C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230413-27)
Deslinde municipios –  Orden 137/2023, de 30 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, sobre la aprobación del deslinde de los términos municipales de Villalbilla y Torres de la Alameda, ambos pertenecientes a la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

Pág. 159

Cuando haya conformidad con las líneas el artículo 21 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial establece que “Si hubiera conformidad en la fijación de línea límite, las Comisiones designadas por los Ayuntamientos interesados levantarán acta conjunta
que lo acredite, procederán de común acuerdo a la colocación de los hitos o mojones que
señalen los límites y remitirán copias de dicha acta a la Comunidad Autónoma correspondiente y al Instituto Geográfico Nacional.”
Señala el artículo 22 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial que “De
la fijación de la línea límite se dará conocimiento a la Administración del Estado, a los efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales.”
El artículo 19 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, establece que
“Cuando los Ayuntamientos interesados estén conformes con los límites existentes en la actualidad, cualquiera que sea la fecha de las actas en que hubieran quedado establecidos, no
procederá nueva fijación, salvo casos excepcionales, en que documentalmente se justifiquen errores materiales o vicios de procedimiento en la delimitación anterior.”
De conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, y el artículo 10 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
“Las cuestiones que se susciten entre municipios sobre el deslinde de sus términos municipales serán resueltas por la correspondiente Comunidad Autónoma, previo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquélla, si existiera.”
Visto que, por parte del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, con fecha 28 de febrero de 2022, se adoptó Acuerdo de incoación de expediente de deslinde de los términos
municipales de ambos municipios, Torres de la Alameda y Villalbilla.
Visto que, por parte del Ayuntamiento de Villalbilla, con fecha 13 de mayo de 2022,
se adoptó Acuerdo de incoación de expediente de deslinde de los términos municipales de
ambos municipios, Torres de la Alameda y Villalbilla.
Visto que, realizadas las operaciones de deslinde, existe conformidad en la fijación de
la línea límite, las Comisiones designadas por los Ayuntamientos levantaron Acta adicional de la línea límite jurisdiccional entre los municipios de Torres de la Alameda y Villalbilla, de fecha 20 de junio de 2022, remitiendo copia a la Comunidad de Madrid.
Visto que, por parte del Ayuntamiento de Villalbilla, con fecha 24 de junio de 2022,
se aprobó, de conformidad con el 47.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, “por unanimidad del número legal de miembros que compone la
Corporación (15 de 17)”, el deslinde con el contenido recogido en el Acta de deslinde de
fecha 20 de junio de 2022, anteriormente referenciada, de los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, mediante el que se fija la línea divisoria entre dos términos municipales, Torres de la Alameda y Villalbilla, ambos pertenecientes a la Comunidad
de Madrid.
Visto que, por parte del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, con fecha 14 de julio
de 2022, se aprobó, de conformidad con el 47.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, “por mayoría absoluta del número legal de miembros
de sus asistentes (11 votos a favor)”, el deslinde con el contenido recogido en el Acta de
deslinde de fecha 20 de junio de 2022, anteriormente referenciada, de los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, mediante el que se fija la línea divisoria entre
dos términos municipales, Torres de la Alameda y Villalbilla, ambos pertenecientes a la
Comunidad de Madrid.
Se ha emitido informe de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, en sentido
favorable a la aprobación del deslinde de los términos municipales de Villalbilla y Torres

BOCM-20230413-27

Si existieren divergencias, el artículo 18 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial dispone que “1. Cuando existan divergencias entre los Ayuntamientos respectivos en cuanto a la manera de apreciar el sitio por donde debe pasar la línea divisoria o en el
que hayan de colocarse los hitos o mojones, cada Comisión levantará acta por separado, en
la que hará constar todos los datos, antecedentes y detalles que estime necesarios para justificar su apreciación y, con esto, se dará por terminado el acto.
2. Las Alcaldías respectivas remitirán las actas, con los demás antecedentes, a la Comunidad Autónoma correspondiente, quien enviará el expediente al Instituto Geográfico
Nacional para que designe el Ingeniero o Ingenieros que deban personarse sobre el terreno
en unión de las antedichas Comisiones, a fin de llevar a cabo, en vista y de conformidad con
los documentos indicados, el deslinde de los términos municipales correspondientes.”