Tres Cantos (BOCM-20230413-93)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 87

9. Criterios de control ambiental
En lo que respecta al régimen de funcionamiento y control ambiental de las actividades se estará a lo que determine la Declaración de Impacto Ambiental, Informe de Evaluación Ambiental de Actividades, Autorización Ambiental Integrada u otras resoluciones ambientales a que esté sujeta la instalación, así como la normativa sectorial que sea de
aplicación o cualquier otra que la complemente o sustituya en el futuro”.
8.1.3.

Análisis de Compatibilidad de Usos específicos.

Se analiza a continuación la compatibilidad con la normativa Urbanística de aplicación, de los usos específicos de Hospital y Residencia de mayores en la parcela TPT-1+2.
El Uso de Hospital está considerado un uso Dotacional en la categoría de Sanitario.
Por otra parte el Uso de Residencia de mayores, está considerado un uso Dotacional en la
categoría de Alojamiento Comunitario.
La compatibilización de usos viene regulada por el Plan General para esta clase de uso,
en el punto 3. Uso Global Terciario del Capítulo 2. Condiciones Específicas de Uso y
Conservación del Título I. Normativa Pormenorizada del Suelo Urbano, del Plan General.
Ambos usos están autorizados como usos compatibles alternativos en el epígrafe correspondiente al Uso global Terciario bajo las siguientes condiciones:
“Dotacional en todas sus categorías, con acceso desde el espacio exterior de vía pública o espacio libre privado, o desde zonas de circulación pública en el interior de los edificios privados”.
El uso alternativo es aquel uso directamente admitido en un ámbito de ordenación y
que puntualmente puede sustituir al uso característico. Dentro de los usos compatibles, el
uso alternativo puede sustituir al uso característico totalmente, y desarrollar la edificabilidad específica regulada, en su caso, para su implantación.
Por consiguiente, tanto el uso de Hospital como el de Residencia de mayores son compatibles con la vigente normativa urbanística de aplicación y por consiguiente su implantación en la citada parcela.
8.2.
8.2.1.

Disposiciones generales.
Nueva zonificación acústica de la manzana resultante.

BOCM-20230413-93

De la valoración técnica de los resultados obtenidos en el Estudio Acústico incluido en
el Anexo-IV, se desprende que los niveles sonoros evaluados en el ambiente exterior del
ruido producido por las fuentes de ruido existente en la actualidad en el entorno de la parcela TPT-1 y TPT-2 de Tres Cantos no sobrepasan, la línea de 20 m de la arista de explanación, en el período diurno, en el período de tarde y período de noche, los valores límite
de 70/70/60 dBA (de acuerdo con lo estipulado en el Plan Parcial).
Igualmente se justifica en el Anexo-IV, que se cumplen los artículos 8 y 9 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación Acústica del
Ayuntamiento de Tres Cantos (septiembre 2017)(14), que para las áreas urbanizadas existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. En las que se establece como objetivo
de calidad acústica para el ruido, la no superación de los valores(15) de 55/55/45 dBA en el
Área Tipo I (dotacional sanitarios, dotacional equipamiento bienestar social) en toda la parcela y referenciados a 4 m de altura.
Por tanto, este Plan Especial modifica el zonificación acústica en el ámbito de la parcela resultante, TPT.1+TPT.2, coincidente con dicha manzana completa, que pasa de Área
Acústica Tipo-III a Área Acústica Tipo-I.