D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230413-40)
Convenio –  Convenio de 21 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid, para el desarrollo de cursos de manipuladores de alimentos en accesibilidad cognitiva en los centros y recursos de atención a personas con discapacidad intelectual gestionados por entidades sin animo de lucro en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 202

JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 87

Cláusula séptima
Comisión de valoración y seguimiento
La Comisión de Valoración y Seguimiento se constituye con la finalidad de valorar el
cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso de las entidades y el desarrollo
del programa por parte de los centros solicitantes, y llevar a cabo la evaluación y seguimiento del desarrollo de este convenio. Tendrá la siguiente composición:
— La persona titular de la Subdirección General de Atención a Personas con Discapacidad y Enfermedad Mental, que actuará como Presidente y dos técnicos de la
subdirección, uno de los cuales actuará como secretario, con voz, pero sin voto.
— Dos técnicos de la Agencia Madrileña de Atención Social, uno en representación
de la Coordinación de Centros para personas con discapacidad y otro como representante de la Coordinación Sanitario asistencial.
— En representación de Plena Inclusión Madrid formarán parte de la Comisión la Directora de Estrategia y Desarrollo y la Directora Técnica.
Las funciones de esta Comisión de Valoración y Seguimiento serán:
a) La evaluación, y su aceptación o denegación, de la solicitud de participación de
una entidad de atención directa.
b) La propuesta de adopción de cuantas medidas estime adecuadas para el mejor desarrollo del convenio y para una adecuada coordinación entre los participantes.
c) El control de los compromisos y obligaciones adquiridos por las partes.
d) El examen y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio que se susciten.
e) El análisis de los resultados del convenio y de las actividades realizadas a través
del mismo.
La Comisión se reunirá cuantas veces lo estimen oportuno las partes, mediante convocatoria de cualquiera de ellas y, en cualquier caso, una vez al trimestre.
Cláusula octava
Aportación económica
Este convenio no tiene contraprestación económica ya que cada parte asume con cargo a sus presupuestos y recursos económicos los gastos que asume para el desarrollo del
programa de formación “cursos de manipuladores de alimentos en accesibilidad cognitiva”.
El presente Convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.
Cláusula novena
Comunicación e información
En todo el material de divulgación del programa, en su web, blog, redes sociales, o a
través de cualquier otro medio, propio o de terceros, se incorporará el logo de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y de la Agencia Madrileña de Atención Social,
previa consulta y autorización de la Consejería y de la Agencia.
Cláusula décima
Cada una de las partes será titular de los derechos de propiedad intelectual e industrial
respectivos, sin que la firma del presente Convenio suponga en ningún caso la cesión o
transmisión de ninguna clase de los citados derechos.
Cualesquiera resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración objeto del
presente Convenio serán propiedad de ambas partes.
Cláusula undécima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

BOCM-20230413-40

Propiedad intelectual