A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230413-1)
Ley –  Ley 11/2023, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

tintas formas de transporte de viajeros en vehículo turismo, denegará el otorgamiento de
nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, en atención al número de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor otorgadas por el órgano
competente de la Comunidad de Madrid, junto con las estatales habilitadas para prestar
servicios urbanos existentes, al número de autorizaciones para realizar transporte de viajeros en automóviles de turismo domiciliadas en la Comunidad de Madrid y al conjunto de la
población cuyas necesidades de movilidad debe garantizar, constando esta motivación en
el procedimiento”.
Cuatro. Se modifica el artículo 14 quater, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 14 quater. Prestación de servicios mediante arrendamiento de vehículos con
conductor.
La prestación de servicios urbanos mediante arrendamiento de vehículos con conductor se realizará por los titulares de las autorizaciones cumpliendo los requisitos que, en relación con los conductores, vehículos y demás condiciones para su realización, se establezcan reglamentariamente”.
Cinco. Se modifica el artículo 16.2, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos siguientes se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor y su intencionalidad; con la
naturaleza de los perjuicios causados, con especial atención a los que afecten a las condiciones de competencias o de seguridad; con la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y con la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora.
La cuantía de las sanciones se determinará conforme al baremo siguiente:
Se sancionarán con multa de 801 a 6.000 euros las infracciones tipificadas como muy
graves, a excepción de la prevista en el apartado a) del artículo 17, que se sancionará con
multa de 4.001 a 6.000 euros.
Se sancionarán con multa de 301 a 800 euros las infracciones tipificadas como graves,
excepto las tipificadas en los apartados l) y m) del artículo 18 que se sancionarán con 601
euros de multa.
Se sancionarán con multa de 100 a 300 euros las infracciones tipificadas como leves”.
Seis. Se modifican los apartados b) e i) del artículo 17, que quedan redactados en los
siguientes términos:
“b) La falsificación de licencias municipales, de la autorización para realizar servicios
de carácter urbano o de cualquier otro documento que, legal o reglamentariamente, resulte exigible, así como el falseamiento de alguno de los datos que deban
constar en ellos.
i) La realización de un tipo de transporte de características distintas al que ampara la
correspondiente licencia municipal o la autorización para realizar servicios de carácter urbano”.
Siete. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 17, que quedan redactados en los
siguientes términos:
“j) Arrendar vehículos para ser utilizados por los titulares de las licencias de autotaxi
como vehículos taxi de sustitución, sin contar con la preceptiva autorización.
k) Realizar servicios de transporte incumpliendo los requisitos reglamentariamente
establecidos en relación con los vehículos, conductores y demás condiciones exigidas para el otorgamiento y mantenimiento de las autorizaciones previstas en el
artículo 14.ter.1 y en la disposición adicional cuarta de la presente ley”.
Ocho. Se modifica el apartado c) del artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:
“c) El incumplimiento del régimen tarifario. La responsabilidad corresponderá a la
persona física o jurídica que hubiera calculado el precio”.
Nueve. Se añaden cuatro apartados y se renumera el último apartado del artículo 18,
que quedan redactados en los siguientes términos:
“l) La realización de la actividad de arrendamiento de vehículo con conductor con
vehículos ajenos sobre los que no se tengan las condiciones de disponibilidad legalmente exigibles.

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BOCM-20230413-1

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