A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley –  Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

bién se aplicarán a los Bienes de Interés Patrimonial, cubriendo de esta forma una laguna
que existía hasta la fecha.
El Título II regula los procedimientos de declaración y contiene dos capítulos. El Capítulo I se centra en la declaración de Bienes Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial que a rasgos generales se rigen por el mismo procedimiento administrativo. El texto legal detalla el contenido que ha de incluir el expediente de declaración y las fases del
mismo, garantizando la seguridad jurídica de los interesados. Asimismo, se dispone la obligación de incluir en el portal de transparencia el acuerdo de resolución, con objeto de fomentar la difusión y participación de los ciudadanos. Dada la complejidad de estos expedientes de declaración, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los últimos años,
así como la práctica comparada en otras Comunidades Autónomas, el plazo de resolución
de los expedientes se establece en doce meses, excepto para los procedimientos que se refieran a las categorías de conjunto histórico, paisaje cultural y territorio histórico cuyo plazo de resolución se amplía a dieciséis meses.
El Capítulo II regula el procedimiento de declaración de los Bienes Catalogados de
una forma ágil y respetuosa con el Derecho urbanístico.
El Título III está dedicado a los instrumentos de catalogación y registro del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid. Como novedad destaca la creación del Catálogo
de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, que sustituye al Catálogo geográfico de
bienes inmuebles de patrimonio histórico, y que incluye todo tipo de bienes protegidos, y
no solo los inmuebles como sucedía anteriormente.
El Título IV establece el régimen común de protección y conservación del patrimonio
cultural de la Comunidad de Madrid. Se regula el deber de conservación de los propietarios, la figura de la expropiación forzosa de los bienes culturales, el acceso a los bienes, la
accesibilidad de bienes inmuebles, los planes e instrumentos que tengan incidencia en el patrimonio cultural, la función de los catálogos de bienes y espacios protegidos de los Ayuntamientos y la limitación del aprovechamiento urbanístico.
El Título V recoge el régimen específico en función de los niveles de protección, estructurándose en cuatro capítulos. El primero de ellos se dedica al régimen común de los
Bienes Interés Cultural y de los Bienes de Interés Patrimonial. Se regula la figura de la autorización previa que ha de regir toda intervención en los bienes culturales protegidos, los derechos de tanteo y retracto, y la declaración de ruina y demoliciones. En este capítulo se incorporan, como novedades, el requisito de presentar un proyecto técnico y una memoria
final en las intervenciones en Bienes de Interés Cultural y en Bienes de Interés Patrimonial,
y los criterios específicos de intervención en los entornos de protección. El Capítulo II establece el régimen específico de protección de los Bienes de Interés Cultural. Como novedades se especifican y desarrollan los criterios de intervención en el mayor nivel de protección y las normas específicas para los bienes muebles e inmuebles. El Capítulo III se centra
en el régimen específico de los Bienes de Interés Patrimonial. Destaca la inclusión de criterios de intervención específicos para este nivel de protección y la incorporación de las
normas propias para las intervenciones en bienes muebles e inmuebles. El Capítulo IV regula el régimen específico de los Bienes Catalogados, incluyendo normas específicas para
los bienes muebles e incorporando una remisión, en el ámbito del patrimonio inmueble, a
los catálogos de bienes y espacios protegidos de los Ayuntamientos.
El Título VI establece el régimen de los patrimonios específicos y se divide en cinco
capítulos. El Capítulo I regula detalladamente la protección del patrimonio arqueológico.
Se incorpora la definición de este patrimonio, la clasificación de las actividades arqueológicas y paleontológicas, y se regula el régimen de protección del patrimonio arqueológico
y paleontológico, la colaboración entre Administraciones Públicas en la protección cautelar de los yacimientos, la autorización de obras o actuaciones en yacimientos arqueológicos
y paleontológicos, los hallazgos casuales, la autorización de actividades arqueológicas y
paleontológicas, los resultados de la actividad arqueológica, las órdenes de intervención arqueológica, la conservación de las estructuras arqueológicas, la posesión de objetos arqueológicos, la puesta a disposición de los materiales arqueológicos y la utilización de los detectores de metales para la prospección arqueológica.
El Capítulo II contiene el régimen específico del patrimonio etnográfico con el objetivo de preservar la cultura y las formas de vida tradicionales de la Comunidad de Madrid.
Entre otras cuestiones, se regulan los bienes que forman parte de este patrimonio y el contenido específico de la declaración de este tipo de bienes.
El Capítulo III se centra en el patrimonio industrial con objeto de favorecer la investigación, conservación y puesta en valor de los testimonios relacionados con la historia social
y económica de la industria. La regulación de este tipo de patrimonio constituye una de las

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