A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley – Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
Artículo 106
Infracciones graves
Se consideran infracciones graves:
a) El incumplimiento del deber de conservar y custodiar los bienes del patrimonio
cultural de la Comunidad de Madrid que comporte daños graves pero reversibles.
b) La utilización de los Bienes declarados de Interés Cultural o de Interés Patrimonial contraviniendo lo dispuesto en su régimen específico de protección o en el general establecido por esa ley, siempre que comporte daños graves o ponga en peligro su integridad.
c) El cambio de uso de un Bien inmueble de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial sin autorización previa de la Consejería competente si de ese cambio se derivan daños graves al bien protegido.
d) La realización de actuaciones o intervenciones sobre bienes incluidos en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y sus entornos que carezcan de la correspondiente autorización previa o se lleven a cabo incumpliendo
las condiciones recogidas en la misma, cuando se ocasionen daños graves, pero reversibles.
e) El incumplimiento de las órdenes de paralización de obras acordadas por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
f) La falta de adopción de medidas oportunas en el supuesto de ruina previsto en el
artículo 44 de esta Ley.
g) Las intervenciones sobre bienes muebles declarados de Interés Cultural o de Interés Patrimonial que carezcan de la correspondiente autorización previa o se lleven
a cabo incumpliendo las condiciones recogidas en la misma, cuando se ocasionen
daños graves, pero reversibles.
h) El incumplimiento de la paralización de la obra o intervención por la aparición de
un hallazgo arqueológico y/o paleontológico cuando esta sea preceptiva, cuando
este incumplimiento provoque daños al bien hallado.
i) El uso, sin autorización administrativa, de cualquier tipo de medios de detección
cuando se produzca remoción del terreno y se causen daños a los restos arqueológicos y/o paleontológicos.
j) La falta de comunicación de los hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos en el
plazo establecido por esta Ley, cuando comporte pérdida o destrucción del bien
hallado.
k) La comercialización de bienes de naturaleza arqueológica o paleontológica sin
que su procedencia esté debidamente documentada, y no se tengan los títulos de
propiedad que acrediten su legalidad.
l) El otorgamiento de licencias o de cualquier otro título urbanístico sin la autorización preceptiva de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, o
contraviniendo las prescripciones establecidas por la misma, para la realización de
actuaciones en Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial, que no suponga infracción muy grave.
m) Cualquier actuación o intervención en los Bienes de Interés Cultural o de Interés
Patrimonial que causen daños graves en los mismos, siempre que no suponga infracción muy grave.
Artículo 107
Se consideran infracciones muy graves:
a) Cualquier actuación u omisión sobre Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial de las que se derive su pérdida, destrucción o daños irreparables.
b) El otorgamiento de licencias o de cualquier otro título urbanístico sin la autorización preceptiva de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, o
contraviniendo las prescripciones establecidas por la misma, para la realización de
actuaciones en Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial cuando se produzcan daños irreparables o la pérdida del bien objeto de protección.
BOCM-20230412-3
Infracciones muy graves
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
Artículo 106
Infracciones graves
Se consideran infracciones graves:
a) El incumplimiento del deber de conservar y custodiar los bienes del patrimonio
cultural de la Comunidad de Madrid que comporte daños graves pero reversibles.
b) La utilización de los Bienes declarados de Interés Cultural o de Interés Patrimonial contraviniendo lo dispuesto en su régimen específico de protección o en el general establecido por esa ley, siempre que comporte daños graves o ponga en peligro su integridad.
c) El cambio de uso de un Bien inmueble de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial sin autorización previa de la Consejería competente si de ese cambio se derivan daños graves al bien protegido.
d) La realización de actuaciones o intervenciones sobre bienes incluidos en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y sus entornos que carezcan de la correspondiente autorización previa o se lleven a cabo incumpliendo
las condiciones recogidas en la misma, cuando se ocasionen daños graves, pero reversibles.
e) El incumplimiento de las órdenes de paralización de obras acordadas por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
f) La falta de adopción de medidas oportunas en el supuesto de ruina previsto en el
artículo 44 de esta Ley.
g) Las intervenciones sobre bienes muebles declarados de Interés Cultural o de Interés Patrimonial que carezcan de la correspondiente autorización previa o se lleven
a cabo incumpliendo las condiciones recogidas en la misma, cuando se ocasionen
daños graves, pero reversibles.
h) El incumplimiento de la paralización de la obra o intervención por la aparición de
un hallazgo arqueológico y/o paleontológico cuando esta sea preceptiva, cuando
este incumplimiento provoque daños al bien hallado.
i) El uso, sin autorización administrativa, de cualquier tipo de medios de detección
cuando se produzca remoción del terreno y se causen daños a los restos arqueológicos y/o paleontológicos.
j) La falta de comunicación de los hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos en el
plazo establecido por esta Ley, cuando comporte pérdida o destrucción del bien
hallado.
k) La comercialización de bienes de naturaleza arqueológica o paleontológica sin
que su procedencia esté debidamente documentada, y no se tengan los títulos de
propiedad que acrediten su legalidad.
l) El otorgamiento de licencias o de cualquier otro título urbanístico sin la autorización preceptiva de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, o
contraviniendo las prescripciones establecidas por la misma, para la realización de
actuaciones en Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial, que no suponga infracción muy grave.
m) Cualquier actuación o intervención en los Bienes de Interés Cultural o de Interés
Patrimonial que causen daños graves en los mismos, siempre que no suponga infracción muy grave.
Artículo 107
Se consideran infracciones muy graves:
a) Cualquier actuación u omisión sobre Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial de las que se derive su pérdida, destrucción o daños irreparables.
b) El otorgamiento de licencias o de cualquier otro título urbanístico sin la autorización preceptiva de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, o
contraviniendo las prescripciones establecidas por la misma, para la realización de
actuaciones en Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial cuando se produzcan daños irreparables o la pérdida del bien objeto de protección.
BOCM-20230412-3
Infracciones muy graves