Madrid (BOCM-20230412-67)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Ordenanza limpieza espacios públicos
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BOCM
Pág. 338
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
BOCM-20230412-67
16. En la disposición final primera:
Donde dice:
“Esta ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento en
materia de limpieza, recogida y tratamiento de residuos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 25.2.b) y 26.1.a), b) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, así como en el artículo 12.5 de la LRSC. También en base a lo dispuesto en
los artículos 20 y 21 bis de la LRSC así como, por último, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 5 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid”.
Debe decir:
“Esta ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento
en materia de limpieza, recogida y tratamiento de residuos, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 25.2.b) y 26.1.a), b) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, así como en el artículo 12.5 de la LRSC. También en base a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 bis de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como, por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de
Residuos de la Comunidad de Madrid”.
Madrid, a 28 de marzo de 2023.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/5.299/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 338
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MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
BOCM-20230412-67
16. En la disposición final primera:
Donde dice:
“Esta ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento en
materia de limpieza, recogida y tratamiento de residuos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 25.2.b) y 26.1.a), b) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, así como en el artículo 12.5 de la LRSC. También en base a lo dispuesto en
los artículos 20 y 21 bis de la LRSC así como, por último, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 5 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid”.
Debe decir:
“Esta ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento
en materia de limpieza, recogida y tratamiento de residuos, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 25.2.b) y 26.1.a), b) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, así como en el artículo 12.5 de la LRSC. También en base a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 bis de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como, por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de
Residuos de la Comunidad de Madrid”.
Madrid, a 28 de marzo de 2023.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/5.299/23)
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ISSN 1989-4791