A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley –  Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

Artículo 5
Competencias de los municipios
Corresponde a los municipios:
a) Proteger, conservar, investigar, acrecentar y difundir el patrimonio cultural ubicado en su término municipal, sin perjuicio de otras competencias que les correspondan a otras Administraciones Públicas.
b) Elaborar, formar, completar, gestionar y mantener actualizados los catálogos de
bienes y espacios protegidos.
c) La autorización e inspección de obras, restauraciones o cualquier tipo de actuación que afecte a los bienes incluidos en los catálogos de bienes y espacios protegidos, de acuerdo con la normativa urbanística y la presente Ley. Para los inmuebles incluidos dentro de Bienes de Interés Cultural declarados en las categorías a
que se refieren las letras b), c), e), f) o i) del artículo 14 regirá lo establecido en el
artículo 48 de esta Ley.
d) Formular y tramitar los planes especiales de protección que establezcan la ordenación de los Bienes de Interés Cultural y Bienes de Interés Patrimonial, de acuerdo
con la normativa urbanística y esta Ley.
e) Vigilar el patrimonio cultural existente en su término municipal, notificando a la
Comunidad de Madrid la existencia de cualquier acción u omisión que suponga
riesgo de destrucción o deterioro de sus valores, sin perjuicio de la inmediata
adopción de las medidas que sean precisas para la defensa y salvaguarda de los
bienes que se encuentren amenazados.
f) Adoptar las medidas necesarias para evitar daños en caso de ruina inminente de
los bienes culturales localizados en su término municipal.
g) Aprobar, en los casos que sea necesario y de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto, la expropiación forzosa de los bienes culturales ubicados en su término municipal para garantizar su protección y conservación.
h) Las demás competencias que se le atribuyan en esta y otras leyes.
Artículo 6
Órganos consultivos
1. Son órganos consultivos en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de
Madrid los siguientes:
a) El Consejo Regional de Patrimonio Cultural.
b) Las Comisiones de patrimonio histórico.
2. La composición, organización, funciones y el régimen de funcionamiento de los
órganos consultivos en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid se regularán reglamentariamente.
3. Además de los órganos citados en el apartado primero, la Comunidad de Madrid
podrá consultar, entre otras instituciones, a la Real Academia de la Historia, a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, a las Universidades españolas, al Consejo Superior
de Investigaciones Científicas y a los colegios profesionales con competencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, relacionados con esta materia.
Todo ello, sin perjuicio de las consultas que, por razón de la materia o conocimiento
experto, se puedan realizar a especialistas o a otras instituciones, entidades o asociaciones
culturales de ámbito nacional o internacional.
Artículo 7
1. El Consejo Regional de Patrimonio Cultural es el principal órgano colegiado consultivo en las materias reguladas en la presente Ley.
2. El Consejo Regional de Patrimonio Cultural tiene como finalidades esenciales el
asesoramiento, estudio y propuesta de iniciativas en materia de patrimonio cultural de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
3. En el Consejo Regional de Patrimonio Cultural podrán tener cabida las Administraciones e instituciones públicas y las asociaciones constituidas para la defensa del patrimonio.

BOCM-20230412-3

Consejo Regional de Patrimonio Cultural