A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley – Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
El principio de eficiencia queda garantizado ya que se reducen cargas administrativas
innecesarias.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Capítulo I
Objeto, bienes que integran el patrimonio cultural y principios de actuación
Artículo 1
Objeto de la Ley
1. La presente Ley tiene por objeto la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural español ubicado en el territorio de
la Comunidad de Madrid que sea competencia de ésta, de forma que se preserve y se fomente su función en la cohesión social, garantizando su transmisión a generaciones futuras.
2. El régimen general del patrimonio cultural español ubicado en la Comunidad de
Madrid se configurará por lo establecido en la normativa estatal de patrimonio histórico español y por lo establecido en la presente Ley.
3. No se aplicará la presente Ley a los bienes del Estado cuya competencia no corresponda a la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa estatal en materia de patrimonio histórico.
Artículo 2
Bienes que integran el patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid
Integran el patrimonio cultural:
a) Los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, monumental, histórico, paleontológico, arqueológico, arquitectónico, etnográfico, industrial, científico y
técnico, que tengan valor cultural.
b) Las áreas patrimoniales como los paisajes e itinerarios culturales, los territorios y
sitios históricos, los yacimientos y zonas paleontológicas y arqueológicas, los sitios etnográficos e industriales, los jardines y parques, que tengan valor artístico,
arquitectónico, histórico o antropológico.
c) El patrimonio documental, bibliográfico, audiovisual y digital, en cualquiera de
sus formatos, que tenga valor cultural. Este patrimonio se regula respectivamente
por su propia normativa. No obstante, los bienes que lo integran y que fueran susceptibles de una protección específica se regularán, a estos efectos, por lo dispuesto en la presente Ley.
d) El patrimonio inmaterial.
Artículo 3
Los poderes públicos sujetos a la presente Ley seguirán los siguientes principios de actuación:
a) El fomento de la vertebración del territorio de la Comunidad de Madrid y de la solidaridad entre todos los ciudadanos mediante la conservación y puesta en valor
del patrimonio cultural.
b) El respeto a la identidad y pluralidad del patrimonio cultural español, y al protagonismo de las comunidades y de los grupos en los que a lo largo de la historia se ha
asentado el patrimonio cultural, y que constituyen los primeros usuarios del mismo.
c) La consideración del patrimonio cultural como elemento necesario para crear ciudades y municipios sostenibles, en los que el desarrollo sea compatible con el respeto al pasado y al medio ambiente.
d) La transversalidad de la protección del patrimonio cultural y su integración en políticas sectoriales en materia de educación, ordenación del territorio, urbanismo,
turismo, conservación de la naturaleza, desarrollo rural y cualesquiera otras que
pueda tener una afección sobre bienes culturales.
BOCM-20230412-3
Principios de actuación
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
El principio de eficiencia queda garantizado ya que se reducen cargas administrativas
innecesarias.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Capítulo I
Objeto, bienes que integran el patrimonio cultural y principios de actuación
Artículo 1
Objeto de la Ley
1. La presente Ley tiene por objeto la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural español ubicado en el territorio de
la Comunidad de Madrid que sea competencia de ésta, de forma que se preserve y se fomente su función en la cohesión social, garantizando su transmisión a generaciones futuras.
2. El régimen general del patrimonio cultural español ubicado en la Comunidad de
Madrid se configurará por lo establecido en la normativa estatal de patrimonio histórico español y por lo establecido en la presente Ley.
3. No se aplicará la presente Ley a los bienes del Estado cuya competencia no corresponda a la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa estatal en materia de patrimonio histórico.
Artículo 2
Bienes que integran el patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid
Integran el patrimonio cultural:
a) Los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, monumental, histórico, paleontológico, arqueológico, arquitectónico, etnográfico, industrial, científico y
técnico, que tengan valor cultural.
b) Las áreas patrimoniales como los paisajes e itinerarios culturales, los territorios y
sitios históricos, los yacimientos y zonas paleontológicas y arqueológicas, los sitios etnográficos e industriales, los jardines y parques, que tengan valor artístico,
arquitectónico, histórico o antropológico.
c) El patrimonio documental, bibliográfico, audiovisual y digital, en cualquiera de
sus formatos, que tenga valor cultural. Este patrimonio se regula respectivamente
por su propia normativa. No obstante, los bienes que lo integran y que fueran susceptibles de una protección específica se regularán, a estos efectos, por lo dispuesto en la presente Ley.
d) El patrimonio inmaterial.
Artículo 3
Los poderes públicos sujetos a la presente Ley seguirán los siguientes principios de actuación:
a) El fomento de la vertebración del territorio de la Comunidad de Madrid y de la solidaridad entre todos los ciudadanos mediante la conservación y puesta en valor
del patrimonio cultural.
b) El respeto a la identidad y pluralidad del patrimonio cultural español, y al protagonismo de las comunidades y de los grupos en los que a lo largo de la historia se ha
asentado el patrimonio cultural, y que constituyen los primeros usuarios del mismo.
c) La consideración del patrimonio cultural como elemento necesario para crear ciudades y municipios sostenibles, en los que el desarrollo sea compatible con el respeto al pasado y al medio ambiente.
d) La transversalidad de la protección del patrimonio cultural y su integración en políticas sectoriales en materia de educación, ordenación del territorio, urbanismo,
turismo, conservación de la naturaleza, desarrollo rural y cualesquiera otras que
pueda tener una afección sobre bienes culturales.
BOCM-20230412-3
Principios de actuación