Tres Cantos (BOCM-20230413-93)
Urbanismo. Plan especial
40 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
Pág. 327
8. Determinaciones de la ordenación pormenorizada.
8.1. Ordenanzas reguladoras.
8.1.1. Condiciones Urbanísticas de la Ordenanza de aplicación.
Según el vigente Plan Parcial del sector AR Nuevo Tres Cantos, la ordenanza de aplicación sobre la parcela T.P.T.1+2 es la Ordenanza 4: “Actividades Económicas: Oficinas”
TER. Grado ZTP: Nuevo Parque Tecnológico. En el plano de ordenación PO.27 se establecen las condiciones de la edificación. El texto normativo correspondiente a la citada Ordenanza 4, grado ZTP, es el siguiente:
“ORDENANZA 4: ACTIVIDADES ECONÓMICAS: OFICINAS_TER
1. Ámbito
Esta ordenanza es de aplicación en aquellas manzanas señaladas con los códigos Z.T.G
y Z.T.P. en los Planos de Ordenación.
2.1. Tipología edificatoria
La tipología correspondiente a esta ordenanza es la de edificios exentos de oficinas, situados en entornos continuos y abiertos. Pueden producirse actuaciones que engloben un
elevado número de parcelas, constituyendo conjuntos del tipo Parque Empresarial.
Se han definido dos grados dentro de esta ordenanza, correspondientes a ámbitos espaciales bien diferenciados:
— Z.T.P: Corresponde al ámbito del NUEVO PARQUE TECNOLÓGICO.
La propuesta de Ordenación que se presenta ha desarrollado en la zona oeste del
ámbito, entre los usos industriales y el trazado del Tren de Cercanías y M-607, un
espacio idóneo para la consolidación de un gran Parque Tecnológico, en el entendimiento de una solución urbanística que consolide una imagen urbana de mayor
calidad y modernidad al conjunto del Sector desde la carretera de Colmenar, y posicionando las áreas industriales junto al trazado del Tren de Alta Velocidad.
Este ámbito se regirá adicionalmente por unas medidas de aplicación complementarias, exclusivamente en materia de Condiciones Higiénicas y de Calidad, así
como Condiciones Estéticas establecidas en la normativa vigente del PTM del
Plan general de Tres Cantos, con las salvedades o modificaciones que sean recogidas en el presente documento.
— Z.T.G: Corresponde a edificios de uso TERCIARIO GENÉRICO, ubicados en
dos zonas diferentes: por un lado, en la zona norte de la Estación de Cercanías, y
vinculada al límite norte del sector, y por otro lado, en la franja este del trazado
del TAV, lindando con las parcelas de uso Residencial, y actuando de barrera
acústica a las mismas frente a las emisiones de ruido del ferrocarril.
2.2. Uso global.
El uso global en todos los grados es el Terciario.
La compatibilización de usos viene regulada por el Plan General para esta clase de uso,
en el punto 3. Uso Global Terciario del Capítulo 2. Condiciones Específicas de Uso y Conservación del Título I. Normativa Pormenorizada del Suelo Urbano, del Plan General.
2.3. Condiciones específicas de uso.
En aquellas manzanas a las que el Plan asigne esta ordenanza, las determinaciones establecidas en los epígrafes que regulan el uso Terciario quedan complementadas o limitadas en los siguientes aspectos:
En aquellas manzanas a las que el Plan asigne esta ordenanza, en cualquiera de sus grados, no será admisible el uso Terciario en la categoría de Centro Comercial. Por otro lado,
la categoría de Comercio Minorista solo se admitirá con un límite del 25% de la edificabilidad total asignada.
Al igual que en el uso Productivo, en la categoría de Uso terciario Despacho Profesional, tendrá cabida un programa innovador destinado al desarrollo de tipologías mixtas de
usos asociados a actividades empresariales y productivas, en el entendimiento y desarrollo
de propuestas adaptadas a las nuevas demandas del mercado.
