A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley – Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 165
ción, sin perjuicio de que se les pueda aplicar esta Ley en cuanto sea más favorable para el
presunto infractor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley y expresamente la
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
2. Se mantienen en vigor, salvo en aquellos aspectos en los que contravengan lo establecido en esta Ley, los siguientes reglamentos: el Decreto 79/2002, de 9 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid; el Decreto 51/2003, de 10
de abril, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid; el Decreto 52/2003, de 10 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid; el Decreto 53/2003, de 10 de abril, por
el que se aprueba el Reglamento que regula la composición, organización y funcionamiento de las comisiones locales de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid; el Decreto 84/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula
la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid; el Decreto 121/2005, de 17 de noviembre,
por el que se crea la Comisión Regional para la Aplicación del Uno por Ciento Cultural de
la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación reglamentaria al Consejo de Gobierno
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el cumplimiento de la presente Ley. La propuesta de dichas disposiciones corresponderá a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a actualizar por vía reglamentaria la cuantía de las
multas y sanciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo lo dispuesto en el artículo 97 cuya efectividad quedará supeditada a lo que dispongan las leyes anuales de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 30 de marzo de 2023.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20230412-3
(03/5.811/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 86
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 165
ción, sin perjuicio de que se les pueda aplicar esta Ley en cuanto sea más favorable para el
presunto infractor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley y expresamente la
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
2. Se mantienen en vigor, salvo en aquellos aspectos en los que contravengan lo establecido en esta Ley, los siguientes reglamentos: el Decreto 79/2002, de 9 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid; el Decreto 51/2003, de 10
de abril, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid; el Decreto 52/2003, de 10 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid; el Decreto 53/2003, de 10 de abril, por
el que se aprueba el Reglamento que regula la composición, organización y funcionamiento de las comisiones locales de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid; el Decreto 84/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula
la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid; el Decreto 121/2005, de 17 de noviembre,
por el que se crea la Comisión Regional para la Aplicación del Uno por Ciento Cultural de
la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación reglamentaria al Consejo de Gobierno
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el cumplimiento de la presente Ley. La propuesta de dichas disposiciones corresponderá a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a actualizar por vía reglamentaria la cuantía de las
multas y sanciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo lo dispuesto en el artículo 97 cuya efectividad quedará supeditada a lo que dispongan las leyes anuales de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 30 de marzo de 2023.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20230412-3
(03/5.811/23)
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