Alcalá de Henares (BOCM-20230413-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Local
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

4.

B.O.C.M. Núm. 87

Los Vocales:

— Un/a representante designado por cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal.
— Un/a representante designado por cada una las organizaciones sindicales que
cuenten con representación en el municipio en el sector comercial, y entidades públicas que cuenten con representación en el municipio en el sector comercial.
— Un representante designado por cada una de las organizaciones empresariales que
cuenten con representación en el municipio en el sector comercial y gastronómico.
— Un/a representante designado por cada una de las Asociaciones de Comerciantes
inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.
— Un/a representante del comercio ambulante.
— Un/a representante de las Galerías de Alimentación de la Ciudad de Alcalá de Henares.
— Un/a representante de grandes superficies.
Además de designar a un/a vocal titular, se designará un/a vocal suplente.
Corresponderá al propio Consejo Local proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de la inclusión o exclusión de organizaciones o entidades del sector comercial.
El nombramiento de los/as vocales corresponderá al Pleno de la Corporación, previa
comunicación de los grupos, organizaciones o entidades proponentes.
También podrá asistir al Consejo, invitados/as por la Presidencia cuando lo estime
conveniente por los asuntos a tratar, personal municipal, Concejales/as Delegados/as de
otras áreas o personas ajenas al Ayuntamiento especializadas y que con su asesoramiento
puedan contribuir a los fines del mismo.
Art. 6. Duración de los cargos.—Como regla general, la duración de los cargos electos será la del mandato de la Corporación municipal.
Art. 7. Pérdida de la condición de representante del Consejo.—Los miembros del
Consejo cesarán en el ejercicio de su condición como tales en los supuestos siguientes:

La ratificación de la pérdida de la condición de miembro del Consejo y el nuevo nombramiento de Vocal se efectuará por el Pleno de la Corporación, a propuesta del Consejo.
Art. 8. Incorporaciones al Consejo Local de Comercio.—Queda abierta la posibilidad para que otras entidades o asociaciones entren a formar parte del Consejo Local de Comercio, para lo cual deberán presentar solicitud por escrita dirigida a la presidencia del
Consejo.
Será el Consejo, a propuesta de la Presidencia y una vez confirmadas las condiciones
de participación en el mismo, el que decida la modificación de la composición con el voto
favorable de la mayoría simple de sus miembros, siendo el Pleno de la Corporación Municipal quien deba acordar la aprobación definitiva de la propuesta de ingreso.
Art. 9. Órganos del Consejo Local de Comercio.—El Consejo Local contará con la
siguiente estructura:
1. Presidencia.
2. Vicepresidencia.
3. Secretaría.
4. Pleno del Consejo.
5. Comisiones de Coordinación.

BOCM-20230413-57

1. Por disolución del grupo, organización o entidad al que representen.
2. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Presidencia del Consejo, previa
comunicación a la entidad que procedió a su designación como representante de la misma.
3. Por expiración de su mandato, prorrogándose éste hasta la toma de posesión del/la
titular designado/a para el siguiente mandato.
4. Por sustitución o revocación acordada por el grupo, organización o entidad a la
que representen, conforme a sus propias reglas de funcionamiento interno.
5. Por incumplimiento reiterado del presente Reglamento y de la normativa interna
del Consejo, así como de los acuerdos de sus órganos de gobierno.
6. Por inasistencia reiterada en el tiempo a las sesiones, de forma injustificada, durante el período máximo de dos años.