A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley –  Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

TÍTULO VII
Investigación, conservación, educación patrimonial y difusión
Artículo 88
Investigación en el patrimonio cultural
1. La Consejería con competencia en patrimonio cultural promoverá, sin perjuicio de
las competencias que pueda corresponder a otras Consejerías, la investigación científica sobre el patrimonio cultural para favorecer:
a) La generación de conocimiento sobre la naturaleza, valores, contexto, evolución
histórica y diversidad de los bienes que integran el patrimonio de la Comunidad
de Madrid.
b) El reconocimiento de las diferentes comunidades y grupos que han contribuido a
la conservación y transmisión del patrimonio cultural.
c) La transferencia de conocimiento a la sociedad en materia de conservación y protección del patrimonio cultural.
d) El establecimiento de criterios y metodologías de intervención y restauración de
los bienes culturales.
e) La generación de estudios estadísticos y análisis comparados de las acciones de
conservación y protección del patrimonio, e identificación de buenas prácticas.
f) La formación científica de los profesionales en el ámbito del patrimonio cultural.
2. En el desarrollo de los programas de investigación, la Consejería con competencia en patrimonio cultural podrá cooperar con las Entidades Locales, las Universidades y
otras entidades relacionadas con el patrimonio cultural.
Artículo 89
Conservación del patrimonio cultural
1. Sin perjuicio del deber de conservar el patrimonio cultural que corresponde a las
personas propietarias, poseedoras y demás titulares de derechos reales sobre los bienes culturales del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid conforme a lo previsto en el artículo 32, las Administraciones Públicas sujetas a la presente Ley:
a) Desarrollarán programas de inversión para promover la adecuada conservación
del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, con objeto de preservar los
valores de los bienes culturales, su accesibilidad y función social.
b) Fomentarán la conservación preventiva de los bienes culturales como metodología para garantizar la adecuada conservación del patrimonio cultural y para evitar
el deterioro y la pérdida de los valores culturales de los bienes.
c) Promoverán la protección del patrimonio cultural frente a situaciones de emergencia ocasionadas por causas naturales o humanas.
2. Aquellas obras de consolidación, restauración o rehabilitación de bienes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid financiadas, en todo o en parte, por las Administraciones Públicas conllevarán para el propietario un compromiso de conservar, mantener y
difundir dichos bienes, sin perjuicio de los deberes de conservación establecidos en la Ley.
Artículo 90
1. Se entiende por difusión, a los efectos de esta Ley, las acciones encaminadas a dar
a conocer a los ciudadanos tanto el patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid como
los trabajos que se hayan o se estén llevando a cabo sobre el mismo para su protección, conservación e investigación.
2. Se entiende por educación patrimonial, a efectos de esta Ley, las acciones encaminadas a la transmisión real, efectiva y plena a los ciudadanos de los valores inherentes a
los bienes que integran el patrimonio cultural. Esas acciones habrán de realizarse asegurando en todo caso el cumplimiento del principio de igualdad en el acceso y disfrute de los bienes culturales.
3. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural desarrollará acciones
de difusión y de educación patrimonial en virtud de planes de actuación de carácter plurianual.

BOCM-20230412-3

Difusión y educación patrimonial