A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley – Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
Geográfico de Bienes Inmuebles del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid quedarán automáticamente incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de la Comunidad
de Madrid previsto en el artículo 28 de esta Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Actualización del Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
y adaptación de los catálogos de bienes y espacios protegidos
1. La inclusión de los bienes inmuebles de los catálogos de bienes y espacios protegidos de los Ayuntamientos, así como de los bienes muebles y de los bienes inmateriales
en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid previsto en el artículo 28
de la Ley, se realizará en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley.
2. Los Ayuntamientos que no hayan modificado sus catálogos de bienes y espacios
protegido, desde 2013, para adaptarlos a la normativa de patrimonio histórico, deberán
completarlos o formarlos en los términos establecidos en el artículo 37 en el plazo máximo
de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
3. En ningún caso se entenderá que la inactividad de los Ayuntamientos da cumplimiento a las obligaciones establecidas en el apartado anterior de esta Disposición Adicional.
4. Trascurridos tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, toda persona
estará legitimada para ejercer, tanto en vía administrativa como en vía judicial, las acciones
oportunas para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en esta Disposición Adicional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
Entorno de protección en monumentos
En aquellos Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de Monumento que
no tuvieran delimitado un entorno de protección a la entrada en vigor de esta Ley, y respecto a los cuales el instrumento de planeamiento urbanístico correspondiente, informado favorablemente por el órgano competente en materia de patrimonio cultural, hubiera delimitado un ámbito de protección, el mismo tendrá la consideración de entorno de protección a
los efectos previstos en esta Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA
Impacto presupuestario de la Ley
La ejecución de la presente Ley se ajustará a los escenarios presupuestarios plurianuales de la Consejería competente en materia de Hacienda de conformidad con la normativa
de estabilidad presupuestaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Adaptación y terminación de declaraciones
1. Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley continuarán su
tramitación de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid, si bien estarán sujetos al contenido de la resolución
establecido en el artículo 23 de esta Ley.
2. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural se
podrá definir el entorno de aquellos Bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o de
Interés Patrimonial cuyo entorno no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Procedimientos sancionadores
Los procedimientos sancionadores que se tramiten por infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, con independencia de su fecha de iniciación, se
tramitarán conforme a la normativa aplicable en el momento de la comisión de la infrac-
BOCM-20230412-3
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
Geográfico de Bienes Inmuebles del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid quedarán automáticamente incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de la Comunidad
de Madrid previsto en el artículo 28 de esta Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Actualización del Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
y adaptación de los catálogos de bienes y espacios protegidos
1. La inclusión de los bienes inmuebles de los catálogos de bienes y espacios protegidos de los Ayuntamientos, así como de los bienes muebles y de los bienes inmateriales
en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid previsto en el artículo 28
de la Ley, se realizará en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley.
2. Los Ayuntamientos que no hayan modificado sus catálogos de bienes y espacios
protegido, desde 2013, para adaptarlos a la normativa de patrimonio histórico, deberán
completarlos o formarlos en los términos establecidos en el artículo 37 en el plazo máximo
de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
3. En ningún caso se entenderá que la inactividad de los Ayuntamientos da cumplimiento a las obligaciones establecidas en el apartado anterior de esta Disposición Adicional.
4. Trascurridos tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, toda persona
estará legitimada para ejercer, tanto en vía administrativa como en vía judicial, las acciones
oportunas para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en esta Disposición Adicional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
Entorno de protección en monumentos
En aquellos Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de Monumento que
no tuvieran delimitado un entorno de protección a la entrada en vigor de esta Ley, y respecto a los cuales el instrumento de planeamiento urbanístico correspondiente, informado favorablemente por el órgano competente en materia de patrimonio cultural, hubiera delimitado un ámbito de protección, el mismo tendrá la consideración de entorno de protección a
los efectos previstos en esta Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA
Impacto presupuestario de la Ley
La ejecución de la presente Ley se ajustará a los escenarios presupuestarios plurianuales de la Consejería competente en materia de Hacienda de conformidad con la normativa
de estabilidad presupuestaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Adaptación y terminación de declaraciones
1. Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley continuarán su
tramitación de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid, si bien estarán sujetos al contenido de la resolución
establecido en el artículo 23 de esta Ley.
2. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural se
podrá definir el entorno de aquellos Bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o de
Interés Patrimonial cuyo entorno no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Procedimientos sancionadores
Los procedimientos sancionadores que se tramiten por infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, con independencia de su fecha de iniciación, se
tramitarán conforme a la normativa aplicable en el momento de la comisión de la infrac-
BOCM-20230412-3
Pág. 164
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