A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230413-1)
Ley – Ley 11/2023, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 87
III
La modificación de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, se estructura en una parte expositiva, un artículo único con diez apartados y una disposición final única.
Mediante el artículo único se modifica el artículo 4.1 para determinar que las competencias en materia de arrendamiento de vehículos con conductor corresponden a la Comunidad de Madrid; el artículo 14.ter para contemplar la posibilidad de que, aun cuando los
precios no estén sometidos a tarifa administrativa, en situaciones excepcionales de alta demanda de servicios se pueda establecer el incremento máximo a aplicar sobre los precios
calculados cuando no existen estas circunstancias y para completar el régimen aplicable en
la denegación de las autorizaciones; el artículo 14 quater en relación a la prestación de los
servicios; se modifica la cuantía de las infracciones; se incluye en los tipos infractores previstos en el artículo 17, apartados b) e i), que serán de aplicación, además de a las licencias
municipales a las autorizaciones para realizar servicios de carácter urbano; se incluye el
tipo infractor de arrendar vehículos taxi, en los casos de avería y accidente, sin contar con
la preceptiva autorización y se incorpora el régimen sancionador de aplicación a la obtención y mantenimiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor,
así como el de aplicación a la prestación de servicios mediante esta modalidad de transporte de viajeros con la inclusión de la responsabilidad del conductor de los vehículos en alguna infracción que se especifica.
Por último, se establece una disposición final única para contemplar su entrada en vigor
al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo único
Modificación de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación
de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid
Uno. Se modifica el artículo 4.1, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Los municipios son competentes, con carácter general, para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se
lleven a cabo dentro de sus respectivos términos municipales, salvo en el caso de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor que, en todo caso, serán competencia de
la Comunidad de Madrid. A estos efectos se consideran servicios urbanos aquéllos que discurran íntegramente por suelo urbano, definido por la legislación urbanística, así como los
que estén exclusivamente dedicados a comunicar entre sí núcleos urbanos diferentes situados dentro de un mismo término municipal”.
Dos. Se modifica el artículo 14.ter.1, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, a los efectos de la legislación de los transportes por carretera, tendrá la consideración de transporte público discrecional de viajeros y sus precios no estarán sujetos a tarifas administrativas. No obstante, reglamentariamente se podrá establecer, para circunstancias excepcionales en las que la alta demanda de
servicios haga preciso evitar situaciones desmedidas para los usuarios, el incremento máximo
a aplicar sobre el precio de los servicios calculado sin la existencia de aquellas.
La realización de servicios urbanos mediante esta modalidad de transporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid queda condicionada a que sus titulares obtengan
la correspondiente autorización para lo que deberán cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan”.
Tres. Se modifica el artículo 14.ter.2, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. En todo caso, procederá denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de
arrendamiento de vehículos con conductor cuando la proporción entre el número de las
autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor autonómicas otorgadas por el
órgano competente de la Comunidad de Madrid, junto con las estatales habilitadas para
prestar servicios urbanos, y el número de las autorizaciones concedidas para realizar transporte de viajeros en automóviles de turismo domiciliadas en la Comunidad de Madrid sea
superior a una de aquellas por cada treinta de estas.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones, a los efectos de preservar el desarrollo equilibrado de las dis-
BOCM-20230413-1
La Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, queda modificada en los siguientes términos:
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 87
III
La modificación de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, se estructura en una parte expositiva, un artículo único con diez apartados y una disposición final única.
Mediante el artículo único se modifica el artículo 4.1 para determinar que las competencias en materia de arrendamiento de vehículos con conductor corresponden a la Comunidad de Madrid; el artículo 14.ter para contemplar la posibilidad de que, aun cuando los
precios no estén sometidos a tarifa administrativa, en situaciones excepcionales de alta demanda de servicios se pueda establecer el incremento máximo a aplicar sobre los precios
calculados cuando no existen estas circunstancias y para completar el régimen aplicable en
la denegación de las autorizaciones; el artículo 14 quater en relación a la prestación de los
servicios; se modifica la cuantía de las infracciones; se incluye en los tipos infractores previstos en el artículo 17, apartados b) e i), que serán de aplicación, además de a las licencias
municipales a las autorizaciones para realizar servicios de carácter urbano; se incluye el
tipo infractor de arrendar vehículos taxi, en los casos de avería y accidente, sin contar con
la preceptiva autorización y se incorpora el régimen sancionador de aplicación a la obtención y mantenimiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor,
así como el de aplicación a la prestación de servicios mediante esta modalidad de transporte de viajeros con la inclusión de la responsabilidad del conductor de los vehículos en alguna infracción que se especifica.
Por último, se establece una disposición final única para contemplar su entrada en vigor
al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo único
Modificación de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación
de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid
Uno. Se modifica el artículo 4.1, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Los municipios son competentes, con carácter general, para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se
lleven a cabo dentro de sus respectivos términos municipales, salvo en el caso de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor que, en todo caso, serán competencia de
la Comunidad de Madrid. A estos efectos se consideran servicios urbanos aquéllos que discurran íntegramente por suelo urbano, definido por la legislación urbanística, así como los
que estén exclusivamente dedicados a comunicar entre sí núcleos urbanos diferentes situados dentro de un mismo término municipal”.
Dos. Se modifica el artículo 14.ter.1, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, a los efectos de la legislación de los transportes por carretera, tendrá la consideración de transporte público discrecional de viajeros y sus precios no estarán sujetos a tarifas administrativas. No obstante, reglamentariamente se podrá establecer, para circunstancias excepcionales en las que la alta demanda de
servicios haga preciso evitar situaciones desmedidas para los usuarios, el incremento máximo
a aplicar sobre el precio de los servicios calculado sin la existencia de aquellas.
La realización de servicios urbanos mediante esta modalidad de transporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid queda condicionada a que sus titulares obtengan
la correspondiente autorización para lo que deberán cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan”.
Tres. Se modifica el artículo 14.ter.2, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. En todo caso, procederá denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de
arrendamiento de vehículos con conductor cuando la proporción entre el número de las
autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor autonómicas otorgadas por el
órgano competente de la Comunidad de Madrid, junto con las estatales habilitadas para
prestar servicios urbanos, y el número de las autorizaciones concedidas para realizar transporte de viajeros en automóviles de turismo domiciliadas en la Comunidad de Madrid sea
superior a una de aquellas por cada treinta de estas.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones, a los efectos de preservar el desarrollo equilibrado de las dis-
BOCM-20230413-1
La Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, queda modificada en los siguientes términos: