Madrid (BOCM-20230412-67)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Ordenanza limpieza espacios públicos
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B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

Debe decir:
“Si la cantidad total generada en una vivienda unifamiliar o similar, o en una comunidad de propietarios, es inferior a 120 litros diarios, serán depositados en los recipientes
destinados a la recogida de la fracción orgánica”.
10. En el apartado 1, del artículo 78:
Donde dice:
“Con carácter general, serán admisibles aquellos residuos a los que se les pueda aplicar alguna de las tecnologías y procesos de clasificación, recuperación, valorización y eliminación que se realizan en las instalaciones Parque Tecnológico de Valdemingómez”.
Debe decir:
“Con carácter general, serán admisibles aquellos residuos a los que se les pueda aplicar alguna de las tecnologías y procesos de clasificación, recuperación, valorización y eliminación que se realizan en las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez”.
11. En el apartado segundo, letra d), del artículo 78:
Donde dice:
“d) Residuos que de acuerdo con su origen no vengan separados en las fracciones que
determina el artículo 26 de esta ordenanza (…)”.
Debe decir:
“d) Residuos que de acuerdo con su origen no vengan separados en las fracciones que
determina el artículo 25 de esta ordenanza (…)”.
12. En el apartado 2, letra p), del artículo 95:
Donde dice:
“Depositar en los espacios públicos de los recipientes o residuos que sean gestionados
por entes privados”.
Debe decir:
“Depositar en los espacios públicos los recipientes o residuos que sean gestionados por
entes privados”.
13. En el apartado 3, letra n), del artículo 95.
Donde dice:
“Instalar, retirar o sustituir contenedores o sacos de RCD incumpliendo lo dispuesto
en la esta ordenanza cuando no tenga el carácter de infracción grave”.
Debe decir:
“Instalar, retirar o sustituir contenedores o sacos de RCD incumpliendo lo dispuesto
en esta ordenanza cuando no tenga el carácter de infracción grave”.
14. En el apartado 3, letra q), del artículo 95:
Donde dice:
“Incumplir la obligación por parte de los titulares de la actividad de terrazas, bares o
barras instaladas en espacio públicos en vía pública, de disponer, en cada mesa, de recipientes destinados a la recogida de residuos, así como no efectuar su vaciado”.
Debe decir:
“Incumplir la obligación por parte de los titulares de la actividad de terrazas, bares o
barras instaladas en espacios públicos en vía pública, de disponer, en cada mesa, de recipientes destinados a la recogida de residuos, así como no efectuar su vaciado”.
15. En el apartado 3, letra s), del artículo 95:
Donde dice:
“Incumplir la obligación por parte de los titulares de edificios de general acceso público
de disponer de papelera y cenicero en sus accesos”.
Debe decir:
“Incumplir la obligación por parte de los titulares de edificios de general acceso público
de disponer de cenicero en sus accesos”.

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BOCM-20230412-67

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