Alcalá de Henares (BOCM-20230413-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Local
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 87

todo caso, se constituirán por acuerdo del Pleno del Consejo Local que será el que decidirá sobre la composición de la Comisión de Coordinación específica o coyuntural y la denominación de la misma.
5. Las Comisiones de Coordinación podrán acordar su mecanismo de funcionamiento interno. Las tareas de Secretaría de cada Comisión de Coordinación podrán ser asignadas a cualquiera de sus miembros.
6. De las reuniones que se celebren se levantará la correspondiente acta, dando cuenta a la Secretaría del Consejo de Coordinación del Consejo de Comercio.
7. A las reuniones de las Comisiones de Coordinación, así como a la del propio Consejo, podrán ser invitadas personas expertas en determinados temas de interés relacionado
con el sector del comercio, conforme a las motivaciones presentes del Consejo. Estas personas constituirán los miembros no permanentes del Consejo, quienes participarán con voz,
pero sin voto.
8. Las Comisiones de Coordinación, desarrollarán su misión con las siguientes funciones:
— Analizar, recabar, debatir y estudiar las propuestas de los/as representantes asistentes, sobre el tema a tratar.
— Elaborar propuestas al Consejo sobre asuntos que afecten al sector comercial, en
función del objeto de la Comisión, así como proponer su aprobación y posterior
desarrollo.
— Diseñar estrategias y plazos para el desarrollo de las acciones relacionadas con las
actividades planteadas.
— Proponer ponencias y charlas formativas, sobre asuntos de interés para los miembros.
— Propuesta al Pleno del Consejo para su aprobación y desarrollo posterior.
FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Art. 15. Régimen de sesiones.—1. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o
extraordinarias.
2. Las reuniones del Consejo serán como mínimo cada seis meses, con carácter ordinario, pudiendo reunirse con carácter extraordinario por razón de los asuntos a tratar, a
petición de la Presidencia del Consejo o lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.
3. Las convocatorias corresponden a la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo,
y será cursada por la Secretaría, debiendo ser notificadas a sus miembros con una antelación mínima de 72 horas para las sesiones ordinarias y de 24 horas para las sesiones extraordinarias.
4. La convocatoria podrá realizarse indistintamente por medios impresos o telemáticos, señalando la fecha, hora y lugar de la celebración de la sesión, en todo caso se acompañará el Orden del Día, fuera del cual no podrán ser objeto de deliberación ni adoptarse
acuerdos, salvo que, exclusivamente en las sesiones ordinarias, sea declarada la urgencia
del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
5. Para la válida constitución del Consejo Local de Comercio, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los componentes del Consejo, en primera convocatoria, y de un mínimo de un tercio
de sus miembros en segunda convocatoria media hora más tarde. En todo caso, será preceptiva la asistencia de la Presidencia y Secretaría o quienes legalmente les sustituyan.
6. Podrá acordarse la asistencia a las sesiones del Pleno, en calidad de expertos, con
voz, pero sin voto, de personas y entidades de reconocido prestigio en el ámbito del comercio, que deberán ser consensuadas y convocadas previamente. Estos no tendrán en ningún
caso la condición de miembros del Consejo.
Art. 16. Régimen y publicidad de los acuerdos.—1. Los acuerdos del Consejo se
adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto. En el caso de
que se produzca un empate en la votación, se efectuará una nueva votación y si persistiera
el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia del Consejo.
2. De cada sesión que celebre el Consejo, se levantará acta por el/la secretario/a que
especificará necesariamente los asistentes, el Orden del Día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones,
así como el contenido de los acuerdos adoptados.
3. En cada acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que justifiquen o el sentido de
su voto favorable.

BOCM-20230413-57

Pág. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID