Alcalá de Henares (BOCM-20230413-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

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4. Las actas de todas las sesiones del Pleno del Consejo, serán remitidas de oficio a
todos/as sus miembros.
Art. 17. Modificación del Reglamento.—El Consejo Local de Comercio, adoptará
por mayoría absoluta del número de miembros asistentes, acuerdo relativo a la propuesta
de modificación de los Estatutos, siendo el Pleno de la Corporación Municipal quien deba
acordar la aprobación definitiva.
Art. 18. Peticiones.—El Consejo Local podrá recepcionar para su estudio, demandas
escritas de entidades o asociaciones en aquellas materias relacionadas con el sector del comercio de nuestra Ciudad, y que sean competencia del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, pudiendo permitir, previa solicitud formal por escrito, la asistencia de personas expertas en determinados temas con voz, pero sin voto, para exponer un tema determinado sobre
el que posteriormente el Consejo se pronunciará. En este caso, en turno concedido por la
Presidencia del Consejo.
Dicha petición deberá remitirse a la Presidencia del Consejo, con una antelación mínima de 30 días antelación a la celebración el Consejo.
Art. 19. Vacantes.—Las vacantes que se produzcan en el Consejo, sea cual fuere su
causa, habrán de cubrirse en la sesión ordinaria siguiente, si así fuere conveniente, o mediante la convocatoria de sesión extraordinaria.
Art. 20. Informes y propuestas.—El Consejo Local de Comercio, podrá recabar de
otros órganos de Administraciones y entidades de Derecho Público y Privado, la información que precise sobre los asuntos de su competencia al objeto de elaborar informes o propuestas.
Recibida una petición de informe o propuesta, la Secretaría del Consejo lo trasladará
a la Presidencia con objeto de que sea examinada su admisión o no a trámite, analizándose
los requisitos de admisibilidad en las sesiones ordinarias del Consejo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—El presente Consejo se constituye con vigencia indefinida. No obstante, su
extinción corresponde al Ayuntamiento de Alcalá de Henares con sujeción a la normativa
que aprobó su constitución y reglamentación.
Segunda.—Las facultades de decisión y resolución correspondiente a los órganos municipales, no podrán se menoscabados por el Consejo Local de Comercio.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20230413-57

El presente Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente a su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al artículo 70.2 de
la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Segundo.—La apertura del preceptivo trámite de información pública y audiencia a los
interesados por un plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, insertándose a tal efecto el correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica municipal.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcalá de Henares, a 30 de marzo de 2023.—El secretario titular del O. A. a la Junta
de Gobierno Local, P. A. del secretario general del Pleno, Ángel de la Casa Monge.
(03/5.562/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791