C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230413-27)
Deslinde municipios –  Orden 137/2023, de 30 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, sobre la aprobación del deslinde de los términos municipales de Villalbilla y Torres de la Alameda, ambos pertenecientes a la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 87

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Administración Local y Digitalización
ORDEN 137/2023, de 30 de marzo, de la Consejería de Administración Local y
Digitalización, sobre la aprobación del deslinde de los términos municipales de
Villalbilla y Torres de la Alameda, ambos pertenecientes a la Comunidad de
Madrid.

Vista la documentación remitida por los Ayuntamientos de Villalbilla y Torres de la
Alameda, para la aprobación del deslinde de los términos municipales de Villalbilla y Torres de la Alameda, se refieren, a continuación, los siguientes antecedentes.
Según Acta de 25 de mayo de 1954, la línea de término entre los mojones M26 y M27,
entre los municipios de Villalbilla y Torres de la Alameda, se dejó sin describir, por atravesar unos terrenos pertenecientes al Ministerio de la Guerra y no haber sido autorizados a
pasar por ellos con el fin de señalar otros varios mojones que entre los dos citados existen.
En el Acta adicional de 2 de septiembre de 1997 el mojón M27 modifica su posición para
situarse en el vértice Geodésico San Juan del Viso en lugar de al pie del vértice descrito en
el Acta de 1954. Independientemente de si la modificación de la posición del mojón M27
sea correcta, en el Acta adicional de 1997, esta zona, entre los mojones 26 y 27, quedó expresamente excluida del proceso de delimitación.
Concurriendo los motivos indicados, es preciso conocer cuál es la línea del término
municipal correcta de los municipios de Villalbilla y Torres de la Alameda, en la zona del
cerro del Viso, en la que se encuentra situada una zona militar.
Ante la falta de desarrollo reglamentario del artículo 18 de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en cuanto al deslinde y amojonamiento del término municipal, del tenor literal siguiente, debemos estar a lo establecido en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
“Artículo 18.
1. La Comunidad de Madrid o los Municipios podrán promover el deslinde y amojonamiento de sus términos municipales conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine. Igual o similar procedimiento se aplicará a los supuestos de rectificación
de límites territoriales entre Municipios para corregir o evitar disfuncionalidades territoriales que no afecten a núcleos de población. La duración máxima del procedimiento no será
superior a un año, y los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios.
2. El deslinde se aprobará por la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en la materia, previo acuerdo de los Municipios afectados adoptado con la mayoría prevista en la legislación básica estatal.
3. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid resolver las discrepancias
que se susciten entre los Municipios afectados, previo informe del Instituto Geográfico Nacional y Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo superior de la Comunidad de
Madrid.
4. Los procedimientos previstos en este artículo que se lleven a cabo con municipios
pertenecientes a otras Comunidades Autónomas se regularán por la normativa estatal”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio:
“1. Para la demarcación, deslinde y amojonamiento de los términos municipales,
cada uno de los Ayuntamientos, a quienes afecte la línea divisoria, nombrará una Comisión
compuesta por el Alcalde y tres Concejales, los cuales, con el Secretario de la Corporación
y el Perito que designe el Ayuntamiento, verificarán la operación de que se trate.
2. Al acto asistirán únicamente, por cada municipio, dos personas que por su avanzada edad y acreditado juicio puedan justificar el sitio en que estuvieron los mojones o señales divisorias, los propietarios de los terrenos que haya de atravesar el deslinde y las fuerzas de seguridad encargadas de mantener el orden”.

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