A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley – Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 155
Artículo 91
Acciones de difusión y educación patrimonial. Coordinación y participación
La Consejería competente en materia de patrimonio cultural:
a) Desarrollará programas de difusión y educación patrimonial de carácter multidisciplinar y transversal promoviendo la participación y colaboración de entidades
públicas y privadas y de los ciudadanos en general. Estos programas podrán tener
carácter plurianual.
b) Fomentará la colaboración en el ámbito de la difusión y la educación patrimonial,
tanto con otros órganos y organismos de la Administración de la Comunidad de
Madrid, como con otras Administraciones Públicas, con el fin de fomentar la creación de redes de colaboración que optimicen los recursos empleados y potencien
el alcance y extensión de las acciones a desarrollar.
c) Promoverá la coordinación y colaboración entre los diferentes agentes de educación patrimonial existentes, creando para ello herramientas y canales de comunicación, colaboración y coordinación, así como promoviendo su formación.
Artículo 92
La educación patrimonial en el sistema educativo
La Comunidad de Madrid:
a) Promoverá el conocimiento y valoración del patrimonio cultural en los diferentes
niveles de enseñanza del sistema educativo.
b) Fomentará la capacitación en educación patrimonial en la formación continua del
profesorado de educación infantil, primaria y secundaria.
c) Impulsará la formación y enseñanza especializada en materia de conservación,
protección y difusión del patrimonio cultural, colaborando para este fin con las
Universidades y centros de formación especializados.
TÍTULO VII
Medidas de fomento
Artículo 93
1. La Comunidad de Madrid establecerá las medidas necesarias para fomentar la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio
cultural de la Comunidad de Madrid.
2. Las medidas de fomento serán, en los términos desarrollados en los artículos de
este capítulo, las siguientes:
a) Subvenciones.
b) Beneficios fiscales.
c) Empleo de los bienes de patrimonio cultural como medio de pago en especie para
el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
d) Reserva presupuestaria del uno por ciento cultural.
e) Otorgamiento de la distinción honorífica como protector del patrimonio cultural
madrileño.
3. La Comunidad de Madrid propiciará la participación de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, así como entidades sin personalidad jurídica propia, en el desarrollo y la financiación de las medidas de fomento previstas en la ley.
4. Las personas físicas o jurídicas que no cumplan el deber de conservación establecido en esta Ley no podrán acogerse a las citadas medidas de fomento. El incumplimiento
del deber de conservación quedará acreditado en resolución motivada de la dirección general competente en patrimonio cultural y se notificará a los interesados.
BOCM-20230412-3
Normas generales y tipos de medidas
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 155
Artículo 91
Acciones de difusión y educación patrimonial. Coordinación y participación
La Consejería competente en materia de patrimonio cultural:
a) Desarrollará programas de difusión y educación patrimonial de carácter multidisciplinar y transversal promoviendo la participación y colaboración de entidades
públicas y privadas y de los ciudadanos en general. Estos programas podrán tener
carácter plurianual.
b) Fomentará la colaboración en el ámbito de la difusión y la educación patrimonial,
tanto con otros órganos y organismos de la Administración de la Comunidad de
Madrid, como con otras Administraciones Públicas, con el fin de fomentar la creación de redes de colaboración que optimicen los recursos empleados y potencien
el alcance y extensión de las acciones a desarrollar.
c) Promoverá la coordinación y colaboración entre los diferentes agentes de educación patrimonial existentes, creando para ello herramientas y canales de comunicación, colaboración y coordinación, así como promoviendo su formación.
Artículo 92
La educación patrimonial en el sistema educativo
La Comunidad de Madrid:
a) Promoverá el conocimiento y valoración del patrimonio cultural en los diferentes
niveles de enseñanza del sistema educativo.
b) Fomentará la capacitación en educación patrimonial en la formación continua del
profesorado de educación infantil, primaria y secundaria.
c) Impulsará la formación y enseñanza especializada en materia de conservación,
protección y difusión del patrimonio cultural, colaborando para este fin con las
Universidades y centros de formación especializados.
TÍTULO VII
Medidas de fomento
Artículo 93
1. La Comunidad de Madrid establecerá las medidas necesarias para fomentar la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio
cultural de la Comunidad de Madrid.
2. Las medidas de fomento serán, en los términos desarrollados en los artículos de
este capítulo, las siguientes:
a) Subvenciones.
b) Beneficios fiscales.
c) Empleo de los bienes de patrimonio cultural como medio de pago en especie para
el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
d) Reserva presupuestaria del uno por ciento cultural.
e) Otorgamiento de la distinción honorífica como protector del patrimonio cultural
madrileño.
3. La Comunidad de Madrid propiciará la participación de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, así como entidades sin personalidad jurídica propia, en el desarrollo y la financiación de las medidas de fomento previstas en la ley.
4. Las personas físicas o jurídicas que no cumplan el deber de conservación establecido en esta Ley no podrán acogerse a las citadas medidas de fomento. El incumplimiento
del deber de conservación quedará acreditado en resolución motivada de la dirección general competente en patrimonio cultural y se notificará a los interesados.
BOCM-20230412-3
Normas generales y tipos de medidas