A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley – Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
cia exclusiva del Estado en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y
monumental español contra la exportación y la expoliación. Finalmente, los artículos 44 y
46 se sitúan en el frontispicio de todas las Administraciones públicas al reconocer el derecho a la cultura y al establecer el mandato para los poderes públicos de conservar el patrimonio histórico y de promover su enriquecimiento.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución Española, las Comunidades Autónomas
aprobaron diferentes leyes de patrimonio histórico que permitieron la recepción y consolidación en el ordenamiento jurídico español de los conceptos, figuras e instrumentos de protección más modernos y actuales. Sirva a modo de ejemplo indicar que fue la legislación
autonómica la que incorporó, por primera vez en nuestro país, la regulación sobre cuestiones tan importantes en esta materia como el patrimonio inmaterial, el paisaje cultural o el
patrimonio industrial.
II
El desarrollo del Derecho de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid se inscribe en este contexto y es fruto además de la gran riqueza y diversidad de sus bienes culturales. Este desarrollo parte del deber de la Comunidad de Madrid de tutelar una protección eficaz del Patrimonio Cultural de todos los españoles ubicado dentro del territorio de
la misma y que sea de su competencia. En la actualidad, la Comunidad ya cuenta con bienes culturales inscritos en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO y con miles de bienes culturales declarados y catalogados en las diversas figuras de protección existentes. La
Comunidad de Madrid se sitúa como una región de enorme riqueza cultural y se ha constituido como un territorio abierto que protege y enriquece su patrimonio histórico, que pertenece al conjunto de los españoles, desde el reconocimiento de las aportaciones culturales
de distinto origen geográfico.
Las políticas de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid emanan del artículo 26.1.19 de su Estatuto de Autonomía que le atribuye las competencias de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la
Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.
En el ejercicio de estas competencias tuvo una gran importancia la aprobación de la
Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Esta norma fue la primera en la Comunidad de Madrid que consolidó el marco jurídico de actuación
en materia de protección, conservación y difusión de los bienes culturales, situándose en su
época como una de las leyes autonómicas de referencia en esta materia.
La Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,
supuso el siguiente hito normativo en este ámbito. Esta norma se propuso alcanzar el siempre difícil equilibrio entre la agilidad de los trámites administrativos y la eficacia de las medidas de protección del patrimonio. Asimismo, tuvo la virtud de incorporar en el ordenamiento jurídico madrileño, entre otras cuestiones, las nociones de paisaje cultural y de
patrimonio inmaterial, y de establecer, de forma pionera en España, una protección genérica para las fortificaciones del período de la guerra civil española.
La aprobación de la Ley 3/2013, de 18 de junio, también tuvo la consecuencia indirecta, no pretendida ni deseada por el legislador, de clarificar la distribución de competencias
entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de patrimonio histórico. La sentencia núm. 122/2014, de 17 de julio de 2014, del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de ocho artículos de la precitada Ley y consolidó la jurisprudencia relativa al
reparto de competencias en la regulación de los Bienes de Interés Cultural. La derogación de
los artículos declarados inconstitucionales se fundamentó en que los cambios introducidos
en la regulación del máximo nivel de protección invadían la competencia estatal de lucha
contra el expolio y que, por tanto, no podían aprobarse mediante una ley autonómica.
III
Hubiera sido suficiente para adaptar la regulación autonómica a la citada sentencia del
Tribunal Constitucional una operación jurídica, de carácter quirúrgico, que se hubiera limitado a sustituir los artículos derogados por otros que se ajustaran plenamente a la regulación estatal de patrimonio histórico español. Sin embargo, lo que en 2014 podría haber sido
conveniente, en la actualidad ha dejado de serlo simplemente por el transcurso del tiempo
y los cambios e innovaciones que en materia de patrimonio cultural han tenido lugar desde
BOCM-20230412-3
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
cia exclusiva del Estado en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y
monumental español contra la exportación y la expoliación. Finalmente, los artículos 44 y
46 se sitúan en el frontispicio de todas las Administraciones públicas al reconocer el derecho a la cultura y al establecer el mandato para los poderes públicos de conservar el patrimonio histórico y de promover su enriquecimiento.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución Española, las Comunidades Autónomas
aprobaron diferentes leyes de patrimonio histórico que permitieron la recepción y consolidación en el ordenamiento jurídico español de los conceptos, figuras e instrumentos de protección más modernos y actuales. Sirva a modo de ejemplo indicar que fue la legislación
autonómica la que incorporó, por primera vez en nuestro país, la regulación sobre cuestiones tan importantes en esta materia como el patrimonio inmaterial, el paisaje cultural o el
patrimonio industrial.
II
El desarrollo del Derecho de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid se inscribe en este contexto y es fruto además de la gran riqueza y diversidad de sus bienes culturales. Este desarrollo parte del deber de la Comunidad de Madrid de tutelar una protección eficaz del Patrimonio Cultural de todos los españoles ubicado dentro del territorio de
la misma y que sea de su competencia. En la actualidad, la Comunidad ya cuenta con bienes culturales inscritos en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO y con miles de bienes culturales declarados y catalogados en las diversas figuras de protección existentes. La
Comunidad de Madrid se sitúa como una región de enorme riqueza cultural y se ha constituido como un territorio abierto que protege y enriquece su patrimonio histórico, que pertenece al conjunto de los españoles, desde el reconocimiento de las aportaciones culturales
de distinto origen geográfico.
Las políticas de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid emanan del artículo 26.1.19 de su Estatuto de Autonomía que le atribuye las competencias de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la
Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.
En el ejercicio de estas competencias tuvo una gran importancia la aprobación de la
Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Esta norma fue la primera en la Comunidad de Madrid que consolidó el marco jurídico de actuación
en materia de protección, conservación y difusión de los bienes culturales, situándose en su
época como una de las leyes autonómicas de referencia en esta materia.
La Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,
supuso el siguiente hito normativo en este ámbito. Esta norma se propuso alcanzar el siempre difícil equilibrio entre la agilidad de los trámites administrativos y la eficacia de las medidas de protección del patrimonio. Asimismo, tuvo la virtud de incorporar en el ordenamiento jurídico madrileño, entre otras cuestiones, las nociones de paisaje cultural y de
patrimonio inmaterial, y de establecer, de forma pionera en España, una protección genérica para las fortificaciones del período de la guerra civil española.
La aprobación de la Ley 3/2013, de 18 de junio, también tuvo la consecuencia indirecta, no pretendida ni deseada por el legislador, de clarificar la distribución de competencias
entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de patrimonio histórico. La sentencia núm. 122/2014, de 17 de julio de 2014, del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de ocho artículos de la precitada Ley y consolidó la jurisprudencia relativa al
reparto de competencias en la regulación de los Bienes de Interés Cultural. La derogación de
los artículos declarados inconstitucionales se fundamentó en que los cambios introducidos
en la regulación del máximo nivel de protección invadían la competencia estatal de lucha
contra el expolio y que, por tanto, no podían aprobarse mediante una ley autonómica.
III
Hubiera sido suficiente para adaptar la regulación autonómica a la citada sentencia del
Tribunal Constitucional una operación jurídica, de carácter quirúrgico, que se hubiera limitado a sustituir los artículos derogados por otros que se ajustaran plenamente a la regulación estatal de patrimonio histórico español. Sin embargo, lo que en 2014 podría haber sido
conveniente, en la actualidad ha dejado de serlo simplemente por el transcurso del tiempo
y los cambios e innovaciones que en materia de patrimonio cultural han tenido lugar desde
BOCM-20230412-3
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID