A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley –  Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

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Artículo 103. Reparación de los daños causados.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador.
Artículo 104. Clasificación de las infracciones.
Artículo 105. Infracciones leves.
Artículo 106. Infracciones graves.
Artículo 107. Infracciones muy graves
Artículo 108. Responsabilidad.
Artículo 109. Criterios para la determinación de la sanción.
Artículo 110. Sanciones y comiso.
Artículo 111. Competencia para imponer las sanciones. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 112. Relación con el orden jurisdiccional penal.
Disposición Adicional Primera. Régimen de protección de los castillos, las cuevas,
abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, así como los escudos,
emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia y cruces de término.
Disposición Adicional Segunda. Otros bienes inmuebles con protección de Bien de
Interés Cultural.
Disposición Adicional Tercera. Categorías de bienes con protección de Bien de Interés Patrimonial.
Disposición Adicional Cuarta. Protección de las Vías Pecuarias.
Disposición Adicional Quinta. Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad
de Madrid.
Disposición Adicional Sexta. Actualización del Catálogo del Patrimonio Cultural de
la Comunidad de Madrid y adaptación de los catálogos de bienes y espacios protegidos.
Disposición Adicional Séptima. Entorno de protección en monumentos.
Disposición Adicional Octava. Impacto presupuestario de la Ley.
Disposición Transitoria Primera. Adaptación y terminación de declaraciones.
Disposición Transitoria Segunda. Procedimientos sancionadores.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Disposición Final Primera. Habilitación reglamentaria al Consejo de Gobierno.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
PREÁMBULO

La raíz etimológica de patrimonio se encuentra en la palabra latina “patrimonium” que
hacía referencia a los bienes recibidos (monium) del padre (patris). Las políticas públicas
de patrimonio histórico nacieron a finales del siglo XVIII en Europa con objeto de ensalzar, proteger, conservar y difundir el legado cultural heredado de nuestros antepasados.
Desde entonces y hasta la actualidad, esta rama del Derecho público ha adquirido una gran
complejidad y desarrollo conforme ha ampliado su objeto de estudio y regulación. De una
noción que giraba en torno al patrimonio histórico-artístico (compuesto fundamentalmente
por las bellas artes y por los grandes monumentos) se ha pasado a un concepto de patrimonio cultural que pone el acento en la diversidad y en la contribución a la cohesión social de
los bienes culturales, tanto materiales como inmateriales.
En este contexto, cabe afirmar que el patrimonio cultural es uno de los testimonios fundamentales de la trayectoria histórica y de identidad de una nación. Los bienes que lo integran constituyen una herencia insustituible, que es preciso transmitir en las mejores condiciones a las generaciones futuras. La protección, la conservación, el acrecentamiento, la
investigación y la difusión del conocimiento del patrimonio cultural es una de las obligaciones fundamentales que tienen los poderes públicos, conforme a lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Constitución Española.
En este recorrido se suele citar, con buen criterio, el protagonismo asumido por la
UNESCO que con sus diferentes convenciones y acuerdos ha impulsado la renovación y
modernización de las políticas de patrimonio cultural en todo el mundo. En el ámbito nacional, resulta asimismo justo destacar el papel que ha tenido el Derecho autonómico desarrollado en el marco del reparto competencial previsto en la Constitución Española. En los
apartados 16.a y 17.a del artículo 148.1 de la Constitución Española se reconoce que las Comunidades Autónomas pueden asumir las competencias en materia de patrimonio monumental y de fomento de la cultura. Asimismo, el artículo 149.1.28.a establece la competen-

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