A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley –  Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

Artículo 61. Autorización de obras o actuaciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
Artículo 62. Hallazgos casuales.
Artículo 63. El descubridor de hallazgos casuales y premio por hallazgo.
Artículo 64. Solicitud de autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas.
Artículo 65. Resolución de autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas.
Artículo 68. Resultados de la actividad arqueológica y paleontológica.
Artículo 67. Órdenes de intervención arqueológica y paleontológica.
Artículo 68. Conservación de las estructuras arqueológicas.
Artículo 69. Posesión de objetos arqueológicos.
Artículo 70. Puesta a disposición del público de los materiales y documentación correspondiente.
Artículo 71. Régimen de detectores de metales y otras técnicas análogas.
Artículo 72. Procedimiento de autorización de detectores de metales.
CAPÍTULO II. Patrimonio etnográfico.
Artículo 73. Definición de patrimonio etnográfico.
Artículo 74. Bienes del patrimonio etnográfico.
Artículo 75. Contenido de la declaración de los bienes del patrimonio etnográfico.
Artículo 76. Desplazamiento de bienes inmuebles etnográficos.
CAPÍTULO III. Patrimonio industrial.
Artículo 77. Definición de patrimonio industrial.
Artículo 78. Bienes del patrimonio industrial.
Artículo 79. Conservación y uso del patrimonio industrial.
Artículo 80. Prohibición de destrucción de maquinaria industrial.
CAPÍTULO IV. Patrimonio científico y tecnológico.
Artículo 81. Definición de patrimonio científico y tecnológico.
Artículo 82. Bienes del patrimonio científico y tecnológico.
Artículo 83. Conservación y uso del patrimonio científico y tecnológico.
Artículo 84. Prohibición de destrucción de patrimonio científico y tecnológico.
CAPÍTULO V. Patrimonio inmaterial.
Artículo 85. Protección y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
Artículo 86. Participación de las comunidades, grupos e individuos.
Artículo 87. Contenido de la declaración de los bienes del patrimonio inmaterial.
TÍTULO VII.
Artículo 88.
Artículo 89.
Artículo 90.
Artículo 91.
pación.
Artículo 92.

Investigación, conservación, educación patrimonial y difusión.
Investigación en el patrimonio cultural.
Conservación del patrimonio cultural.
Difusión y educación patrimonial.
Acciones de difusión y educación patrimonial. Coordinación y particiLa educación patrimonial en el sistema educativo.

TÍTULO IX. Actividad de inspección y régimen sancionador.
CAPÍTULO I. Actividad inspectora.
Artículo 99. Inspección y control.
Artículo 100. Ejercicio de la actividad inspectora.
Artículo 101. Incumplimiento del deber de conservación.
Artículo 102. Órdenes de paralización.

BOCM-20230412-3

TÍTULO VIII. Medidas de fomento.
Artículo 93. Normas generales y tipos de medidas.
Artículo 94. Subvenciones.
Artículo 95. Beneficios fiscales.
Artículo 96. Empleo de los bienes de patrimonio cultural como medio de pago en especie para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Artículo 97. Uno por ciento cultural.
Artículo 98. Distinción de protector del patrimonio cultural madrileño.