Tres Cantos (BOCM-20230413-93)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 87

de la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista”, continua ajustando esta línea, para el suelo urbano consolidado a 20 metros de distancia de la plataforma:
“En las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y
que discurran por zonas urbanas, la línea límite de edificación se sitúa veinte metros de la
arista más próxima a la plataforma”.
La línea de Afección o zona de Protección, paralela a 8 ml (12) de la Arista Exterior de
Explanación (AEE), también queda fuera del área de movimiento propuesta, salvo en la esquina Sur y en una mínima superficie de 12 m2.
Esta área de movimiento genérica, es de aplicación para la Ordenanza 4 de aplicación,
y situada en una Área de Sensibilidad Acústica Tipo-III (Área tolerablemente ruidosa):
Usos Terciarios.
6.2.4.1. Área de Movimiento para uso Sanitario Asistencial. AM-2.—Se establece
una segunda área de Movimiento más restrictiva, donde se justifican, en el Estudio Acústico Ambiental de junio de 2022 incluido en el Anexo-4A, los niveles de ruido correspondientes a Áreas Tipo-I (Área de silencio), en toda el área de movimiento. Esta segunda área
de movimiento es exigible para la edificación del uso social sanitario para el que se desarrolla el presente Plan Especial, y englobará las edificaciones de residencia y hospital. Esta
nueva zonificación acústica se incluye en el apartado 9.2.1.
Tal y como se justifica en el estudio Acústico, así como en su anexo de septiembre de
2022 y en sus mapas de ruido, para el cumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica
requeridos por la legislación, para áreas acústicas Tipo I, se prevé una pantalla acústica a
todo lo largo del límite Norte de la parcela (en la alineación oficial con la Avenida de Gran
Vía de Tres Cantos). Esta Pantalla debe tener una altura ≥ 2,5 metros, y se ha dispuesto en
forma de “grapa” con dos pequeños tramos perpendiculares de 20,00 ml de longitud en su
extremo oeste y 25 ml de longitud en su extremo este, para proteger de mejor manera frente al ruido de tráfico, la zona libre que queda entre el área de movimiento, y la linde norte
de la parcela. La altura de la Pantalla de 2,5m, se mide desde la cota interior del terreno de
la parcela, pues esa es la zona a proteger.
Por tanto se propone un ÁREA DE MOVIMIENTO-2 (AM-2) continua, definida por
los siguientes límites:
— Norte: Línea recta paralela a 15 metros desde la alineación oficial de la avenida
Gran Vía de Tres Cantos (antigua Ronda Norte). En esta alineación oficial es donde se situará la pantalla acústica de al menos 2,50 metros de altura.
— Este: Línea recta paralela a 5 metros desde la alineación oficial de la calle Santiago
Ramón y Cajal (antigua C/ BO-17). Es coincidente con el AM-1
— Sur: Línea recta paralela a 5 metros desde la alineación oficial de la calle Isaac Peral (antigua cale BO-2). Es coincidente con el AM-1
— Oeste: línea quebrada. En la zona norte paralela a 40 metros de la arista exterior
más próxima de la plataforma ferroviaria (AEP) y en un ancho de 35 ml. El resto
se retranquea hasta tener un fondo máximo de 65,00 ml en paralelo a la calle Santiago Ramón y Cajal y medido desde esa calle.
La superficie incluida dentro del Área de Movimiento AM-2 se reduce a 10.880,71 m2
y queda acotada en el Plano 07_ PE.TPT-1+2_ORDENACIÓN DEL ÁREA DE MOVIMIENTO (56,93% de la parcela). La ocupación máxima es del 50% de la parcela: 9.555,01
m2 (19.111,02 × 0,5), condicionada al Área de Movimiento de la edificación s/r.
6.2.4.2. Definición de los accesos principales.—La parcela es de grandes dimensiones y sería posible su futura segregación, en tal caso pude justificarse la modificación de los
accesos principales, siempre que no se reduzca el número total de plazas de aparcamiento.
Si bien el Plan Parcial recomienda el acceso rodado a las parcelas por la calle lateral
(BO-2, actualmente calle Isaac Peral), puesto que en principio se trata de no obstaculizar,
con accesos a las parcelas, el tráfico de la Avenida de Gran Vía de Tres Cantos; esta recomendación se mantiene en este Estudio de Detalle; si bien el tamaño de la parcela aconseja permitir al menos un acceso en la calle S. Ramón y Cajal. Debiendo justificar razones de
topografía, o de proceso productivo, o de segregación y perdida de estos frentes en la parcela resultante, si se proponen más posibles accesos rodados por la BO-17, actualmente la
calle Santiago Ramón y Cajal o la Avenida Gran Vía de Tres Cantos
Se establecen 4 accesos en la calle Isaac Peral y uno más en la calle Santiago Ramón
y Cajal. En el Plano-09 “PE.TPT-1+2_Propuesta de accesos y acondicionamiento” estos
accesos rodados quedan definidos, con un ancho de vado de 6/8 ml y de 8/10 ml (acuerdo/ancho), mantendrán en cualquier caso y entre ellos la separación de 5,00 meros que se

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