Tres Cantos (BOCM-20230413-93)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 328

JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 87

En aquellas manzanas a las que el Plan asigne esta ordenanza en su Grado Z.T.P. se
admitirá el Uso Terciario en las categorías de Oficinas y Centros de Investigación y Desarrollo, siendo este uso totalmente compatible al 100% con el uso Productivo exclusivo
siempre que este consista en procesos tecnológicos avanzados y no contaminantes.
3. Condiciones de parcela
Todas las parcelas a las que el Plan Parcial asigne esta ordenanza, en cualquiera de sus
grados, y se encuentren inscritas en el correspondiente Proyecto de Reparcelación, serán
edificables.
No podrán realizarse segregaciones, parcelaciones o reparcelaciones que conduzcan a
la formación de parcelas cuya superficie o frente sea inferior a los siguientes valores:
SUPERFICIE MÍNIMA

FRENTE MÍNIMO

Z.T.P:

1.000 m2

20,00 metros

Z.T.G:

1.500 m2

30,00 metros

En el caso de la manzana de ordenación T.P.T.10, y como consecuencia de su elevada
dimensión y las especiales condiciones de perímetro, se permite la posibilidad de parcelas
interiores sin contacto directo a las alineaciones oficiales con las vías públicas siempre que
se garantice el acceso rodado a las mismas mediante vías interiores, de doble sentido con
un ancho total de calzada de 6,50m y aceras perimetrales de 2,00, adecuados en cualquier
caso al paso, acceso y maniobrabilidad de vehículos de bomberos, en cumplimiento de la
Normativa vigente. En tales casos, el frente de parcela será entendido en contacto con dichas vías interiores de acceso.
Únicamente en las parcelas y solares incluidos en dicho ámbito T.P.T.10 queda prohibido el cerramiento, total o parcial, de las parcelas individuales (en coherencia con el Art.64
de la referida Ordenanza de Parque Tecnológico del Ayuntamiento de Tres Cantos) admitiéndose tan solo el cerramiento perimetral de la manzana global, con objeto de garantizar
su seguridad. En el resto de parcelas calificadas como Z.T.P. se podrán materializar dichos
cierres individuales.

4.1. Ocupación máxima.
En ambos grados, la Ocupación Máxima que podrá alcanzar la edificación en cada parcela será la definida por el Área de Movimiento reflejada en los Planos de Ordenación sobre rasante, a excepción de la unidad T.P.T.10, donde habrá de mantenerse una ocupación
máxima del 50%.
La superficie ocupada por espacios cubiertos no cerrados (muelles de carga, marquesinas, etc.) no se considerara a efectos de la ocupación.
En las construcciones bajo rasante no se fija limitación alguna con respecto a su ocupación en planta.
4.2. Alineaciones exteriores y retranqueos frontales.
Los retranqueos con respecto a las alineaciones exteriores de cada una de las parcelas
se han previsto en la definición de las áreas de movimiento. En este sentido, se han reflejado retranqueos importantes en las zonas de colindancia con el trazado del Tren de Alta Velocidad, con el objeto de garantizar la zona de Transición que garantiza la mínima afección
acústica.
En todos los retranqueos tanto frontales como laterales y posteriores, se permite la ubicación de instalaciones auxiliares vinculadas a al desarrollo de la actividad. Dichas instalaciones tendrán que cumplir una serie de requisitos estéticos fijados desde los servicios técnicos del Ayuntamiento.
Por instalaciones auxiliares puede interpretarse, sin ánimo de plantear una relación pormenorizada de casos: casetas, marquesinas, instalaciones eléctricas como transformadores…
En el caso de vías interiores de acceso rodado a las parcelas se mantendrá una distancia de separación de 5,00 metros.
En ambos grados, en el espacio libre resultante entre la parcela y la vía pública consecuencia del retranqueo obligatorio se permitirá el uso de aparcamiento en superficie y será
necesario el ajardinamiento mínimo del 20% del mismo.

BOCM-20230413-93

4. Posición de la edificación