Tres Cantos (BOCM-20230413-93)
Urbanismo. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

Este ámbito se regirá adicionalmente por unas medidas de aplicación complementarias, exclusivamente en materia de Condiciones Higiénicas y de Calidad, así
como Condiciones Estéticas establecidas en la normativa vigente del PTM del
Plan general de Tres Cantos, con las salvedades o modificaciones que sean recogidas en el presente documento.
— Z.T.G: Corresponde a edificios de uso TERCIARIO GENÉRICO, ubicados en
dos zonas diferentes: por un lado, en la zona norte de la Estación de Cercanías, y
vinculada al límite norte del sector, y por otro lado, en la franja este del trazado
del TAV, lindando con las parcelas de uso Residencial, y actuando de barrera
acústica a las mismas frente a las emisiones de ruido del ferrocarril.
2.2. Uso global.
El uso global en todos los grados es el Terciario.
La compatibilización de usos viene regulada por el Plan General para esta clase de uso,
en el punto 3. Uso Global Terciario del Capítulo 2. Condiciones Específicas de Uso y
Conservación del Título I. Normativa Pormenorizada del Suelo Urbano, del Plan General.
2.3. Condiciones específicas de uso.
En aquellas manzanas a las que el Plan asigne esta ordenanza, las determinaciones establecidas en los epígrafes que regulan el uso Terciario quedan complementadas o limitadas en los siguientes aspectos:
En aquellas manzanas a las que el Plan asigne esta ordenanza, en cualquiera de sus grados, no será admisible el uso Terciario en la categoría de Centro Comercial. Por otro lado,
la categoría de Comercio Minorista solo se admitirá con un límite del 25% de la edificabilidad total asignada.
Al igual que en el uso Productivo, en la categoría de Uso terciario Despacho Profesional, tendrá cabida un programa innovador destinado al desarrollo de tipologías mixtas de
usos asociados a actividades empresariales y productivas, en el entendimiento y desarrollo
de propuestas adaptadas a las nuevas demandas del mercado.
En aquellas manzanas a las que el Plan asigne esta ordenanza en su Grado Z.T.P. se
admitirá el Uso Terciario en las categorías de Oficinas y Centros de Investigación y Desarrollo, siendo este uso totalmente compatible al 100% con el uso Productivo exclusivo
siempre que este consista en procesos tecnológicos avanzados y no contaminantes”.
6.2.4. Área de Movimiento y ordenación de volúmenes.
Se propone la delimitación de un área de movimiento de volúmenes lo más flexible posible para la ordenanza de aplicación que es la Ordenanza 4: “Actividades Económicas:
Oficinas” TER. Grado ZTP: Nuevo Parque Tecnológico. Este área de movimiento AM-1
estará retranqueada 5 metros a la alineación principal en la calle Santiago Ramón y Cajal
(C/ BO-17). Igualmente estará retranqueada 5 metros a la alineación oficial de las calles colindantes: por el Norte, Avenida Gran Vía de Tres Cantos (Ronda Norte); y por el Sur, calle de Isaac Peral (C/ BO-2).
Por el Oeste el área de movimiento estará retranqueada 40 metros de la arista exterior
más próxima de la plataforma ferroviaria(11).
Por tanto se propone un ÁREA DE MOVIMIENTO-1 continua, definida por los siguientes límites:
— Norte: Línea recta paralela a 5 metros desde la alineación oficial de la avenida
Gran Vía de Tres Cantos (antigua Ronda Norte).
— Este: Línea recta paralela a 5 metros desde la alineación oficial de la calle Santiago
Ramón y Cajal (antigua C/ BO-17).
— Sur: Línea recta paralela a 5 metros desde la alineación oficial de la calle Isaac Peral (antigua cale BO-2).
— Oeste: línea quebrada paralela a 40 metros de la arista exterior más próxima de la
plataforma ferroviaria (AEP).
La superficie incluida dentro del Área de Movimiento AM-1 es de 14.162,64 m2 y queda acotada en el Plano 07_ PE.TPT-1+2_ORDENACIÓN DEL ÁREA DE MOVIMIENTO (74,11% de la parcela). La ocupación es del 50% de la parcela: 9.555,01 m2 (19.111,02
× 0,5), condicionada al Área de Movimiento de la edificación s/r.
La Línea metros (en la esquina Oeste de la alineación oficial por el Sur con la calle
Isaac Peral).
Si bien al artículo 15.2 de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (Llsf),
dice que “La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros de la arista exterior más próxima

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