A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley – Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
Artículo 94
Subvenciones
1. La Comunidad de Madrid a través de los órganos competentes podrá, siempre que
las limitaciones presupuestarias lo permitan, conceder subvenciones destinadas a la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute de los bienes integrantes del patrimonio cultural madrileño.
2. Si la Comunidad de Madrid adquiriese por cualquier título un Bien de Interés Cultural o Interés Patrimonial en el que se haya destinado cualquier clase de subvención o ayuda pública de las previstas en esta Ley y concedida por la Comunidad de Madrid en el plazo de los quince años inmediatamente anteriores a la operación de adquisición, se deducirá
del precio de adquisición una cantidad equivalente al importe actualizado de la ayuda, que
se considerará como entregada a cuenta.
Artículo 95
Beneficios fiscales
1. Las personas físicas o jurídicas, propietarias, poseedoras o titulares de derechos
reales sobre Bienes de Interés Cultural y de Interés Patrimonial y las personas que donen
bienes del patrimonio cultural a la Comunidad de Madrid disfrutarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de las respectivas competencias, determinen la legislación del Estado, la legislación de la Comunidad de Madrid y las ordenanzas fiscales locales.
2. Las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de apreciación de un Bien de
Interés Cultural o de Interés Patrimonial, con actuaciones sobre él o sobre su entorno de
protección, tendrán la consideración de inversiones en Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial, a los efectos previstos en este artículo.
Artículo 96
Empleo de los bienes de patrimonio cultural como medio de pago en especie
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
1. Los propietarios de bienes de patrimonio cultural podrán solicitar a la Comunidad
de Madrid el empleo de estos bienes como medio de pago en especie para el cumplimiento
total o parcial de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad de
Madrid. La aceptación corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda previo informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural sobre
el interés que tienen estos bienes para la Comunidad Madrid.
2. La valoración económica de estos bienes se realizará por los órganos competentes y expertos en la materia.
Artículo 97
1. La Comunidad de Madrid reservará al menos un uno por ciento de su aportación
a los presupuestos de las obras públicas que financie total o parcialmente a fin de invertirlo en la investigación, documentación, conservación, restauración, educación patrimonial y
enriquecimiento del patrimonio cultural. La reserva a la que se refiere este apartado será de
aplicación asimismo a los organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas
dependientes de la Comunidad de Madrid, así como a las obras públicas que construyan o
exploten los particulares en virtud de concesión administrativa. Quedan exceptuadas de esta
obligación las obras de conservación y restauración de bienes integrantes del patrimonio
cultural de la Comunidad de Madrid.
2. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos de gestión, los criterios
y la forma de aplicación de los fondos obtenidos de acuerdo con lo previsto en el presente
artículo.
Artículo 98
Distinción de protector del patrimonio cultural madrileño
1. El titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá
otorgar mediante orden el distintivo de protector del patrimonio cultural madrileño a aque-
BOCM-20230412-3
Uno por ciento cultural
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
Artículo 94
Subvenciones
1. La Comunidad de Madrid a través de los órganos competentes podrá, siempre que
las limitaciones presupuestarias lo permitan, conceder subvenciones destinadas a la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute de los bienes integrantes del patrimonio cultural madrileño.
2. Si la Comunidad de Madrid adquiriese por cualquier título un Bien de Interés Cultural o Interés Patrimonial en el que se haya destinado cualquier clase de subvención o ayuda pública de las previstas en esta Ley y concedida por la Comunidad de Madrid en el plazo de los quince años inmediatamente anteriores a la operación de adquisición, se deducirá
del precio de adquisición una cantidad equivalente al importe actualizado de la ayuda, que
se considerará como entregada a cuenta.
Artículo 95
Beneficios fiscales
1. Las personas físicas o jurídicas, propietarias, poseedoras o titulares de derechos
reales sobre Bienes de Interés Cultural y de Interés Patrimonial y las personas que donen
bienes del patrimonio cultural a la Comunidad de Madrid disfrutarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de las respectivas competencias, determinen la legislación del Estado, la legislación de la Comunidad de Madrid y las ordenanzas fiscales locales.
2. Las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de apreciación de un Bien de
Interés Cultural o de Interés Patrimonial, con actuaciones sobre él o sobre su entorno de
protección, tendrán la consideración de inversiones en Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial, a los efectos previstos en este artículo.
Artículo 96
Empleo de los bienes de patrimonio cultural como medio de pago en especie
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
1. Los propietarios de bienes de patrimonio cultural podrán solicitar a la Comunidad
de Madrid el empleo de estos bienes como medio de pago en especie para el cumplimiento
total o parcial de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad de
Madrid. La aceptación corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda previo informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural sobre
el interés que tienen estos bienes para la Comunidad Madrid.
2. La valoración económica de estos bienes se realizará por los órganos competentes y expertos en la materia.
Artículo 97
1. La Comunidad de Madrid reservará al menos un uno por ciento de su aportación
a los presupuestos de las obras públicas que financie total o parcialmente a fin de invertirlo en la investigación, documentación, conservación, restauración, educación patrimonial y
enriquecimiento del patrimonio cultural. La reserva a la que se refiere este apartado será de
aplicación asimismo a los organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas
dependientes de la Comunidad de Madrid, así como a las obras públicas que construyan o
exploten los particulares en virtud de concesión administrativa. Quedan exceptuadas de esta
obligación las obras de conservación y restauración de bienes integrantes del patrimonio
cultural de la Comunidad de Madrid.
2. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos de gestión, los criterios
y la forma de aplicación de los fondos obtenidos de acuerdo con lo previsto en el presente
artículo.
Artículo 98
Distinción de protector del patrimonio cultural madrileño
1. El titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá
otorgar mediante orden el distintivo de protector del patrimonio cultural madrileño a aque-
BOCM-20230412-3
Uno por ciento cultural