Tres Cantos (BOCM-20230413-93)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 87

JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

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4.3. Retranqueos laterales y posteriores.
Toda edificación deberá retranquearse con respecto a los linderos laterales y posteriores una distancia igual o superior a 5,00 metros, en el caso de la tipología Z.T.P., y una distancia igual o superior a 3,00 metros, en el caso de la tipología Z.T.G.
4.4. Vuelos.
Exclusivamente en el uso hotelero serán admisibles las terrazas y cuerpos volados en
las condiciones establecidas en el epígrafe correspondiente de las Condiciones Generales.
En cualquier caso, la zona Z.T.P. podrá referirse a unas condiciones complementarias
que definan las tipologías edificatorias en calidad de Parque Tecnológico con las oportunas
medidas medioambientales.
4.5. Separación entre edificios.
Cuando dentro de una misma parcela se construyan varias edificaciones, la separación
entre cada dos de ellas habrá de ser igual o superior a la semisuma de sus alturas respectivas. No se entenderá como edificios separados aquellos unidos por accesos cerrados permanentes.

5.1. Altura de la edificación.
Con carácter general, la altura máxima que podrán alcanzar las edificaciones vendrá
fijada en las Fichas específicas de cada una de las Manzanas asignadas a cada uso y es, según sigue:
— Z.T.P:
• Número máximo de plantas sobre rasante: 6 plantas (Baja + 5).
• Número máximo de plantas bajo rasante: 4 plantas.
• Altura máxima: 25,50 metros.
— Z.T.G:
• Número máximo de plantas sobre rasante: 4 (Baja + 3) a excepción de las manzanas situadas entre la Residencia Colectiva y el trazado del TAV (parcelas
TG.10, 11 y 12), donde por cuestiones de barrera acústica se ha incrementado
la altura máxima hasta 5 plantas (Baja + 4) y un mínimo de 3 plantas y 12 metros de altura de la edificación.
• Número máximo de plantas bajo rasante: 4.
• Altura máxima: 17,50 metros en edificios de cuatro plantas y 21,50 m. en construcciones de cinco plantas.
La altura en metros se calculara a razón de 5,50 m. en planta baja, y 4,0 m. en las restantes, por planta edificable.
Las plantas bajo rasante podrán ocupar en ambos grados la totalidad de la parcela En
lo referente a la dotación mínima de Aparcamientos se estará a lo dispuesto por el propio
Plan General para dicho uso.
No obstante lo anterior, los Estudios de Detalle oportunos podrán variar las condiciones antes descritas.
Previa justificación, no se exigirá el cumplimiento de la condición de altura máxima a
las construcciones e instalaciones auxiliares (torres de refrigeración, depósitos elevados, chimeneas, etc.) imprescindibles para el desarrollo de la actividad principal en los grados ZTP
y ZTG de la zona este, sin que en ningún caso se rebase la altura máxima de 25,00 metros.
5.2. Organización de la cubierta.
Las cubiertas serán preferentemente planas. En caso de cubierta inclinada, la altura
de cumbrera, medida desde el alero a la línea de cumbrera más elevada, no será superior
a 6,00 metros.
El Ayuntamiento podrá autorizar, previa solicitud justificada de la Propiedad, alturas
superiores de la edificación o de cumbrera cuando la maquinaria, los procesos productivos
o la topografía del terreno así lo requieran.
5.3. Superficie Máxima Edificable.
El presente documento de Plan Parcial ha establecido unas intensidades edificatorias
para cada una de las Manzanas de Ordenación propuestas en el planeamiento.

BOCM-20230413-93

5. Condiciones de volumen