22 de octubre,
por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones de la Comunidad de Madrid.
Oficinas: Prestación de servicios administrativo, técnicos, de información u otros
a empresas o personas.
Centros de Investigación y Desarrollo: Locales donde se desarrollan actividades
de estas características.
Instalaciones Recreativas (culturales, de ocio y azar): (cines, teatros, salas de juego, centros de ocio infantil…): comprende las categorías definidas en los epígrafes 2, 5, 6 y 7.1 (exclusivamente en la condición de Centro de Ocio Infantil), correspondientes al Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el
catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones de la Comunidad de Madrid a excepción de los epígrafes: 2.2.1,
2.2.2, 2.3, 2.5 y 2.9.2.
Lavado y limpieza manual de vehículos, con las limitaciones funcionales de que
este uso quede restringido a zonas delimitadas expresamente en garajes-aparcamientos correspondientes a la Ordenanza 8: Actividades Económicas: Comercio
y Servicios en Grado 1, Grandes Superficies Comerciales COM.1, y siempre que
se trate de una actividad sujeta a licencia y no suponga incumplimiento de la dotación mínima de plazas de aparcamiento establecida.
(Nota: este uso ha sido incorporado al presente artículo de conformidad con el
Acuerdo 114/08 aprobado en fecha 27 de noviembre de 2008 por el Pleno del
Ayuntamiento)

3.1. Usos asociados:
— Espacios Libres.
— Aparcamiento: solo en Planta Baja, Sótanos y Espacios Libres privados. En casos
especiales y previa justificación del beneficio público, podrá admitirse en todas
las plantas y sin que compute a efectos de edificabilidad. En este caso no será de
aplicación la limitación del 25% a la que se hace mención en el apartado 3.3.6 del
volumen II.
3.2. Usos complementarios:
— Residencial Unifamiliar: Vivienda del personal de vigilancia o mantenimiento.
— Productivo, en la categoría de Almacenes: solo al servicio de la actividad principal.
— Productivo, en la categoría de Talleres Artesanos y Pequeña Industria: en planta
Baja y planta de primer sótano o semisótano. También será admisible en planta
primera siempre que esté vinculado a la actividad de planta baja.

BOCM-20230413-93

3. Usos compatibles: