A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley – Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
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entonces. La necesidad de adaptar la legislación autonómica a la sentencia de 2014 se presenta ahora como una oportunidad para aprobar una nueva norma que incorpore las últimas
tendencias en materia de patrimonio cultural, y que sitúe a la Comunidad de Madrid junto
a las Comunidades Autónomas que disponen de una regulación más avanzada y eficaz para
garantizar la conservación y enriquecimiento de los bienes culturales.
La presente Ley responde a este objetivo y persigue un enfoque multidisciplinar e integrador que cuenta con tres rasgos definitorios interrelacionados. El primero de ellos es
una definición amplia del patrimonio que no rehúye la complejidad en la delimitación de
los bienes culturales, y que se aparta de la noción clásica histórica-artística. Para ello se refuerza la atención sobre los denominados nuevos patrimonios (inmaterial, industrial, científico y tecnológico, y etnográfico). El nombre de la Ley (que ya no responde a la noción
de patrimonio histórico sino al concepto más amplio de patrimonio cultural) refleja este
cambio en la aproximación a los bienes culturales. En segundo lugar, la Ley parte de la consideración de que el patrimonio cultural tiene una función de cohesión social que favorece
modos de vida respetuosos con el medio ambiente y que contribuye a la vertebración territorial de la Comunidad de Madrid. En esta perspectiva, adquiere una gran importancia el
contexto histórico, social y natural que rodea a los bienes, y que permite su comprensión y
valoración por los ciudadanos. Finalmente, la Ley amplía y refuerza los instrumentos de
protección e integra, asimismo, la investigación, conservación, difusión y educación patrimonial. Con ello, se persigue garantizar la transmisión adecuada de los bienes culturales a
las futuras generaciones, al mismo tiempo que se fomenta su disfrute y conocimiento por
parte de las generaciones actuales.
El texto legal se estructura en ciento doce artículos, un Título Preliminar, nueve Títulos, ocho Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
El Título Preliminar recoge las disposiciones generales e incluye tres capítulos. El Capítulo I se centra en el objeto, la definición del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid
y los principios generales que han de regir la actuación de los poderes públicos sujetos a la
Ley. Se parte de la función de cohesión social del patrimonio para, a continuación, definir los
bienes que integran el patrimonio cultural recogiendo toda su variedad. El Capítulo finaliza
con la definición de unos principios generales de actuación de los poderes públicos que incluye, entre otros, la vertebración territorial, la participación ciudadana, la multidisciplinariedad
de las políticas de patrimonio y la accesibilidad de los bienes culturales.
El Capítulo II se dedica a las Administraciones públicas y a los órganos consultivos.
La Ley delimita y clarifica las competencias de la Comunidad de Madrid y las que les corresponden a los Ayuntamientos. Asimismo, se regula el Consejo Regional de Patrimonio
Cultural, como principal órgano consultivo, y las Comisiones de patrimonio histórico como
órganos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y los municipios con Conjunto
Histórico protegido como Bien de Interés Cultural.
El Capítulo III regula la colaboración con los titulares de los bienes culturales y con
los ciudadanos. Se reconoce el papel de los titulares en la finalidad que persigue la Ley y
se destaca la gran relevancia de la Iglesia Católica como titular de una parte muy significativa de los bienes que forman parte del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se potencia la colaboración con los ciudadanos recogiendo su derecho al conocimiento y disfrute de los bienes culturales, así como a la educación patrimonial. Además,
se reconoce su función en la lucha contra la destrucción y deterioro de los bienes culturales
de todos los españoles.
El Título I está dedicado a la definición de los niveles de protección, de las categorías
de los bienes culturales y de las zonas y entornos de protección. Junto a los niveles de Bienes Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial, destaca la inclusión de un tercer nivel de protección: los Bienes Catalogados. Este tercer nivel de protección incorpora, en lo
referido al patrimonio inmueble, los bienes culturales de los catálogos de bienes y espacios
protegidos de los Ayuntamientos, que desde hace muchos años tienen una gran importancia como herramienta de protección del patrimonio cultural. Se contemplan las categorías
de los tres grandes tipos de bienes culturales: inmuebles, muebles e inmateriales. En las categorías de los bienes inmuebles destaca la incorporación de las figuras de sitio industrial,
sitio etnográfico y de itinerario cultural. Como novedad se establece que las categorías tam-
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IV
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entonces. La necesidad de adaptar la legislación autonómica a la sentencia de 2014 se presenta ahora como una oportunidad para aprobar una nueva norma que incorpore las últimas
tendencias en materia de patrimonio cultural, y que sitúe a la Comunidad de Madrid junto
a las Comunidades Autónomas que disponen de una regulación más avanzada y eficaz para
garantizar la conservación y enriquecimiento de los bienes culturales.
La presente Ley responde a este objetivo y persigue un enfoque multidisciplinar e integrador que cuenta con tres rasgos definitorios interrelacionados. El primero de ellos es
una definición amplia del patrimonio que no rehúye la complejidad en la delimitación de
los bienes culturales, y que se aparta de la noción clásica histórica-artística. Para ello se refuerza la atención sobre los denominados nuevos patrimonios (inmaterial, industrial, científico y tecnológico, y etnográfico). El nombre de la Ley (que ya no responde a la noción
de patrimonio histórico sino al concepto más amplio de patrimonio cultural) refleja este
cambio en la aproximación a los bienes culturales. En segundo lugar, la Ley parte de la consideración de que el patrimonio cultural tiene una función de cohesión social que favorece
modos de vida respetuosos con el medio ambiente y que contribuye a la vertebración territorial de la Comunidad de Madrid. En esta perspectiva, adquiere una gran importancia el
contexto histórico, social y natural que rodea a los bienes, y que permite su comprensión y
valoración por los ciudadanos. Finalmente, la Ley amplía y refuerza los instrumentos de
protección e integra, asimismo, la investigación, conservación, difusión y educación patrimonial. Con ello, se persigue garantizar la transmisión adecuada de los bienes culturales a
las futuras generaciones, al mismo tiempo que se fomenta su disfrute y conocimiento por
parte de las generaciones actuales.
El texto legal se estructura en ciento doce artículos, un Título Preliminar, nueve Títulos, ocho Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
El Título Preliminar recoge las disposiciones generales e incluye tres capítulos. El Capítulo I se centra en el objeto, la definición del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid
y los principios generales que han de regir la actuación de los poderes públicos sujetos a la
Ley. Se parte de la función de cohesión social del patrimonio para, a continuación, definir los
bienes que integran el patrimonio cultural recogiendo toda su variedad. El Capítulo finaliza
con la definición de unos principios generales de actuación de los poderes públicos que incluye, entre otros, la vertebración territorial, la participación ciudadana, la multidisciplinariedad
de las políticas de patrimonio y la accesibilidad de los bienes culturales.
El Capítulo II se dedica a las Administraciones públicas y a los órganos consultivos.
La Ley delimita y clarifica las competencias de la Comunidad de Madrid y las que les corresponden a los Ayuntamientos. Asimismo, se regula el Consejo Regional de Patrimonio
Cultural, como principal órgano consultivo, y las Comisiones de patrimonio histórico como
órganos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y los municipios con Conjunto
Histórico protegido como Bien de Interés Cultural.
El Capítulo III regula la colaboración con los titulares de los bienes culturales y con
los ciudadanos. Se reconoce el papel de los titulares en la finalidad que persigue la Ley y
se destaca la gran relevancia de la Iglesia Católica como titular de una parte muy significativa de los bienes que forman parte del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se potencia la colaboración con los ciudadanos recogiendo su derecho al conocimiento y disfrute de los bienes culturales, así como a la educación patrimonial. Además,
se reconoce su función en la lucha contra la destrucción y deterioro de los bienes culturales
de todos los españoles.
El Título I está dedicado a la definición de los niveles de protección, de las categorías
de los bienes culturales y de las zonas y entornos de protección. Junto a los niveles de Bienes Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial, destaca la inclusión de un tercer nivel de protección: los Bienes Catalogados. Este tercer nivel de protección incorpora, en lo
referido al patrimonio inmueble, los bienes culturales de los catálogos de bienes y espacios
protegidos de los Ayuntamientos, que desde hace muchos años tienen una gran importancia como herramienta de protección del patrimonio cultural. Se contemplan las categorías
de los tres grandes tipos de bienes culturales: inmuebles, muebles e inmateriales. En las categorías de los bienes inmuebles destaca la incorporación de las figuras de sitio industrial,
sitio etnográfico y de itinerario cultural. Como novedad se establece que las categorías tam-
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