BOCM-20230413-93
2. Uso y tipología
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
Pág. 327
8. Determinaciones de la ordenación pormenorizada.
8.1. Ordenanzas reguladoras.
8.1.1. Condiciones Urbanísticas de la Ordenanza de aplicación.
Según el vigente Plan Parcial del sector AR Nuevo Tres Cantos, la ordenanza de aplicación sobre la parcela T.P.T.1+2 es la Ordenanza 4: “Actividades Económicas: Oficinas”
TER. Grado ZTP: Nuevo Parque Tecnológico. En el plano de ordenación PO.27 se establecen las condiciones de la edificación. El texto normativo correspondiente a la citada Ordenanza 4, grado ZTP, es el siguiente:
“ORDENANZA 4: ACTIVIDADES ECONÓMICAS: OFICINAS_TER
1. Ámbito
Esta ordenanza es de aplicación en aquellas manzanas señaladas con los códigos Z.T.G
y Z.T.P. en los Planos de Ordenación.
2.1. Tipología edificatoria
La tipología correspondiente a esta ordenanza es la de edificios exentos de oficinas, situados en entornos continuos y abiertos. Pueden producirse actuaciones que engloben un
elevado número de parcelas, constituyendo conjuntos del tipo Parque Empresarial.
Se han definido dos grados dentro de esta ordenanza, correspondientes a ámbitos espaciales bien diferenciados:
— Z.T.P: Corresponde al ámbito del NUEVO PARQUE TECNOLÓGICO.
La propuesta de Ordenación que se presenta ha desarrollado en la zona oeste del
ámbito, entre los usos industriales y el trazado del Tren de Cercanías y M-607, un
espacio idóneo para la consolidación de un gran Parque Tecnológico, en el entendimiento de una solución urbanística que consolide una imagen urbana de mayor
calidad y modernidad al conjunto del Sector desde la carretera de Colmenar, y posicionando las áreas industriales junto al trazado del Tren de Alta Velocidad.
Este ámbito se regirá adicionalmente por unas medidas de aplicación complementarias, exclusivamente en materia de Condiciones Higiénicas y de Calidad, así
como Condiciones Estéticas establecidas en la normativa vigente del PTM del
Plan general de Tres Cantos, con las salvedades o modificaciones que sean recogidas en el presente documento.
— Z.T.G: Corresponde a edificios de uso TERCIARIO GENÉRICO, ubicados en
dos zonas diferentes: por un lado, en la zona norte de la Estación de Cercanías, y
vinculada al límite norte del sector, y por otro lado, en la franja este del trazado
del TAV, lindando con las parcelas de uso Residencial, y actuando de barrera
acústica a las mismas frente a las emisiones de ruido del ferrocarril.
2.2. Uso global.
El uso global en todos los grados es el Terciario.
La compatibilización de usos viene regulada por el Plan General para esta clase de uso,
en el punto 3. Uso Global Terciario del Capítulo 2. Condiciones Específicas de Uso y Conservación del Título I. Normativa Pormenorizada del Suelo Urbano, del Plan General.
2.3. Condiciones específicas de uso.
En aquellas manzanas a las que el Plan asigne esta ordenanza, las determinaciones establecidas en los epígrafes que regulan el uso Terciario quedan complementadas o limitadas en los siguientes aspectos:
En aquellas manzanas a las que el Plan asigne esta ordenanza, en cualquiera de sus grados, no será admisible el uso Terciario en la categoría de Centro Comercial. Por otro lado,
la categoría de Comercio Minorista solo se admitirá con un límite del 25% de la edificabilidad total asignada.
Al igual que en el uso Productivo, en la categoría de Uso terciario Despacho Profesional, tendrá cabida un programa innovador destinado al desarrollo de tipologías mixtas de
usos asociados a actividades empresariales y productivas, en el entendimiento y desarrollo
de propuestas adaptadas a las nuevas demandas del mercado.
BOCM-20230413-93
2. Uso y tipología