A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley –  Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

Pág. 161

c) El uso, sin autorización administrativa, de cualquier tipo de medios de detección
de metales en el ámbito de los bienes de patrimonio histórico incluidos en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid cuando se produzca
pérdida, destrucción o daños irreparables y haya exhumación de restos arqueológicos o remoción del terreno.
Artículo 108
Responsabilidad
Son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los autores materiales de
las actuaciones infractoras y aquellos que indujeran o colaborasen en su comisión, incluidos los técnicos o profesionales autores de proyectos o directores de obras o actuaciones
que contribuyan dolosa o culposamente a la comisión de la infracción, en especial, en el supuesto de incumplimiento de las órdenes de paralización previstas en el artículo 102 de la
presente Ley.
Artículo 109
Criterios para la determinación de la sanción
1.
a)
b)
c)
d)

Se considerarán los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
La naturaleza de los perjuicios causados.
La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de
la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
e) La suspensión de la actividad infractora a iniciativa propia o de modo voluntario
antes de haber sido requerido legalmente a hacerlo.
f) Haber procedido a reparar o disminuir el daño causado antes de la iniciación del
procedimiento sancionador.
2. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con
la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.
Artículo 110
1. Si los daños ocasionados al patrimonio histórico causados por hechos constitutivos de infracción administrativa pudieran ser valorados económicamente, la sanción consistirá en una multa de una vez el valor de los daños causados o del beneficio económico
obtenido y hasta cuatro o cinco veces dicho valor en función de los criterios de graduación
previstos en el artículo 109. De lo contrario, se aplicarán las sanciones siguientes:
a) Para las infracciones leves, una multa de hasta 60.000 euros.
b) Para las infracciones graves, una multa de entre 60.001 y 300.000 euros.
c) Para las infracciones muy graves, una multa de entre 300.001 y 1.000.000 euros,
que podrá incrementarse hasta un porcentaje del 20 por ciento de la sanción cuando el beneficio obtenido como consecuencia de la infracción sea mayor.
2. Las infracciones tipificadas en el artículo 107.a) se notificarán a la Consejería
competente en materia de urbanismo para que, en su caso, adopte las medidas oportunas en
relación al aprovechamiento urbanístico.
3. Los responsables podrán ofrecer a la Administración, en pago de las sanciones
económicas impuestas, la entrega de Bienes de Interés Cultural. En este caso, se suspenderá el cómputo del plazo para el pago de la multa hasta que responda la Administración, que
deberá hacerlo en un plazo máximo de cuarenta y cinco días. El destino de los bienes recibidos en pago de las sanciones económicas será fijado por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
4. El órgano competente para imponer la sanción podrá acordar de forma accesoria
el comiso de los materiales obtenidos ilícitamente y los utensilios empleados en la actividad ilícita.

BOCM-20230412-3

Sanciones y comiso