C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230413-27)
Deslinde municipios – Orden 137/2023, de 30 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, sobre la aprobación del deslinde de los términos municipales de Villalbilla y Torres de la Alameda, ambos pertenecientes a la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 87
de la Alameda, ambos pertenecientes a la Comunidad de Madrid, conforme al Acta de fecha 20 de junio de 2022 (Anexo I).
A la vista del expediente tramitado por los Ayuntamientos de Villalbilla y Torres de la
Alameda, y del Informe –propuesta emitido por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 198/2021, de 3 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización.
DISPONGO
Primero
Aprobar el deslinde de los términos municipales de Villalbilla y Torres de la Alameda, ambos pertenecientes a la Comunidad de Madrid, conforme al Acta de fecha 20 de junio de 2022 (Anexo I).
Segundo
Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
Notificar esta Orden al Ayuntamiento de Villalbilla, al Ayuntamiento de Torres de la
Alameda, así como a las administraciones públicas y organismos competentes por razón de
la materia.
Cuarto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Administración Local y Digitalización de
la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o
publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 30 de marzo de 2023.
BOCM-20230413-27
El Consejero de Administración Local y Digitalización,
CARLOS IZQUIERDO TORRES
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 87
de la Alameda, ambos pertenecientes a la Comunidad de Madrid, conforme al Acta de fecha 20 de junio de 2022 (Anexo I).
A la vista del expediente tramitado por los Ayuntamientos de Villalbilla y Torres de la
Alameda, y del Informe –propuesta emitido por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 198/2021, de 3 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización.
DISPONGO
Primero
Aprobar el deslinde de los términos municipales de Villalbilla y Torres de la Alameda, ambos pertenecientes a la Comunidad de Madrid, conforme al Acta de fecha 20 de junio de 2022 (Anexo I).
Segundo
Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
Notificar esta Orden al Ayuntamiento de Villalbilla, al Ayuntamiento de Torres de la
Alameda, así como a las administraciones públicas y organismos competentes por razón de
la materia.
Cuarto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Administración Local y Digitalización de
la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o
publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 30 de marzo de 2023.
BOCM-20230413-27
El Consejero de Administración Local y Digitalización,
CARLOS IZQUIERDO TORRES