Tres Cantos (BOCM-20230413-93)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 87
Estas edificabilidades globales asignadas a cada una de ellas se han realizado en función de Coeficientes de Edificabilidad específicos para cada uso, obtenidos en función de
la superficie de suelo de cada uno de ellos.
Por lo tanto, la Superficie Máxima Edificable en cada Manzana será la resultante de
multiplicar la superficie de parcela por el Coeficiente de Edificabilidad asignado en los planos de ordenación.
En el caso de segregación de parcelas dentro de la manzana, se procederá al reparto de
la edificabilidad entre cada una de ellas sin superar el máximo previsto, todo ello dispuesto en el correspondiente proyecto de Parcelación de la Manzana completa.
A tal efecto se definen los siguientes coeficientes de edificabilidad para cada una de
las parcelas:
— Z.T.P: La Superficie Máxima Edificable en cada parcela será el resultado de referir a su superficie el Coef. de Edificabilidad de 0,60 m2c/ m2s. (en el caso de la
manzana T.P.T.10 será de 0,63 m2c/ m2s)
Las condiciones previstas podrán ser modificadas en el pertinente Estudio de Detalle, sin variar la Edificabilidad máxima Total asignada a este uso Terciario Parque Tecnológico.
— Z.T.G: La Superficie Máxima Edificable en cada parcela será el resultado de referir a su superficie el Coef. de Edificabilidad de 0,80 m2c/ m2s(en el caso de la manzana T.G.2 será de 0,87 m2c/ m2s).
Estas condiciones referentes a las parcelas, posición de la edificación y condiciones de
volumen, podrán ser revisadas y modificadas mediante el correspondiente Plan Especial o
Estudio de Detalle en su caso, realizado para la totalidad de la manzana, en las mismas condiciones que los casos anteriores y sin variar la edificabilidad máxima fijada para la misma
en el presente documento.
La situación limítrofe con el trazado del Tren de Alta Velocidad exigirá de un estudio
específico de afecciones acústicas, zonas retranqueo obligatorio y demás que podrá variar
las condiciones de ordenación previstas en el presente documento”.
8.1.2. Condiciones específicas del uso Global Terciario.
Según el vigente Plan General de Tres Cantos en su versión dada por Plan Especial
para la Actualización y Mejora de la Ordenación Urbanística, aprobada definitivamente el
25/11/10 y su última modificación aprobada definitivamente el 31/01/2013. El texto normativo correspondiente al Uso Global Terciario incluyendo usos pormenorizados, compatibles y autorizables es el siguiente:
“USO GLOBAL TERCIARIO
1. Definición
Es el correspondiente a los espacios y locales en las que se desarrollan las actividades
dirigidas a proporcionar bienes o servicios de carácter privado o público a la población o a
las empresas.
Aquellas parcelas a las que el planeamiento asigne el uso global Terciario podrán destinar su uso a cualquiera de las diferentes categorías que se establecen a continuación:
a) Servicios: desarrollo de actividades de prestación de Servicios tales como sucursales bancarias, agencias inmobiliarias, gestorías, peluquerías, centros de estética,
tintorerías, reparación de calzado, copias de llaves, arreglos de prendas de vestir,
agencias de viajes, administraciones de lotería, locutorios, etc.
Despachos Profesionales: despachos de arquitectos, abogados, logopedas, psicólogos, fisioterapeutas, profesionales en general, estudios de artistas, etc., así como
las actividades unipersonales de prestación de servicios tales como servicios de
modista, etc.
Servicios Profesionales Domésticos: desarrollo de actividades de prestación
de Servicios o Despachos Profesionales dentro de la vivienda, cuando la actividad
se desarrolle por el titular (persona física en su propia vivienda utilizando alguna
de sus piezas) o cuando la actividad corresponda a una sociedad mercantil o civil,
BOCM-20230413-93
2. Usos característicos pormenorizados:
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 87
Estas edificabilidades globales asignadas a cada una de ellas se han realizado en función de Coeficientes de Edificabilidad específicos para cada uso, obtenidos en función de
la superficie de suelo de cada uno de ellos.
Por lo tanto, la Superficie Máxima Edificable en cada Manzana será la resultante de
multiplicar la superficie de parcela por el Coeficiente de Edificabilidad asignado en los planos de ordenación.
En el caso de segregación de parcelas dentro de la manzana, se procederá al reparto de
la edificabilidad entre cada una de ellas sin superar el máximo previsto, todo ello dispuesto en el correspondiente proyecto de Parcelación de la Manzana completa.
A tal efecto se definen los siguientes coeficientes de edificabilidad para cada una de
las parcelas:
— Z.T.P: La Superficie Máxima Edificable en cada parcela será el resultado de referir a su superficie el Coef. de Edificabilidad de 0,60 m2c/ m2s. (en el caso de la
manzana T.P.T.10 será de 0,63 m2c/ m2s)
Las condiciones previstas podrán ser modificadas en el pertinente Estudio de Detalle, sin variar la Edificabilidad máxima Total asignada a este uso Terciario Parque Tecnológico.
— Z.T.G: La Superficie Máxima Edificable en cada parcela será el resultado de referir a su superficie el Coef. de Edificabilidad de 0,80 m2c/ m2s(en el caso de la manzana T.G.2 será de 0,87 m2c/ m2s).
Estas condiciones referentes a las parcelas, posición de la edificación y condiciones de
volumen, podrán ser revisadas y modificadas mediante el correspondiente Plan Especial o
Estudio de Detalle en su caso, realizado para la totalidad de la manzana, en las mismas condiciones que los casos anteriores y sin variar la edificabilidad máxima fijada para la misma
en el presente documento.
La situación limítrofe con el trazado del Tren de Alta Velocidad exigirá de un estudio
específico de afecciones acústicas, zonas retranqueo obligatorio y demás que podrá variar
las condiciones de ordenación previstas en el presente documento”.
8.1.2. Condiciones específicas del uso Global Terciario.
Según el vigente Plan General de Tres Cantos en su versión dada por Plan Especial
para la Actualización y Mejora de la Ordenación Urbanística, aprobada definitivamente el
25/11/10 y su última modificación aprobada definitivamente el 31/01/2013. El texto normativo correspondiente al Uso Global Terciario incluyendo usos pormenorizados, compatibles y autorizables es el siguiente:
“USO GLOBAL TERCIARIO
1. Definición
Es el correspondiente a los espacios y locales en las que se desarrollan las actividades
dirigidas a proporcionar bienes o servicios de carácter privado o público a la población o a
las empresas.
Aquellas parcelas a las que el planeamiento asigne el uso global Terciario podrán destinar su uso a cualquiera de las diferentes categorías que se establecen a continuación:
a) Servicios: desarrollo de actividades de prestación de Servicios tales como sucursales bancarias, agencias inmobiliarias, gestorías, peluquerías, centros de estética,
tintorerías, reparación de calzado, copias de llaves, arreglos de prendas de vestir,
agencias de viajes, administraciones de lotería, locutorios, etc.
Despachos Profesionales: despachos de arquitectos, abogados, logopedas, psicólogos, fisioterapeutas, profesionales en general, estudios de artistas, etc., así como
las actividades unipersonales de prestación de servicios tales como servicios de
modista, etc.
Servicios Profesionales Domésticos: desarrollo de actividades de prestación
de Servicios o Despachos Profesionales dentro de la vivienda, cuando la actividad
se desarrolle por el titular (persona física en su propia vivienda utilizando alguna
de sus piezas) o cuando la actividad corresponda a una sociedad mercantil o civil,
BOCM-20230413-93
2. Usos característicos pormenorizados: