A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley – Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 125
e) La cooperación y la colaboración entre Administraciones Públicas en el ejercicio
de sus funciones y competencias en la defensa, salvaguarda y puesta en valor del
patrimonio cultural, y en el desarrollo de programas de organismos europeos e internacionales en la materia.
f) La participación ciudadana en la conservación, transmisión, acrecentamiento y difusión del patrimonio cultural.
g) La accesibilidad del patrimonio cultural para garantizar su uso y disfrute por parte
de todos los ciudadanos.
Capítulo II
Administraciones Públicas y órganos consultivos
Artículo 4
Competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid
a) La protección, conservación, investigación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
b) La incoación, instrucción y declaración de los Bienes de Interés Cultural y de Interés Patrimonial, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, sin perjuicio de aquellos
que sean competencia del Estado en aplicación de la legislación en la materia.
c) La autorización e inspección de obras, restauraciones o cualquier tipo de actuación que afecte a los Bienes de Interés Cultural o Bienes de Interés Patrimonial,
así como la autorización e inspección de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas, en los supuestos y términos previstos en esta Ley, y en conformidad con
la normativa urbanística.
d) La gestión de los Registros de Bienes de Interés Cultural y de Bien de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, y del Catálogo del Patrimonio Cultural de
la Comunidad de Madrid.
e) Ejercer las competencias de informe, aprobación, modificación y revisión del planeamiento urbanístico, cuando afecte a los bienes culturales protegidos, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y con la normativa urbanística.
f) Establecer el régimen de visitas de los Bienes declarados de Interés Cultural, de
acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de patrimonio histórico.
g) La promoción y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid con
el fin de garantizar el acceso a una adecuada educación patrimonial de los ciudadanos.
h) El seguimiento y control del mercado del arte con el fin de proteger los bienes
muebles en venta que, por su valor cultural, deban gozar de singular protección
como integrantes del patrimonio cultural español situado en la Comunidad de
Madrid.
i) El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de patrimonio cultural.
j) Gestionar las medidas de fomento para la protección del patrimonio cultural de interés autonómico.
k) Aprobar, en los casos que sea necesario y de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto, la expropiación forzosa de los bienes culturales para garantizar su
protección y conservación.
l) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de patrimonio cultural.
m) Las demás competencias que se le atribuyan en esta y otras leyes.
BOCM-20230412-3
Corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva sobre patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la
Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y el expolio, en virtud de lo establecido en el artículo 26.1.19 de su Estatuto de Autonomía. En particular, corresponde a la Comunidad de Madrid:
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 125
e) La cooperación y la colaboración entre Administraciones Públicas en el ejercicio
de sus funciones y competencias en la defensa, salvaguarda y puesta en valor del
patrimonio cultural, y en el desarrollo de programas de organismos europeos e internacionales en la materia.
f) La participación ciudadana en la conservación, transmisión, acrecentamiento y difusión del patrimonio cultural.
g) La accesibilidad del patrimonio cultural para garantizar su uso y disfrute por parte
de todos los ciudadanos.
Capítulo II
Administraciones Públicas y órganos consultivos
Artículo 4
Competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid
a) La protección, conservación, investigación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
b) La incoación, instrucción y declaración de los Bienes de Interés Cultural y de Interés Patrimonial, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, sin perjuicio de aquellos
que sean competencia del Estado en aplicación de la legislación en la materia.
c) La autorización e inspección de obras, restauraciones o cualquier tipo de actuación que afecte a los Bienes de Interés Cultural o Bienes de Interés Patrimonial,
así como la autorización e inspección de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas, en los supuestos y términos previstos en esta Ley, y en conformidad con
la normativa urbanística.
d) La gestión de los Registros de Bienes de Interés Cultural y de Bien de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, y del Catálogo del Patrimonio Cultural de
la Comunidad de Madrid.
e) Ejercer las competencias de informe, aprobación, modificación y revisión del planeamiento urbanístico, cuando afecte a los bienes culturales protegidos, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y con la normativa urbanística.
f) Establecer el régimen de visitas de los Bienes declarados de Interés Cultural, de
acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de patrimonio histórico.
g) La promoción y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid con
el fin de garantizar el acceso a una adecuada educación patrimonial de los ciudadanos.
h) El seguimiento y control del mercado del arte con el fin de proteger los bienes
muebles en venta que, por su valor cultural, deban gozar de singular protección
como integrantes del patrimonio cultural español situado en la Comunidad de
Madrid.
i) El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de patrimonio cultural.
j) Gestionar las medidas de fomento para la protección del patrimonio cultural de interés autonómico.
k) Aprobar, en los casos que sea necesario y de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto, la expropiación forzosa de los bienes culturales para garantizar su
protección y conservación.
l) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de patrimonio cultural.
m) Las demás competencias que se le atribuyan en esta y otras leyes.
BOCM-20230412-3
Corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva sobre patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la
Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y el expolio, en virtud de lo establecido en el artículo 26.1.19 de su Estatuto de Autonomía. En particular, corresponde a la Comunidad de Madrid: