A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley – Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 123
novedades de la presente Ley e incluye, entre otras cuestiones, los bienes que forman parte del mismo y su régimen de conservación y uso.
El Capítulo IV se centra en el patrimonio científico y tecnológico con objeto de favorecer la investigación, la conservación y la puesta en valor de los testimonios relacionados
con la cultura científica, el desarrollo de las colecciones históricas de instrumentos científicos y otros objetos científicos relevantes. La regulación de este tipo de patrimonio constituye una de las novedades de la presente Ley y persigue reforzar la conservación de los
bienes científicos y tecnológicos históricos.
El Capítulo V establece el régimen de patrimonio inmaterial, que ocupa un papel destacado en la Ley. Se regula la protección y salvaguarda de este patrimonio y se incide en la
participación de las comunidades portadoras y en el contenido específico que ha de incluir
la declaración de los bienes inmateriales. La Ley reconoce la influencia del patrimonio inmaterial, transmitido entre generaciones y recreado constantemente por las comunidades en
interacción con su entorno y su historia, y reflejo de su identidad y continuidad.
El Título VII aborda la investigación, conservación, educación patrimonial y difusión
en materia de patrimonio cultural. Este Título es otra de las novedades de la Ley y persigue
favorecer la investigación y los programas de conservación del patrimonio cultural, incidiendo en la conservación preventiva. Asimismo, se regula la difusión y la educación patrimonial con objeto de favorecer el conocimiento por parte de los ciudadanos del patrimonio
cultural, así como la transmisión efectiva de los valores inherentes a los bienes culturales.
Se contempla, como novedad, la aprobación periódica de un plan autonómico de educación
patrimonial, así como la inclusión de la educación patrimonial en el sistema educativo.
El Título VIII regula las medidas de fomento del patrimonio cultural. Se incluyen, entre otras cuestiones, las normas generales y los diferentes tipos de medidas de fomento, que
engloban los beneficios fiscales que la legislación nacional y autonómica establezcan. Con
objeto de favorecer el mecenazgo cultural se incorpora como novedad un distintivo honorífico de protector del patrimonio cultural madrileño.
El Título IX recoge la actividad de inspección y el régimen sancionador. El Capítulo I,
relativo a la inspección, regula el ejercicio de la actividad inspectora, las medidas provisionales en caso de incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley, las órdenes de
paralización y las medidas que persiguen garantizar el deber de conservación de los propietarios de bienes culturales, así como la obligación de reparar los daños causados al patrimonio que en ningún caso estará sujeta a prescripción.
El Capítulo II establece el régimen sancionador. Se incluye una tipificación de las infracciones, se regulan la responsabilidad y los criterios para determinar la sanción, así como
la naturaleza de sanciones, y los órganos competentes para establecerlas.
Las disposiciones adicionales contienen el régimen de protección de categorías y tipologías singulares de bienes culturales y diversas cuestiones que garantizan la eficacia de las
medidas y figuras incluidas en la Ley.
Finalmente, la Ley contiene disposiciones de Derecho transitorio relativos a los procedimientos en curso y a los procedimientos sancionadores, así como las Disposiciones Finales correspondientes a la habilitación reglamentaria en favor del Gobierno y la entrada en
vigor de la presente Ley.
La presente Ley se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés
general que subyace a esta regulación, que es el relativo a la protección del patrimonio cultural ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid y que sea competencia de la misma.
En virtud del principio de proporcionalidad, se contiene la regulación imprescindible
para cumplir el interés general mencionado; y el principio de seguridad jurídica queda salvaguardado, dada la coherencia del contenido con el conjunto del ordenamiento jurídico español y comunitario.
En aplicación del principio de transparencia, se ha celebrado el trámite de audiencia e
información públicas, recibiendo, en éste, las observaciones de los ciudadanos y las organizaciones representativas de intereses económicos y sociales afectadas.
BOCM-20230412-3
V
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 123
novedades de la presente Ley e incluye, entre otras cuestiones, los bienes que forman parte del mismo y su régimen de conservación y uso.
El Capítulo IV se centra en el patrimonio científico y tecnológico con objeto de favorecer la investigación, la conservación y la puesta en valor de los testimonios relacionados
con la cultura científica, el desarrollo de las colecciones históricas de instrumentos científicos y otros objetos científicos relevantes. La regulación de este tipo de patrimonio constituye una de las novedades de la presente Ley y persigue reforzar la conservación de los
bienes científicos y tecnológicos históricos.
El Capítulo V establece el régimen de patrimonio inmaterial, que ocupa un papel destacado en la Ley. Se regula la protección y salvaguarda de este patrimonio y se incide en la
participación de las comunidades portadoras y en el contenido específico que ha de incluir
la declaración de los bienes inmateriales. La Ley reconoce la influencia del patrimonio inmaterial, transmitido entre generaciones y recreado constantemente por las comunidades en
interacción con su entorno y su historia, y reflejo de su identidad y continuidad.
El Título VII aborda la investigación, conservación, educación patrimonial y difusión
en materia de patrimonio cultural. Este Título es otra de las novedades de la Ley y persigue
favorecer la investigación y los programas de conservación del patrimonio cultural, incidiendo en la conservación preventiva. Asimismo, se regula la difusión y la educación patrimonial con objeto de favorecer el conocimiento por parte de los ciudadanos del patrimonio
cultural, así como la transmisión efectiva de los valores inherentes a los bienes culturales.
Se contempla, como novedad, la aprobación periódica de un plan autonómico de educación
patrimonial, así como la inclusión de la educación patrimonial en el sistema educativo.
El Título VIII regula las medidas de fomento del patrimonio cultural. Se incluyen, entre otras cuestiones, las normas generales y los diferentes tipos de medidas de fomento, que
engloban los beneficios fiscales que la legislación nacional y autonómica establezcan. Con
objeto de favorecer el mecenazgo cultural se incorpora como novedad un distintivo honorífico de protector del patrimonio cultural madrileño.
El Título IX recoge la actividad de inspección y el régimen sancionador. El Capítulo I,
relativo a la inspección, regula el ejercicio de la actividad inspectora, las medidas provisionales en caso de incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley, las órdenes de
paralización y las medidas que persiguen garantizar el deber de conservación de los propietarios de bienes culturales, así como la obligación de reparar los daños causados al patrimonio que en ningún caso estará sujeta a prescripción.
El Capítulo II establece el régimen sancionador. Se incluye una tipificación de las infracciones, se regulan la responsabilidad y los criterios para determinar la sanción, así como
la naturaleza de sanciones, y los órganos competentes para establecerlas.
Las disposiciones adicionales contienen el régimen de protección de categorías y tipologías singulares de bienes culturales y diversas cuestiones que garantizan la eficacia de las
medidas y figuras incluidas en la Ley.
Finalmente, la Ley contiene disposiciones de Derecho transitorio relativos a los procedimientos en curso y a los procedimientos sancionadores, así como las Disposiciones Finales correspondientes a la habilitación reglamentaria en favor del Gobierno y la entrada en
vigor de la presente Ley.
La presente Ley se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés
general que subyace a esta regulación, que es el relativo a la protección del patrimonio cultural ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid y que sea competencia de la misma.
En virtud del principio de proporcionalidad, se contiene la regulación imprescindible
para cumplir el interés general mencionado; y el principio de seguridad jurídica queda salvaguardado, dada la coherencia del contenido con el conjunto del ordenamiento jurídico español y comunitario.
En aplicación del principio de transparencia, se ha celebrado el trámite de audiencia e
información públicas, recibiendo, en éste, las observaciones de los ciudadanos y las organizaciones representativas de intereses económicos y sociales afectadas.
BOCM-20230412-3
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