D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230413-40)
Convenio – Convenio de 21 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid, para el desarrollo de cursos de manipuladores de alimentos en accesibilidad cognitiva en los centros y recursos de atención a personas con discapacidad intelectual gestionados por entidades sin animo de lucro en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 87
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
Pág. 201
habilitadas para ello, y estarán dirigidas específicamente a personas con discapacidad intelectual y o del desarrollo que requieran formación y acreditación como manipuladores de alimentos para su inserción laboral y desarrollo profesional.
El programa del curso tendrá dos fases y deberán tener un numero de un mínimo de
ocho alumnos y un máximo de 15. El detalle de los cursos se recoge en el anexo 1.
Cláusula tercera
Obligaciones de Plena Inclusión Madrid
Plena Inclusión Madrid se compromete a la difusión del programa al conjunto de las
entidades asociadas a su organización y realizara las siguientes actuaciones:
1. Facilitará mecanismos de difusión al conjunto de los socios y participará en la
misma.
2. Canalizará las peticiones de adhesión al programa de sus entidades asociadas.
3. Será responsable de exigir a la entidad de atención directa asociada, el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la cláusula sexta.
4. Participará en la Comisión de Valoración y Seguimiento, contemplada en la cláusula séptima.
Cláusula cuarta
Obligaciones de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
La Consejería, a través de la Dirección General de Atención de Personas con Discapacidad, realizara las siguientes actuaciones:
1. Emitirá informe para la aprobación o denegación por parte de la Comisión de Valoración y Seguimiento de las solicitudes de participación de las entidades de atención directa.
2. Verificará el ámbito y contenido en el que se desarrolla la campaña de difusión.
3. Constituirá, participará y gestionará la Comisión de Valoración y Seguimiento,
contemplada en la cláusula séptima.
Cláusula quinta
Obligaciones de la Agencia Madrileña de Atención Social
Aportará el cuadro de profesores para la impartición de los cursos de entre su personal, que cuenten con la cualificación profesional necesaria para ello.
Facilitará los materiales didácticos recogidos en el manifiestan tercero, para su edición
por parte de quien corresponda.
Participará en la Comisión de Valoración y Seguimiento, contemplada en la cláusula
séptima.
Cláusula sexta
Como requisito previo, la entidad de atención directa a personas con discapacidad
debe comprometerse a realizar un uso y aprovechamiento responsable del curso, a seguir
las directrices de la entidad firmante del convenio a la que está asociada y, en caso de ser
necesario, a facilitar los locales para el desarrollo de los cursos, reeditar el material formativo, prestar los apoyos que permitan el eficaz desarrollo del curso y abonar los gastos de
desplazamiento y locomoción a los formadores cuando el curso se desarrolle fuera de Madrid
capital.
Las entidades de atención directa interesadas en desarrollar en alguno de sus centros
el curso de manipulador de alimentos en accesibilidad cognitiva deberán solicitar su participación, a través de la entidad firmante, en el formato que se recoge en el anexo 2 del presente convenio.
El procedimiento se iniciará con la remisión a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, por parte de Plena Inclusión Madrid, de la solicitud efectuada por
la entidad de atención directa. Tras solicitar la información complementaria que resulte
oportuna, si lo estimara necesario, la Dirección General emitirá el informe en que propone
la aceptación o denegación para decisión por parte de la Comisión, y custodiará el mismo.
BOCM-20230413-40
Procedimiento de adhesión
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 87
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
Pág. 201
habilitadas para ello, y estarán dirigidas específicamente a personas con discapacidad intelectual y o del desarrollo que requieran formación y acreditación como manipuladores de alimentos para su inserción laboral y desarrollo profesional.
El programa del curso tendrá dos fases y deberán tener un numero de un mínimo de
ocho alumnos y un máximo de 15. El detalle de los cursos se recoge en el anexo 1.
Cláusula tercera
Obligaciones de Plena Inclusión Madrid
Plena Inclusión Madrid se compromete a la difusión del programa al conjunto de las
entidades asociadas a su organización y realizara las siguientes actuaciones:
1. Facilitará mecanismos de difusión al conjunto de los socios y participará en la
misma.
2. Canalizará las peticiones de adhesión al programa de sus entidades asociadas.
3. Será responsable de exigir a la entidad de atención directa asociada, el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la cláusula sexta.
4. Participará en la Comisión de Valoración y Seguimiento, contemplada en la cláusula séptima.
Cláusula cuarta
Obligaciones de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
La Consejería, a través de la Dirección General de Atención de Personas con Discapacidad, realizara las siguientes actuaciones:
1. Emitirá informe para la aprobación o denegación por parte de la Comisión de Valoración y Seguimiento de las solicitudes de participación de las entidades de atención directa.
2. Verificará el ámbito y contenido en el que se desarrolla la campaña de difusión.
3. Constituirá, participará y gestionará la Comisión de Valoración y Seguimiento,
contemplada en la cláusula séptima.
Cláusula quinta
Obligaciones de la Agencia Madrileña de Atención Social
Aportará el cuadro de profesores para la impartición de los cursos de entre su personal, que cuenten con la cualificación profesional necesaria para ello.
Facilitará los materiales didácticos recogidos en el manifiestan tercero, para su edición
por parte de quien corresponda.
Participará en la Comisión de Valoración y Seguimiento, contemplada en la cláusula
séptima.
Cláusula sexta
Como requisito previo, la entidad de atención directa a personas con discapacidad
debe comprometerse a realizar un uso y aprovechamiento responsable del curso, a seguir
las directrices de la entidad firmante del convenio a la que está asociada y, en caso de ser
necesario, a facilitar los locales para el desarrollo de los cursos, reeditar el material formativo, prestar los apoyos que permitan el eficaz desarrollo del curso y abonar los gastos de
desplazamiento y locomoción a los formadores cuando el curso se desarrolle fuera de Madrid
capital.
Las entidades de atención directa interesadas en desarrollar en alguno de sus centros
el curso de manipulador de alimentos en accesibilidad cognitiva deberán solicitar su participación, a través de la entidad firmante, en el formato que se recoge en el anexo 2 del presente convenio.
El procedimiento se iniciará con la remisión a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, por parte de Plena Inclusión Madrid, de la solicitud efectuada por
la entidad de atención directa. Tras solicitar la información complementaria que resulte
oportuna, si lo estimara necesario, la Dirección General emitirá el informe en que propone
la aceptación o denegación para decisión por parte de la Comisión, y custodiará el mismo.
BOCM-20230413-40
Procedimiento de adhesión