A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley –  Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

Pág. 127

Artículo 8
Las Comisiones de patrimonio histórico
1. Las Comisiones de patrimonio histórico son órganos colegiados de carácter consultivo, que tienen como principal finalidad la colaboración institucional entre la Comunidad de Madrid y los municipios en materia de patrimonio cultural.
2. Se podrán constituir Comisiones de patrimonio histórico en aquellos municipios
que tengan bienes inmuebles declarados o sobre los que se haya incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial en la categoría de Conjunto Histórico o de Territorio Histórico.
Capítulo III
Colaboración con los titulares de bienes culturales y con la ciudadanía
Artículo 9
Colaboración con los titulares de bienes de patrimonio cultural
Los propietarios, poseedores y demás titulares de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid serán responsables de su conservación en los términos establecidos en el artículo 32 de esta Ley. Asimismo, contribuirán a la protección,
investigación, enriquecimiento, y difusión de los bienes culturales de su propiedad y a su
disfrute por parte de los ciudadanos. Para ello, los titulares de los bienes culturales podrán
solicitar asesoramiento y colaboración de las Administraciones competentes para este fin,
en los términos previstos en esta Ley.
Artículo 10
Colaboración con la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas
1. La Iglesia Católica, en cuanto titular de una parte muy significativa del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, y las demás confesiones religiosas serán responsables de la conservación de sus bienes culturales y velarán por la protección, enriquecimiento y difusión de los mismos, colaborando en esa finalidad con las distintas
Administraciones Públicas competentes en esta materia.
2. Mediante los instrumentos de colaboración específicos se regularán tanto el marco de colaboración y coordinación como las formas de participación de la Iglesia Católica
y de las demás confesiones religiosas en la protección de los bienes del patrimonio cultural
de los que son titulares.
3. A los bienes culturales eclesiásticos les será de aplicación el régimen jurídico previsto en esta Ley, sin perjuicio de las singularidades que pudieran derivarse de los acuerdos
suscritos entre las confesiones religiosas y el Estado español.
4. Las autoridades eclesiásticas velarán por que el ejercicio de las actividades propias del culto religioso garantice, de forma adecuada, la protección y conservación de los
bienes culturales consagrados al uso litúrgico.
Artículo 11
1. Toda persona tiene derecho al acceso, al conocimiento y al disfrute del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, así como a la educación patrimonial en los términos establecidos en la Ley. Asimismo, los ciudadanos deberán contribuir a la protección y
puesta en valor del patrimonio cultural español ubicado en la Comunidad de Madrid, pudiendo acogerse a las medidas de fomento y a los beneficios fiscales o de otro tipo establecidos por las Administraciones Públicas.
2. Las personas que tengan conocimiento de riesgos de destrucción, deterioro o pérdida de un bien cultural deberán comunicarlo en el menor tiempo posible a la Consejería
competente en materia de patrimonio cultural o al Ayuntamiento en que se hallare ese bien,
con la información suficiente que permita identificar claramente su ubicación y el riesgo al
que pudiera estar sometido. Esta comunicación no otorga a quien la formula, la condición
de persona interesada, sin perjuicio de que se le informe del inicio del procedimiento que,
en su caso, pueda tramitarse.

BOCM-20230412-3

Colaboración ciudadana y acción pública