Alcalá de Henares (BOCM-20230413-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
Pág. 263
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Reglamento se enmarcará y quedará sujeto a la reglamentación general en
materia de comercio interior.
El ámbito de actuación del Consejo Local, será el término municipal de Alcalá de Henares.
OBJETIVO Y FUNCIONES
Art. 3. Objetivos del Consejo Local de Comercio.—El Consejo Local de Comercio
de Alcalá de Henares se configura como un órgano de participación de carácter consultivo,
cuya finalidad es analizar la realidad del sector comercial, a partir de los estudios, trabajos,
y publicaciones existentes, así como de las experiencias, datos y estadísticas obrantes en
poder de los miembros del Consejo, pudiendo este órgano proponer los estudios que considere necesarios para un mejor conocimiento de la realidad local del comercio en la Ciudad
de Alcalá de Henares:
a) Formular propuestas para el fomento, desarrollo y mejora del sector comercial.
b) Servir de cauce ordinario de propuestas de resolución de aquellos problemas que
pudieran afectar al sector comercial de la Ciudad de Alcalá de Henares, para lo
que se configuraría como un órgano permanente de comunicación entre los y las
componentes del mismo y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares a través de la
concejalía competente en materia de comercio.
Art. 4. Funciones del Consejo Local de Comercio.—El Consejo Local de Comercio
tendrá como funciones principales, las siguientes:
1. Analizar la situación del comercio en el ámbito de la Ciudad de Alcalá de Henares, así como proponer e impulsar iniciativas para potenciar el atractivo comercial, contribuyendo a su mejora.
2. Canalizar las propuestas de las organizaciones y entidades que actúan en el municipio, promoviendo la participación de las mismas para el fomento, desarrollo y mejora del
sector comercial de la Ciudad de Alcalá de Henares.
3. Servir de nexo o vínculo entre las organizaciones y entidades del sector comercial
del municipio o que actúan en el mismo.
4. Facilitar la comunicación y el intercambio de información entre las organizaciones implicadas, entidades y administraciones públicas.
5. Coordinar las relaciones entre la representación del sector comercial del municipio, instituciones públicas y el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
6. Fomentar y facilitar la comunicación y el intercambio de información entre los
componentes del Consejo de aquellas materias que, directa o indirectamente, pudieran afectar al desarrollo, pervivencia o fomento del sector comercial, configurándose como cauce
ordinario de propuesta de resolución de aquellos problemas que pudieran afectar al sector
comercial de la Ciudad de Alcalá de Henares.
7. Coordinar las distintas actuaciones, evitando la duplicidad de recursos.
8. Colaborar en las acciones y programas que se desarrollen en el municipio relacionadas con el sector comercial y que sirvan de nexo aglutinador de las mismas.
Art. 5. Composición.—El Consejo Local de Comercio del Ayuntamiento de Alcalá
de Henares, estará compuesto por los siguientes miembros:
1. El/La presidente/a. La Presidencia del Consejo Local será ejercida por el/la alcalde/sa-presidente/a de la Corporación.
2. El/La vicepresidente/a. La Vicepresidencia del Consejo Local corresponderá a la
Concejalía de Comercio o Concejal/a en quien delegue.
3. El/La secretario/a. Como secretario/a del Consejo actuará un/a funcionario/a del
Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
BOCM-20230413-57
COMPOSICIÓN Y ÓRGANOS DEL CONSEJO
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
Pág. 263
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Reglamento se enmarcará y quedará sujeto a la reglamentación general en
materia de comercio interior.
El ámbito de actuación del Consejo Local, será el término municipal de Alcalá de Henares.
OBJETIVO Y FUNCIONES
Art. 3. Objetivos del Consejo Local de Comercio.—El Consejo Local de Comercio
de Alcalá de Henares se configura como un órgano de participación de carácter consultivo,
cuya finalidad es analizar la realidad del sector comercial, a partir de los estudios, trabajos,
y publicaciones existentes, así como de las experiencias, datos y estadísticas obrantes en
poder de los miembros del Consejo, pudiendo este órgano proponer los estudios que considere necesarios para un mejor conocimiento de la realidad local del comercio en la Ciudad
de Alcalá de Henares:
a) Formular propuestas para el fomento, desarrollo y mejora del sector comercial.
b) Servir de cauce ordinario de propuestas de resolución de aquellos problemas que
pudieran afectar al sector comercial de la Ciudad de Alcalá de Henares, para lo
que se configuraría como un órgano permanente de comunicación entre los y las
componentes del mismo y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares a través de la
concejalía competente en materia de comercio.
Art. 4. Funciones del Consejo Local de Comercio.—El Consejo Local de Comercio
tendrá como funciones principales, las siguientes:
1. Analizar la situación del comercio en el ámbito de la Ciudad de Alcalá de Henares, así como proponer e impulsar iniciativas para potenciar el atractivo comercial, contribuyendo a su mejora.
2. Canalizar las propuestas de las organizaciones y entidades que actúan en el municipio, promoviendo la participación de las mismas para el fomento, desarrollo y mejora del
sector comercial de la Ciudad de Alcalá de Henares.
3. Servir de nexo o vínculo entre las organizaciones y entidades del sector comercial
del municipio o que actúan en el mismo.
4. Facilitar la comunicación y el intercambio de información entre las organizaciones implicadas, entidades y administraciones públicas.
5. Coordinar las relaciones entre la representación del sector comercial del municipio, instituciones públicas y el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
6. Fomentar y facilitar la comunicación y el intercambio de información entre los
componentes del Consejo de aquellas materias que, directa o indirectamente, pudieran afectar al desarrollo, pervivencia o fomento del sector comercial, configurándose como cauce
ordinario de propuesta de resolución de aquellos problemas que pudieran afectar al sector
comercial de la Ciudad de Alcalá de Henares.
7. Coordinar las distintas actuaciones, evitando la duplicidad de recursos.
8. Colaborar en las acciones y programas que se desarrollen en el municipio relacionadas con el sector comercial y que sirvan de nexo aglutinador de las mismas.
Art. 5. Composición.—El Consejo Local de Comercio del Ayuntamiento de Alcalá
de Henares, estará compuesto por los siguientes miembros:
1. El/La presidente/a. La Presidencia del Consejo Local será ejercida por el/la alcalde/sa-presidente/a de la Corporación.
2. El/La vicepresidente/a. La Vicepresidencia del Consejo Local corresponderá a la
Concejalía de Comercio o Concejal/a en quien delegue.
3. El/La secretario/a. Como secretario/a del Consejo actuará un/a funcionario/a del
Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
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COMPOSICIÓN Y ÓRGANOS DEL CONSEJO