A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230413-1)
Ley –  Ley 11/2023, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 87

m) La realización de servicios de arrendamiento con conductor cuando se dé alguna
de las siguientes circunstancias:
1.o Inicio de un servicio sin que el arrendador del servicio haya comunicado, por
vía electrónica, los datos exigidos al registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor al que exista la obligación
de comunicar conforme a la normativa vigente o bien, cuando por cualquier
motivo no pueda llevarse a efecto tal comunicación, no se lleve a bordo del
vehículo la correspondiente hoja de ruta en la que figuren todos los datos que,
en su caso, deberían haber sido comunicados, salvo que reglamentariamente
se determinen otros distintos.
2.° La búsqueda, recogida o captación de clientes que no hayan contratado ni solicitado previamente el servicio. La responsabilidad corresponderá al conductor del vehículo salvo que pruebe que no le resulta imputable.
n) No llevar en el vehículo los distintivos que sean exigibles de acuerdo con la normativa vigente, llevarlos sin tener derecho a ello o portar signos de identificación
que induzcan a confusión con la actividad de los vehículos taxi, aun cuando, tratándose de luminosos, no se lleven encendidos.
ñ) La prestación de servicios contratados por plaza con pago individual incumpliendo los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
o) Cualquier otra infracción no incluida en los apartados precedentes, que las normas
legales reguladoras de los transportes terrestres califiquen como grave, de acuerdo
con los principios del régimen sancionador establecidos en el presente capítulo”.
Diez. Se añaden dos apartados y se renumera el último apartado del artículo 19, que
quedan redactados en los siguientes términos:
“j) El incumplimiento, por parte de las empresas a través de las cuales se realiza la
contratación de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, de
contar con los medios que se establezcan reglamentariamente para salvaguardar
los derechos de los usuarios.
k) El incumplimiento, por parte de las empresas a través de las cuales se realiza la contratación de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, de abonar al
usuario la cuantía de la penalización cuando cancelen unilateralmente el contrato.
l) Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deba calificarse como grave, debiendo justificarse
la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo también publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 12 de abril de 2023.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

BOCM-20230413-1

(03/6.191/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791