A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley –  Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

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TÍTULO III. Instrumentos de catalogación y registro del patrimonio cultural.
Artículo 28. Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Artículo 29. Los Registros de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 30. Los catálogos de bienes y espacios protegidos de los Ayuntamientos.
TÍTULO IV. Régimen común de protección y conservación del patrimonio cultural.
Artículo 31. Ámbito de aplicación.
Artículo 32. Deber de conservación.
Artículo 33. Expropiación de los bienes culturales.
Artículo 34. Acceso del personal técnico y de investigadores a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural.
Artículo 35. Accesibilidad universal de bienes inmuebles.
Artículo 36. Planes, programas, instrumentos y proyectos con incidencia.
Artículo 37. Protección del patrimonio cultural en el planeamiento urbanístico.
Artículo 38. Limitación del aprovechamiento urbanístico.

TÍTULO VI. Patrimonios específicos.
CAPÍTULO I. Patrimonio arqueológico y paleontológico.
Artículo 56. Definición del patrimonio arqueológico y paleontológico.
Artículo 57. Definición y clasificación de las actividades arqueológicas y paleontológicas.
Artículo 58. Régimen de protección.
Artículo 59. Red de yacimientos arqueológicos visitables y parques arqueológicos
y/o paleontológicos.
Artículo 60. Colaboración entre Administraciones Públicas en la protección preventiva del patrimonio arqueológico y paleontológico.

BOCM-20230412-3

TÍTULO V. Régimen específico de protección en función de la clasificación de los
bienes culturales.
CAPÍTULO I. Régimen de protección de los Bienes de Interés Cultural y de los Bienes de Interés Patrimonial.
Artículo 39. Autorización de intervenciones y de cambio de uso en bienes muebles
e inmuebles.
Artículo 40. Derechos de tanteo y retracto de bienes muebles e inmuebles.
Artículo 41. Proyecto técnico y memoria final de ejecución en intervenciones en bienes muebles e inmuebles.
Artículo 42. Criterios específicos de intervención en el entorno de protección de bienes inmuebles.
Artículo 43. Obras de excepcional interés público.
Artículo 44. Declaración de ruina y demoliciones.
CAPÍTULO II. Régimen específico de los Bienes Interés Cultural.
Artículo 45. Criterios de intervención en bienes inmuebles y muebles declarados
Bienes de Interés Cultural.
Artículo 46. Normas específicas de protección y conservación en bienes muebles.
Artículo 47. Normas específicas de intervención en bienes inmuebles.
Artículo 48. Planes especiales de protección en bienes inmuebles de Interés Cultural.
Artículo 49. Visita pública.
CAPÍTULO III. Régimen específico de protección de los Bienes de Interés Patrimonial.
Artículo 50. Criterios de intervención en bienes inmuebles y muebles declarados
Bienes de Interés Patrimonial.
Artículo 51. Normas específicas de protección y conservación en bienes muebles.
Artículo 52. Normas específicas de intervención en bienes inmuebles.
Artículo 53. Planes especiales de protección en bienes inmuebles de Interés Patrimonial.
CAPÍTULO IV. Régimen específico de protección de los Bienes Catalogados.
Artículo 54. Criterios de intervención en los Bienes Muebles Catalogados.
Artículo 55. Régimen de los Bienes Inmuebles Catalogados.