A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230413-1)
Ley –  Ley 11/2023, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
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LEY 11/2023, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
La Ley 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de
Madrid, incorpora en la normativa de la Comunidad de Madrid la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor como transporte discrecional de viajeros, sometiendo su ejercicio a la obtención de la correspondiente autorización, si bien permite a los titulares de las
autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, de ámbito nacional, domiciliadas en la Comunidad de Madrid para que puedan seguir realizando servicios de carácter
urbano tras la finalización de las habilitaciones temporales fijadas en el Real DecretoLey 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres.
No obstante, la citada Ley no contempla la adecuación del régimen sancionador contenido en el Capítulo V de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, por lo que el incumplimiento de las obligaciones que en ella se contienen en materia de arrendamiento de vehículos
con conductor, no pueden ser sancionadas al no encontrarse los hechos infractores tipificados en la Ley.
Esta adecuación obedece, por tanto, a la aplicación rigurosa del principio de legalidad
que conlleva la necesidad de incluir nuevos tipos infractores en materia de arrendamiento
de vehículos con conductor, pues, de otra forma determinadas conductas infractoras no podrían ser sancionadas al no resultar de aplicación las disposiciones sancionadoras introducidas por la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de
julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al
arrendamiento de vehículos con conductor pero, además, a la conveniencia de modificar la
cuantía de las sanciones para adecuarlas a la realidad existente en la realización de servicios de ámbito urbano.

La reforma que se propone incide en el interés general al introducir el régimen sancionador de aplicación a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor de forma
que se pueda velar por el cumplimiento de la normativa en vigor sancionando aquellas conductas que vayan contra la ordenación del sector y distorsionen la competencia.
En ella se contiene la regulación imprescindible para establecer el régimen de aplicación de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en la Comunidad de
Madrid, siendo también de aplicación a los titulares de las autorizaciones de arrendamiento con conductor, de ámbito nacional, domiciliadas en la Comunidad de Madrid existentes
a la entrada en vigor de la Ley 5/2022, de 9 de junio, cuando realicen servicios de carácter
urbano dentro de su territorio.
En definitiva, con esta regulación se ofrece certeza a todos los implicados en la prestación de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, así como a los usuarios,
y, además, se incardina de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional.

BOCM-20230413-1

II