Alcalá de Henares (BOCM-20230413-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Local
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B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

Art. 10. Presidencia del Consejo.—La Presidencia del Consejo de Comercio será
ejercida por el alcalde de la Corporación, y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Fijar el Orden del Día, convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del
Consejo, de acuerdo con la normativa que regula el funcionamiento de los órganos municipales y velar por la ejecución de los acuerdos.
2. Representar institucionalmente al Consejo como tal.
3. Dirigir y ordenar los debates y votaciones de las sesiones del Consejo, así como
la creación de comisiones de coordinación, su denominación y componentes.
4. Dirimir los empates que se produzcan en posibles votaciones con su voto de calidad.
5. Trasladar a los órganos de gobierno y administración local las propuestas y sugerencias emanadas del Consejo, y adoptar las medidas necesarias para su toma en consideración.
6. Proponer al Pleno de la Corporación las nuevas incorporaciones al Consejo una
vez confirmadas las condiciones de ingreso y conformidad del propio Consejo.
Art. 11. Vicepresidencia.—Son funciones y atribuciones específicas de la Vicepresidencia del Consejo:
1. La Vicepresidencia del Consejo Local de Comercio corresponderá a quien ostente la titularidad de la Concejalía Delegada de Comercio o Concejalía que le sustituya, debiendo asumir las atribuciones que la Presidencia le atribuya o en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste/a.
2. La sustitución de funciones de la Presidencia por parte de la Vicepresidencia, se
pondrá en conocimiento del Consejo.
3. En presencia de la Presidencia del Consejo, asistirle en sus tareas de dirección de
las sesiones y votaciones.
4. Designar al secretario o secretaria del Consejo, salvo en el caso de nombramiento expreso por parte de la Alcaldía Presidencia.
Art. 12. El Pleno.—El Pleno del Consejo Local de Comercio es el máximo órgano y
es el órgano de deliberación y decisión que estará compuesto por todos sus miembros.
Además de las funciones generales atribuidas en el artículo 4 del Reglamento, le corresponden las siguientes:
1. Constituir las Comisiones de Coordinación que considere oportuno dentro de sus
competencias, y nombrar a los miembros de las mismas, a propuesta de la Presidencia en el
caso de las comisiones permanentes y del propio Consejo en las restantes.
2. Aprobar los documentos y propuestas del Consejo.
3. Aprobar las actividades de las Comisiones de Coordinación.
4. Cualesquiera otras funciones que correspondan al Consejo Local de Comercio y
no estén atribuidas a ningún otro órgano del mismo.
Art. 13. Secretaría.—Como secretario/a del Consejo actuará un o una funcionaria
del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, y le corresponden las siguientes funciones:
1. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Local, por orden de la Presidencia o Vicepresidencia en su caso, así como cursará las citaciones a los miembros del mismo.
2. Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
3. Recibir los actos de comunicación de los/as miembros del Consejo Local de Comercio.
4. Preparar el despacho de los asuntos, redactando y autorizando las actas de las sesiones que firmará junto con la Presidencia.
5. Desarrollar cuantas funciones y tareas adicionales de orden administrativo le sean
encomendadas por la Presidencia o Vicepresidencia.
6. Firmar las actas y certificaciones, con el visto bueno de la presidencia.
Art. 14. Comisiones de Coordinación.—1. Se podrán crear Comisiones de Coordinación permanentes o coyunturales para temáticas y acciones concretas, durante el tiempo
que se estime necesario por el Consejo, en función de la complejidad del asunto a tratar o
de la necesidad de su implementación periódica.
2. Las Comisiones de carácter periódico, se promoverán a propuesta de la Presidencia una vez escuchada la opinión de los/as miembros del Consejo, e igualmente configurará las mismas.
3. El Pleno del Consejo aprobará la denominación de las comisiones permanentes y
el calendario de las mismas.
4. Los miembros del Consejo podrán plantear la puesta en marcha de una Comisión
específica, o aquellas planteadas para el abordaje de una situación concreta, si bien o en

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